MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 218/2000

Bs. As., 24/3/2000

VISTO el Expediente Nº 090-002269/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, la Decisión Administrativa Nº 11 del 2 de febrero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 1º de abril de 1998, elevado a la ex-SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por nota SIGEN Nº 778 del Registro SIGEN Nº 3168 del 8 de abril de 1998.

Que como consecuencia de ello, la liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario, y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario como estado de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 1998.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial y Anexo Complementario de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del  estado de liquidación de dicha entidad.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes y organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.

Que el artículo 6º del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro.

Que el DecretoLey Nº 23.354/56, Ley de Contabilidad, establece que la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estará a cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 52 de ese cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia.

Que el Decreto Nº 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL, siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a través de sus dependencias específicas, la administración y custodia de tales bienes mientras no se disponga un destino específico para los mismos.

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para requerir la baja de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30 de junio de 1994 de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 1998, que como ANEXO II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

ARTICULO 4º — Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

ARTICULO 5º— Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

ARTICULO 6º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 7º — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1º y 2º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 8º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de privatización y liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 9º — Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 10. — Delégase en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, la gestión de administración de los bienes inmuebles y muebles de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

ARTICULO 11. — Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º, todas las tareas remanentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes 24.190 y Nº 25.233.

ARTICULO 12. — Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 13. — Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

ARTICULO 14. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes, a la asunción de las tareas postliquidatorias de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se le encomiendan por este acto.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.

 

 

ANEXO I

 
ANEXO COMPLEMENTARIO AL ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL 30/06/94 EN EL MARCO DEL DECRETO 1836/94 Y CONCORDANTES

 
ANEXO II