HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 224/2001

Otórgase a YPF S.A. una concesión de explotación sobre el lote "Loma Campana", ubicado en la provincia del Neuquén, con el objeto de llevar a cabo trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo. Coordenadas provisorias de la concesión.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el Expediente N° 750-002657/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "LOMA CAMPANA", ubicado en la Provincia del NEUQUEN. Que este Lote se encuentra ubicado en el Area del Permiso de Exploración CNQ-18 "LOMA DEL MOJON", (CUENCA NEUQUINA-18 LOMA DEL MOJON) en las Provincias de NEUQUEN y RIO NEGRO, que oportunamente fuera otorgada: como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA en el CON-CURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° E-01/ 92, RONDA N° 13, mediante Decisión Administrativa N° 105 de fecha 21 de junio de 1996.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENER-GIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8º del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "LOMA CAMPANA", ubicado en la Provincia del NEUQUEN con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

ESQUINEROS

X

Y

1

5.759.288

2.535.409

2

5.753.647

2.542.377

3

5.749.330

2.537.652

4

5.758.000

2.526.941

5

5.758.010

2.534.000

Superficie Aproximada: SESENTA Y SIETE CON CINCO KILOMETROS CUADRADOS (67,5 Km2).

 

Art. 2º — Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º — El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5º y 6º del Decreto N° 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 4º — El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 5º — El Concesionario deberá ajustarse a la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA, Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 6º — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENE-RAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ES-TADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.