MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 22/95

Bs. As., 14/7/95

VISTO el Expediente N° 750-001019/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 1° y 2° del Decreto N° 287 deI 22 de febrero de 1993 ha sido constituida HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) aprobándose su Estatuto Societario.

Que, en consecuencia de ello y del alto grado de ejecución de las privatizaciones dispuestas en el Sector Eléctrico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 1045 deI 7 de julio de 1995 dispuso la reanudación del proceso de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada al Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú, adoptando como modalidad la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) como Sociedad en marcha.

Que, a los efectos de mejorar las condiciones de dicha unidad de negocio resulta conveniente ofrecer en venta en un mismo Pliego de Bases y Condiciones las acciones que el ESTADO NACIONAL aun conserva en HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.).

Que HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) será titular de una concesión hidroeléctrica, cuyo otorgamiento fuera delegado a este Ministerio y responde a la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no a la de regular económicamente la actividad.

Que, dentro del ámbito de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, el ESTADO NACIONAL y las Provincia de BUENOS AIRES, NEUQUEN y RIO NEGRO, con fecha 26 de marzo de 1993, han definido el modelo de Contrato de Concesión para la generación de energía hidroeléctrica a celebrarse con la citada Sociedad y su Anexo de Manejo de Aguas.

Que tal Anexo de Manejo de Aguas ha sido adaptado a las modificaciones que se introdujeran en las normas de tal índole de los Aprovechamientos Hidroeléctricos Alicurá, Chocón-Arroyito, Planicie Banderita y Piedra del Aguila durante el proceso de privatización de dichas unidades de negocio.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha considerado que la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO reúne las características necesarias sobre la cuenca del Río LIMAY para ser considerada a los efectos del Artículo 15 Inciso 2) de la Ley N° 15.336 como Autoridad Local y ha delegado en dicha Autoridad lo concerniente al despacho hídrico vinculado a tal concesión hidroeléctrica.

Que, a su vez, dentro del ámbito de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, el ESTADO NACIONAL y las Provincias antes mencionadas, en idéntica fecha, han definido el modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la venta del paquete mayoritario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.).

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la transferencia de las acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, a su vez, dadas las características propias de este proceso de privatización resulta conveniente adoptar como forma de pago la contenida en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que resulta necesario definir que los aportes del Tesoro que determinan los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 2242 del 26 de octubre de 1993 con destino a la construcción del Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú finalizarán a partir de la transferencia al Sector Privado del paquete mayoritario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.).

Que, a su vez, en virtud de las facultades delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL corresponde determinar en este acto cuál será la Sociedad titular de la facultad de expropiación así como la superficie y los lotes que resultan comprendidos en la declaración de sujetos a utilidad pública efectuada por el Artículo 11 de la Ley N° 23.411. debiendo hacerlo dentro de los inmuebles identificados en los Anexos I y II del Decreto N° 2335 del 6 de noviembre de 1991.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 287 del 22 de febrero de 1993 y N° 1045 deI 7 de Julio de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) la concesión para construir hasta su total terminación el Complejo Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú sobre el río LIMAY, y para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las referidas obras en los términos definidos en el Contrato de Concesión que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2° — La concesión para construir que se otorga por este acto comenzará a regir a partir de la fecha de Toma de Posesión establecida en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, y la de generar energía eléctrica desde la puesta en marcha comercial de la primera unidad generadora del Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú.

ARTICULO 3° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir deI 14 de julio de 1995, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), siendo su objeto la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del paquete accionario de dicha Sociedad y el TREINTA Y NUEVE POR CIERTO (39%) del capital social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo II forma parte Integrante del presente acto.

ARTICULO 5° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTICULO 6° — Se establece que el concurso será sin base y que el precio se cotizará en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad en la forma y en las condiciones que se definen en el Numeral 8.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto.

ARTICULO 7° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) el detallado en la Planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 8° — Destínase el SETENTA POR CIENTO (70%) deI producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL y el TREINTA POR CIENTO (30%) a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad a lo establecido por el Artículo 31 de la Ley N° 23.966 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 9° — Créase el COMITE PRIVATIZADOR que será presidido por un representante de la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS e integrado por el Presidente de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) y un representante de este Ministerio.

ARTICULO 10. — Determínase que HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) será titular de la facultad de expropiación a la que hace referencia el Decreto N° 2335 del 6 de noviembre de 1991.

ARTICULO 11. — Determínase que sólo se encuentran comprendidos en la declaración de sujetos a utilidad pública efectuada por el Artículo 11 de la Ley N 23.411. los inmuebles identificados en el Anexo IV de este acto del que forma parte integrante.

ARTICULO 12. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 13. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.