Resolución 218/2000
Bs. As., 24/3/2000
VISTO el Expediente Nº
090-002269/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, los artículos
61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1999), los Decretos Nº
2148 del 19 de octubre de
1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, la Decisión Administrativa
Nº 11 del 2 de febrero del año
2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido
por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, la EMPRESA
NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación)
ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos
y pasivos,
ciertos y contingentes al
30 de junio de 1994.
Que en relación con
el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30 de junio de 1994, ha
tomado intervención competente la
SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto
Nº 1836/94, produciéndose su
opinión mediante
informe de fecha 1º de abril de 1998, elevado a la ex-SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la ex-SECRETARIA
DE COORDINACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por
nota SIGEN Nº 778 del Registro SIGEN Nº 3168 del 8 de abril de
1998.
Que como consecuencia de
ello, la liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación)
ha resuelto disponer el
envío de dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario, y de las
rendiciones de cuentas posteriores al
30 de junio de 1994, previstas
en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº
1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el exMINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE
ECONOMIA, en su carácter
de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver
considerar dicho Estado
Patrimonial y Anexo Complementario
como estado de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado
Patrimonial y Anexo Complementario es sustitutivo de los balances correspondientes
al período
comprendido entre el último
balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado
por el artículo 61 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha presentado las rendiciones
de cuentas
correspondientes al período
comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 1998.
Que de disponerse considerar
el Estado Patrimonial y Anexo Complementario de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas
en el considerando
precedente serán
sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.
Que el artículo 62
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999), establece que la liquidación
definitiva de los organismos
o empresas se producirá con el dictado de la resolución que,
en el marco de los Decretos Nº 2148/93
y Nº 1836/94, disponga
el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes y organismos
del ESTADO NACIONAL cuyo cierre
se disponga con posterioridad
al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días
corridos de la fecha de publicación
del acto que resolvió
su cierre.
Que por imperio de esa normativa,
resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada
transferencia de
las tareas actualmente a
cargo de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
al ámbito de
competencia de la Administración
Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación
de la presente.
Que en oportunidad de producirse
la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro
cumplimiento a lo
establecido en el artículo
9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO
NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes,
de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de
liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos
de la fecha de publicación de la presente, es
necesario proveer a la atención
de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción
de la personería jurídica
de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación), tales como la atención
de juicios, trámites de
consolidación de
deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales,
entre otras.
Que para la atención
de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA,
atendiendo a las incumbencias,
responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se
estima conveniente
delegarles.
Que el Decreto Nº 20
de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas
unidades orgánicas de esta
jurisdicción, hasta
el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales
establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº
438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Que el artículo 6º
del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración
de las áreas afectadas por la
medida, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente
mantendrán las responsabilidades
primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas
en virtud del
artículo 74 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado
para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión
de liquidación de la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo
la
percepción de los
fondos resultantes de la realización de los créditos a favor
del ente residual en oportunidad de su cobro y la
efectivización de
los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las
medidas necesarias para
la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA de
este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud
del artículo 91 de la
Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
debe proceder al resguardo
de la documentación
financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION ECONOMICA Y
REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender
en la coordinación
de los aspectos fiscales,
económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación
entre el GOBIERNO NACIONAL y los
Sectores Públicos
Provinciales y Municipales.
Que la Resolución
Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autorizó
en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL
DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este
Ministerio y de la DIRECCION
DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción
de las Cartas de
Gerencia y de los Requerimientos
de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000), en los
procedimientos de cancelación
de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo
proceso liquidatorio ha
finiquitado o se finiquite
en el futuro.
Que el DecretoLey Nº
23.354/56, Ley de Contabilidad, establece que la administración
de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL estará a
cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 52
de ese cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá
a su cargo la administración de los bienes
muebles y semovientes asignados
a los servicios de su dependencia.
Que el Decreto Nº 1836/94
contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes
a los entes en
liquidación se transfieran
al ESTADO NACIONAL, siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA
de este
Ministerio, a través
de sus dependencias específicas, la administración y custodia
de tales bienes mientras no se disponga un
destino específico
para los mismos.
Que por su parte, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por
las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233,
establece que corresponde
al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección
y fiscalización del registro
de bienes del Estado, y
en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los
objetivos contenidos en los cuerpos
normativos a que se alude
precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente,
en el marco de lo
autorizado por el artículo
14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
modificada por las Leyes Nº 24.190
y Nº 25.233, la repartición
permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL
DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA
está facultado para requerir la baja de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES en liquidación)
de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido
en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria permanente
de Presupuesto (t.o. 1999), las
resoluciones emanadas del
exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente
MINISTERIO DE ECONOMIA,
en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94
deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de
Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación
suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) modificada
por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, el artículo 67 de
la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del Decreto Nº
2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15
del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial y Anexo
Complementario al 30 de junio de 1994
de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación), que como ANEXO I forma parte
integrante de
la presente.
ARTICULO 2º —
Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la
EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de
1994 y el 31 de
diciembre de 1998, que como
ANEXO II integran la presente Resolución.
ARTICULO 3º —
Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde
la fecha de publicación de la presente
Resolución en el
Boletín Oficial, la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
ARTICULO 4º —
Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en
el artículo precedente, al ESTADO
NACIONAL, los activos y
pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la EMPRESA
NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
ARTICULO 5º—
Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento
del plazo
establecido en el artículo
3º, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación
de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
en especial la percepción de los créditos que oportunamente
se realizaren, como así
también la realización
de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso
liquidatorio de dicho ente, los que
se efectivizarán
contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero
de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio.
ARTICULO 6º —
Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación
dentro de
los NOVENTA (90) días
corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial, de los medios
necesarios para atender
todas las causas judiciales en que sea parte la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación)
y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 7º —
Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración
del estado de liquidación
y de las rendiciones de
cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1º y
2º respectivamente, así como el resguardo de los
archivos financieros de
la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y el
registro contable de las
operaciones inherentes a
su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 8º —
Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA
DE
PROGRAMACION ECONOMICA Y
REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido
en el
artículo 3º,
la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros
y sus impactos sociales, que se deriven del proceso
de privatización
y liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
en la relación
entre el GOBIERNO NACIONAL
y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO 9º —
Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del
cumplimiento del plazo
establecido en el artículo
3º de la presente Resolución, la suscripción de las
Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago
en Bonos de la Deuda Pública
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), con
las
excepciones establecidas
en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 10. — Delégase
en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento
del plazo
establecido en el artículo
3º de la presente Resolución, la gestión de administración
de los bienes inmuebles y muebles de la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(en liquidación).
ARTICULO 11. — Encomendar
a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento
del plazo establecido en
el artículo 3º, todas las tareas remanentes de la EMPRESA NACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos
en el Decreto
Nº 20 de fecha 13 de
diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud
del artículo 14 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes 24.190 y Nº 25.233.
ARTICULO 12. — Disponer
a partir de la extinción de la personería jurídica
de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE
ECONOMIA.
ARTICULO 13. — Disponer
la transcripción de la presente Resolución en el libro de
Actas de Asamblea o sus equivalentes de la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(en liquidación).
ARTICULO 14. — Los
organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios
para que dentro de los
NOVENTA (90) días
corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial, se concreten los actos
conducentes, a la asunción
de las tareas postliquidatorias de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(en
liquidación) en la
órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se
le encomiendan por este acto.
ARTICULO 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS
MACHINEA, Ministro de Economía.
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