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Decisión Administrativa 22/2001

Autorízase a la empresa Mobil Argentina Limited, en su carácter de titular parcial en el Permiso de Exploración del Area CNQ-7 "Gobernador Ayala", ubicada en las provincias de Mendoza y La Pampa, a transferir el total de su participación en el mismo.

Bs. As., 26/2/2001

VISTO el Expediente N° 750-004440/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1320 de fecha 4 de agosto de 1994 se otorgó el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-7 "GOBERNADOR AYALA" ubicada en las Provincias de MENDOZA y LA PAMPA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios, a las empresas PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, SESENTA POR CIENTO (60%); YPF SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que por Decisión Administrativa N° 70 de fecha 28 de mayo de 1996 se autorizó a la empresa PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA a ceder el CINCUENTA POR CIEN-TO (50%) de su participación en el mencionado permiso de exploración a favor de la empresa MONUMENT EXPLORACION LIMITED.

Que la titularidad de dicho permiso de exploración resulta así ejercida por las empresas PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONI-MA, TREINTA POR CIENTO (30%); YPF SO-CIEDAD ANONIMA, CUARENTA POR CIEN-TO (40%); y MONUMENT EXPLORACION LIMITED, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que MONUMENT EXPLORACION LIMITED ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA SAN-TA FE SOCIEDAD ANONIMA para cederles el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de su participación de interés en el Permiso de Exploración en el Area CNQ-7 "GOBERNADOR AYALA" que representa el VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTESI-MOS POR CIENTO (22,50%) de la totalidad de los intereses de la participación en el Permiso de Exploración de lo que resultaría las siguientes tenencias: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (39,64%); YPF SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIEN-TO (52,86%) y MONUMENT EXPLORACION LIMITED, SIETE CON CINCUENTA CENTE-SIMOS POR CIENTO (7,50%).

Que MONUMENT EXPLORACION LIMITED, sujeto a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha acordado ceder a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA) el CIEN POR CIENTO (100%) restante de su participación, equivalente al SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) del Permiso de Exploración, de lo que resultaría las siguientes tenencias: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (39,64%); YPF SOCIEDAD ANONIMA, CIN-CUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (52,86%) y UNOCAL PATAGONIA LTD, (SUCURSAL ARGENTINA), SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%).

Que condicionado al perfeccionamiento de la cesión mencionada en el considerando cuarto, de la presente, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ha acordado ceder el CUARENTA Y TRES CON DOSCIENTOS VEINTITRES MILESIMOS POR CIENTO (43,223%) de su participación a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD, (SUCURSAL ARGENTINA).

Que condicionado al perfeccionamiento de la cesión mencionada en el considerando cuarto de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA ha acordado ceder el CUARENTA Y TRES CON DOSCIENTOS VEINTITRES MILESI-MOS POR CIENTO (43,223%) de su participación a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Que de efectivizarse las cesiones mencionadas, los porcentajes de participación en el Permiso de Exploración CNQ-7 "GOBERNADOR AYALA" de las empresas titulares, resultaría de la siguiente forma: PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (22,51%); YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA CON UN CENTESIMO POR CIENTO (30,01%) y UNOCAL PATAGONIA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA), CUA-RENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (47,48%).

Que MONUMENT EXPLORACION LIMITED cambió de denominación por el de MOBIL ARGENTINA LIMITED. Dicho cambio fue registrado en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 24 de febrero de 1998, bajo el número 369 del Libro 54 de Estatutos Extranjeros.

Que en consecuencia las empresas cedentes y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares del Permiso de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8º del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa MOBIL ARGENTINA LIMITED en su carácter de titular parcial en el Permiso de Exploración del Area CNQ-7 "GOBERNADOR AYALA" ubicada en las Provincias de MENDOZA y LA PAMPA, a ceder el total de su participación equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses sobre el mismo, el TREINTA Y DOS CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (32,13%); a favor de PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (42,87%) a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 2° — En el supuesto de perfeccionarse la cesión que se autoriza por el artículo 1º, de la presente decisión administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º también de la presente, autorízase a la empresa PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial en el Permiso de Exploración del Area CNQ-7 "GOBERNADOR AYALA", ubicada en las Provincias de MENDOZA y LA PAMPA, a ceder el CUARENTA Y TRES CON DOSCIENTOS VEINTITRES MILESIMOS POR CIENTO (43,223%) de su participación, equivalente al DIE-CISIETE CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (17,13%) de los intereses sobre el mismo, a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 3° — En el supuesto de perfeccionarse la cesión que autoriza el artículo 1º de la presente decisión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º también de la presente, autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial en el Permiso de Exploración del Area CNQ-7 "GOBER-NADOR AYALA" ubicada en las Provincias de MENDOZA y LA PAMPA, a ceder el CUARENTA Y TRES CON DOSCIENTOS VEINTITRES MILESI-MOS POR CIENTO (43,223%) de su participación, equivalente al VEINTIDOS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (22,85%) de los intereses sobre el mismo, a favor de UNOCAL PATAGONIA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 4° — Las autorizaciones que se otorgan en los artículos precedentes, tendrán una validez de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 emita el certificado de libre deuda que prevé el Artículo 74 de la misma Ley, el cual deberá ser solicitado dentro de los CINCO (5) días hábiles de publicarse en el Boletín Oficial el presente acto.

Art. 5° — Las empresas cedentes y cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas dentro de los QUINCE (15) días hábiles de otorgado el certificado de libre deuda que prevé el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 6° — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo 5º del presente acto, las empresas cedentes y cesionadas deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación derivados de las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan. Hasta tanto se constituyan dichas garantías, a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las empresas cedentes en su carácter de cotitulares del área serán responsables del cumplimiento de los trabajos, debiendo mantener las garantías correspondientes.

Art. 7° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de las cesiones que se autorizan en los artículos 1º, 2º y 3º, de la presente Decisión Administrativa, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.