PRIVATIZACIONES

Decreto 2242/93

Considérase a Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima continuadora de la concesión otorgada a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima.

Bs. As., 26/10/93

VISTO el Expediente N° 752.330/93 deI Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que constan en el mencionado Expediente las razones y circunstancias que aconsejan postergar la privatización del Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picú Leufú cuyas obras civiles se encuentran en curso de ejecución.

Que constan asimismo los fundamentos de carácter técnico, económico y financiero que demuestran la necesidad de continuar la construcción de las Obras del aludido aprovechamiento, de adoptar las medidas conducentes a evitar la paralización de las obras civiles y de habilitar la contratación de los equipamientos hidra y electromecánicos.

Que el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 dispuso la división de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA en distintas unidades de negocio y la constitución de sociedades para su explotación, siendo una de ellas HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. que a la fecha se encuentra en condiciones de operar en forma independiente.

Que conforme el Artículo 14 de la norma precedentemente citada y hasta el otorgamiento de una nueva concesión, HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. será continuadora de la concesión otorgada a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA para la construcción y explotación de las Obras del referido Aprovechamiento.

Que de la compulsa de ofertas realizada sobre la base de los criterios y procedimientos dispuestos en el Decreto N° 1001 de fecha 18 de junio de 1992 resultó seleccionada, como oferta más conveniente para la provisión y montaje del Equipamiento Hidroeléctromecánico de las Obras, la presentada por las empresas INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA (I.M.P.S.A.) y SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., y que se han acordado los términos que regirán la futura contratación según consta en los Documentos Contractuales obrantes en el Expediente citado en VISTO.

Que las cotizaciones efectuadas por los Oferentes en la mencionada compulsa fueron realizadas sobre la base de la plena vigencia del régimen tributario preferencial aplicable a las Obras conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.411, por lo que, a fin de preservar la transparencia del proceso de comparación de precios, estima inconveniente introducir modificaciones en los correspondientes a la oferta seleccionada para adicionarles los pertinentes sobrecostos.

Que, por las razones referidas en el segundo CONSIDERANDO del presente acto, y con el fin de permitir la continuidad de los trabajos en las Obras Civiles del Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú, resulta conveniente precisar los alcances del Artículo 1° de la Ley N° 23.982 respecto de las deudas contraídas por HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA con el correspondiente contratista.

Que como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.697, el Equipo Especial afectado a la ejecución de las referidas Obras Civiles —originalmente amparado en el régimen de importación libre de derechos y gravámenes establecido por la Ley N° 23.411— debió ser ingresado al país bajo el régimen de importación temporaria, correspondiendo asignar al mismo los atributos de importación definitiva en función de lo dispuesto por el Decreto N° 2429 del 12 de noviembre de 1991 que restituyó retroactivamente la plena vigencia del régimen tributario preferencial originario.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.696 y por el Artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUClON NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Considérase que, conforme los términos del Artículo 14 del Decreto N° 287/93. HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) es continuadora de la concesión otorgada a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, y en tal carácter ejercerá todos los derechos conferidos y cumplirá todas las obligaciones impuestas a esta última por la Ley N° 23.411 con los alcances mencionados en el artículo 28 incisos a), b) y e) del aludido decreto y lo dispuesto en el presente acto. Las eximiciones, exenciones, franquicias y reintegros tributarios, impositivos o arancelarios contemplados en el inciso d) del precitado Artículo 28 subsistirán inclusive para los contratos celebrados con posterioridad al 22 de febrero de 1993.

HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) mantendrá su carácter de continuadora de la concesión otorgada a HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA para construir las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico de idéntica denominación sobre el Río Limay, aun con posterioridad a la fecha en que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en ejercicio de la facultad que le fuera conferida por el Artículo 11 inciso e) del decreto citado en el párrafo precedente, le otorgue una nueva concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por tales obras.

