EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Acláranse los alcances de la Ley N° 22177, con respecto a una empresa.

DECRETO N° 2217

Bs. As.; 20/10/1980

VISTO el programa de privatización de empresas en curso de ejecución, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 1944/79 se aprobó el pliego de bases y condiciones para la venta del paquete accionario de propiedad del Estado en SIAM Sociedad Industrial Americana Maquinarias, Di Tella Ltda, determinándose su valuación.

Que por Ley N° 22177 se facultó al Poder Ejecutivo a autorizar diferimientos, condonar todos los recargos, intereses punitorios, multas y cualquier otra sanción correspondiente a créditos de organismos oficiales.

Que teniendo en cuenta que la citada Ley ha sido promulgada con posterioridad a la norma legal mencionada en primer término, resulta conveniente aclarar que sus disposiciones son de aplicación a las deudas que esta empresa mantiene con el Tesoro Nacional y la Caja de Asignaciones y Subsidios Familiares para el Personal de la Industria.

Que esta decisión propenderá a facilitar el proceso de privatización en el que el Estado Nacional se encuentra empeñado y encuadra en los artículos 13, 14, y 17 de la Ley N° 22177.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA.:

Artículo 1°- Decláranse comprendidas en los términos de los artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 22177, las deudas exigibles e impagas que hasta la fecha de adjudicación del paquete accionario de propiedad del Estado en SIAM Sociedad Industrial Americana Maquinaria Di Tella Ltda., esta empresa mantenga con el tesoro Nacional y la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria.

Art. 2° - Difiérese hasta la fecha de aprobación de la adjudicación, el ingreso de las sumas indicadas en el artículo anterior, actualizándolas conformes el sistema que prevé el art. 13 de la citada ley.

Art. 3° - Condónanse todos los recargos intereses punitorios, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder por las deudas indicadas.

Art. 4° - Producida la enajenación, otórgase un plazo de cinco (5) años para la cancelación de las deudas mencionadas pagaderas en Diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá a los Seis (6) meses de aprobada la adjudicación. Desde esa fecha y hasta cada uno de los pagos, las deudas serán actualizadas aplicándoseles sus regímenes específicos, no correspondiendo la liquidación de accesorios por la prorroga concedida.

Art. 5° - La falta de pago o el plazo fuera de término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas hará caducar el pleno derecho el plan de diferimiento otorgado, renaciendo en forma automática, en proporción a los saldos impagos, los accesorios y sanciones condonados.

A estos fines se considera falta de pago, el atraso que exceda los quince (15) días corridos de la fecha en que hubiere debido efectuarse.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — VIDELA - Jorge A. Fraga - José A. Martínez de Hoz.