PRIVATIZACIONES

Decreto 2219/94

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Río Hondo S.A.

Bs. As., 15/12/94

VISTO el Expediente N° 750.208/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1160 del 15 de Julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 888 del 25 de Julio de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitación estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por APUAYE NECON S.A. CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A., JOSE J. CHEDIAK S.A.I.C.A., por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROHIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA mediante la Resolución N° 305 del14 de octubre de 1994, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 8° del citado Decreto N° 1160/94, transfirió a HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.), los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, como consecuencia de ello, se procedió el día 13 de octubre de 1994 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión por parte del operador privado del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO HONDO y la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS QUIROGA sobre el RIO DULCE o SALI, en los términos del Contrato de Concesión otorgado a HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA HIOROELECTRICA RIO HONDO (S.A.).

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudicase el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.), en acciones Clase "A" y "B" a APUAYE NECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. Integrada por APUAYE, NECON S.A., JOSE J. CHEDIAK S.A.I.C.A.

Art. 2°— Apruébase el contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y de las acciones Clase "B" representativas del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.), celebrando como consecuencia del acto aprobado en el Artículo precedente que como Anexo 1 y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del alimento de capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 305 del 14 de octubre de 1994.

Art. 4° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en e Artículo precedente.

Art. 5° — lnstrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1 de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar Inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6° — Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7° — Notifíquese a APUAYE - NECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE. NECON S.A., JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM, — Domingo F. Cavallo.