HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 225/2001

Autorízase a YPF S.A., en su carácter de titular de la concesión de explotación sobre el área "Campamento Central - Cañadón Perdido", ubicada en la provincia del Chubut, a ceder un porcentaje de su participación en la misma a favor de Sipetrol Argentina S.A.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el Expediente Nº 751-001056/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4º de la Ley N° 24.145 se transformaron en concesiones de explotación en los términos de los Artículos 27 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios, las áreas que YPF SOCIEDAD ANONIMA tenía en ese momento en explotación, encontrándose en tal situación, la Concesión de Explotación denominada "CAMPAMENTO CENTRAL-CAÑADON PERDIDO" ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que en consecuencia, la titularidad de dicha concesión es actualmente ejercida por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con SIPETROL AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos, títulos y obligaciones que posee sobre la Concesión de Explotación denominada "CAMPAMENTO CENTRAL - CAÑADON PERDIDO" ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que de efectivizarse la cesión que se autoriza por el presente acto, la titularidad sobre la mencionada concesión será ejercida por YPF SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la empresa cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión de derechos.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la concesión de explotación.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANEN-TE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTU-RA Y VIVIENDA ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98 inciso b) de la Ley N°17.319, y el Artículo 8º del Decreto N°909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la Concesión de Explotación sobre el Area "CAMPAMENTO CENTRAL-CAÑADON PERDIDO", ubicada en la Provincia del CHUBUT, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en la misma a favor de SIPETROL ARGENTINA SOCIE-DAD ANONIMA.

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3° — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza por el artículo 1° de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo esta-blecido en el Artículo 74 de la Ley N°17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.