Art. 2° — La transferencia de los derechos y obligaciones que se menciona en el Artículo 1° entrará en vigencia en la fecha en que la SECRETARIA DE ENERGIA, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 10 del Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993, disponga la transferencia a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, PERSONAL Y CONTRATOS DE HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, que determine como propios de tal unidad de negocio.

Art. 3° — Cuando HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA entre en liquidación, el Directorio de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) que designe la Asamblea de Accionistas, continuará siendo unipersonal por el término establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993.

Art. 4° — Será de aplicación a HIDROELECTRICA PICHIN PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) el régimen legal establecido en el primer párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 y en el Artículo 1° del Decreto N° 1001 del 18 de junio de 1992.

Art. 5° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA para que, en ejercicio de las facultades delegadas por el último párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993, efectúe las modificaciones de los Estatutos Societarios de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) que resulten necesarias para adecuarlos al cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.

Art. 6° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en las previsiones presupuestarias las partidas necesarias para atender, con recursos del Tesoro Nacional, las erogaciones que requiera el funcionamiento de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, el pago de las certificaciones emergentes del contrato de Obras Civiles, del contrato de provisión montaje y puesta en servicio del Equipamiento Hidroelectromecánico, los costos de la Dirección e Inspección de Obra y de cualquier otro contrato que fuere menester celebrar para la ejecución de las Obras del citado Aprovechamiento, en el marco de las previsiones presupuestarias anuales.

Instrúyese asimismo, la aludida Secretaria a habilitar los créditos necesarios para posibilitar el inició de las actividades de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7° — HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) deberá requerir aprobación previa de la SECRETARIA DE ENERGIA para la celebración de cualquier contrato necesario para la ejecución de las obras del Aprovechamiento cuyo monto supere la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000.000.-), aun cuando las erogaciones previstas se encuentren contempladas en el presupuesto anual aprobado.

Art. 8° — Instrúyese HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) para que celebre con las empresas INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA (I.M.P.S.A.) y SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. el contrato para la provisión, montaje y puesta en servicio del Equipamiento Hidroelectromecánico del Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú. El contrato será formalizado mediante la suscripción por ambas partes de la Contrata obrante como ANEXO I del presente acto del que, en copia autenticada, forma parte, la cual integra los Documentos Contractuales mencionados en el CONSIDERANDO quinto y cuya nómina se detalla en el ANEXO II del presente del que. en copia autenticada, forma parte.

Queda facultado el Señor Secretario de Energía para convenir con el Contratista antes del perfeccionamiento del vinculo contractual aquellas modificaciones de los precitados documentos que, sin afectar aspectos esenciales, sean necesarias o convenientes para asegurar la concreción de las obras a ejecutar. Esta facultad podrá ser ejercida con posterioridad a dicho evento por las máximas autoridades designadas por el Estado Nacional que ejerzan las funciones de máximo nivel de conducción de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 9° — Aclárase que están incluidas en el concepto de "deudas corrientes", excluidas del régimen de consolidación previsto en la Ley N° 23.982 con el alcance definido en el Artículo 4° Inciso b) del Decreto N° 2140 del 22 de octubre de 1991, las deudas derivadas de los acuerdos celebrados o a celebrar entre HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y el contratista de las obras civiles del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PICHI PICUN LEUFU.

Art. 10. — Será de aplicación al Equipo Especial y otros bienes necesarios para la construcción de las Obras Civiles del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PICHI PICUN LEUFU ingresados al país bajo el régimen de importación temporaria, el régimen de importación libre de derechos y gravámenes establecido en la Ley N° 23.411, el cual regirá su nacionalización.

Art. 11. — lnstrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer lo necesario para que los pagos que pudieren corresponder a los contratistas por las exenciones, franquicias y demás beneficios impositivos estipulados en el contrato a que alude el Artículo 6° de este acto, y que resulten procedentes por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente norma, se efectivicen dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de presentación de la documentación pertinente a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.