HIDROCARBUROS

Decreto 2178/91

Convócase a Concursos Públicos Internacionales para la adjudicación de permisos de exploración en determinadas áreas.

Bs. As., 21/10/91

VISTO el expediente N 58.381/91 del registro de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el Gobierno Nacional en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran, la reactivación de la producción mediante la privatización y desregulación de la actividad.

Que es necesario incrementar los niveles de reservas de hidrocarburos, que han descendido a niveles que pueden comprometer una estrategia racional de explotación de los mismos.

Que la reactivación debe estar sustentada en un esquema de exploración de hidrocarburos que abarque toda la superficie del Territorio Nacional, incluyendo su plataforma continental.

Que dentro de la política de desregulación de la actividad, resulta necesario dejar de lado los esquemas utilizados anteriormente, en los cuales la actividad exploratoria necesariamente debía ser desarrollada bajo contratos con la petrolera estatal.

Que la Ley N° 17.319, brinda el marco normativo idóneo para llevar adelante la desregulación de la industria bajo la premisa de que el capital de riesgo asuma las tareas inherentes a la exploración y posterior explotación de los hidrocarburos aportando la tecnología, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los trabajos a realizar, en cada una de las áreas que se adjudiquen.

Que debe establecerse un sistema que posibilite aperturas periódicas de oferta para Permisos de Exploración y solicitudes para Reconocimiento Superficial, a fin de lograr agilidad y economía en el proceso licitatorio, así como la mayor concurrencia posible.

Que los permisionarios y concesionarios podrán disponer libremente de los hidrocarburos que se produzcan en el área con el propósito de consolidar el proceso de desregulación y competencia de la industria petrolera.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede disponer la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aun cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impidan la desmonopolización o desregulación (Artículo 10 de la Ley N° 23.696).

Que corresponde además establecer los lineamientos del Pliego de Condiciones para el llamado a licitación.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9°, 46 y 98. incisos a), b), c) y e) de la Ley N° 17.319, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley N 17.319, para que proceda a convocar a Concursos Públicos Internacionales para la adjudicación de permisos de exploración, en las áreas determinadas en ANEXO 1, Areas Sujetas a Permisos de Exploración", conforme el régimen de la Ley N° 17.319 y los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el presente decreto y en el Pliego de Condiciones que se incluye como ANEXO I. Las áreas determinadas en el ANEXO I, deberán ser localizadas mediante las coordenadas que correspondan antes del llamado a concurso.

Las Areas sujetas a Permisos de Exploración también podrán ser solicitadas para Reconocimiento Superficial, de acuerdo al Título II, Sección 1°. Artículos 14y 15 de la Ley N° 17.319. Los Permisos de Reconocimiento Superficial se darán por concluidos si el área donde se estuviese efectuando fuere otorgada para un Permiso de Exploración.

Art. 2 — Quedarán automáticamente incorporadas al ANEXO I, "Areas Sujetas a Permisos de Exploración", todas aquellas áreas que sean objeto de renuncia o reversión a favor del Estado Nacional, en las que no se haya efectuado declaración de comercialidad.

Art. 3° - Las provincias podrán sugerir la inclusión o incorporación de otras áreas, además de las indicadas en el mapa exploratorio.

Art. 4° — Las áreas concursadas en las que no se presentaren ofertas o cuando estas ofertas fueren desestimadas, continuarán sujetas a concurso, recibiéndose ofertas para obtener Permisos de Exploración y procediéndose a su apertura con la periodicidad que se indica en el Pliego de Condiciones adjunto (ANEXO II).

Art. 5° - Las áreas se adjudicarán de acuerdo a lo estipulado en el Título II, Sección 5° de la Ley N° 17.319, según el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones adjunto.

La AUTORIDAD DE APLICACION podrá introducir las modificaciones en el Pliego de Condiciones que considere necesarias para producir las adecuaciones, con el fin de lograr una mayor participación de capitales, en función de los resultados que se observen en los concursos.

A los fines de la adjudicación, las Unidades de Trabajo podrán ser reemplazadas por dinero en efectivo (Derecho de Exploración) cuando ajuicio de la AUTORIDAD DE APLICACION se considere oportuno, lo cual será comunicado con la suficiente anticipación a los adquirentes del pliego y respetando los tiempos previamente estipulados para la apertura de los concursos.

Art. 6° — Los permisionarios y concesionarios tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos que se produzcan en el área, de conformidad con la Ley N° 17.319 y los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedarán incorporados al título del permiso y de la concesión en su caso.

Conforme lo previsto en el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, la exportación e importación de hidrocarburos y sus derivados estarán exentas de todo arancel, derecho o retención presente, o futuros.

Los permisionarios concesionarios tendrán la libre disponibilidad del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos que se extraigan del área en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 1589 del 27de diciembre de 1989, salvo que otra norma autorizase un porcentaje superior o que no exista obligación de ingresar divisas.

Art.7° —Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el Artículo precedente, facultará a los permisionarios y concesionarios a recibir, por el tiempo que dure la restricción, un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en los términos y condiciones allí establecidos.

Art. 8° — No siendo de aplicación a los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos el Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley N° 17.319, éstos estarán sujetos a la legislación de alcance general que regula la imposición sobre ganancias y no estarán sujetos a disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los mismos o el patrimonio afectado a la exploración o a la concesión o a las tareas respectivas que fueren su consecuencia, incluyendo la disposición de los hidrocarburos producidos.

Art. 9° — El concesionario tendrá a su cargo el pago directo a la provincia dentro de la cual se ubiquen las concesiones, por cuenta del Estado Nacional, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 59, 62 de la Ley N 17.319. A tal fin el concesionario abonará hasta el DOCE POR CIENTO (12%) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por éste en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del área, con las deducciones previstas en los Artículo 61 y 62 de la Ley N° 17.319.

A falta de operaciones de comercialización o silos hidrocarburos eximidos fueren destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existieren discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación, o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, el permisionario o concesionario podrá, salvo acuerdo en contrario, proceder al pago en especie.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el concesionario queda facultado para: convenir con las provincias donde se encuentre localizada el área, las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie que consideren recíprocamente convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán gravados por la legislación general que les fuere aplicable.

Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación al permisionario respecto del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías que le corresponda tributar conforme el Artículo 21 de la Ley N° 17.319.

Art. 10 — Para el cómputo de las limitaciones indicadas en los Artículos 25, segundo párrafo y 34, segundo párrafo, de la Ley N° 17.319, cuando los titulares de loe permisos o concesiones constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresas (UTE) o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona, Unión Transitoria de Empresas o asociaciones, con igual composición de integrantes.

Art. 11 — Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley N° 17.319 a reagrupar o modificar las áreas objeto de renuncia o reversión, aprobar cláusulas particulares de los permisos, relativos a cuestiones técnicas y a acordar con el adjudicatario que lo hubiere solicitado el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley N° 17.319.

Art. 12 — Facúltase asimismo a la AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley N° 17.319 a recibir, solicitudes de permisos de exploración para áreas no Incluidas originalmente en el ANEXO I de este decreto, Areas Sujetas a Permisos de Exploración" y a la modificación o reagrupamiento de éstas, cuando razones técnicas así lo exijan, como consecuencia de las solicitudes recibidas o para una mejor participación de los llamados. Las áreas propuestas por los Interesado, serán incluidas en el ANEXO I, "Areas Sujetas a Permisos de Exploración y sus modificaciones, quedando sujetas concurso a partir de la primera apertura de ofertas que tenga lugar con posterioridad al cumplimiento de los plazos de publicación que corresponda.

Lo aquí previsto no será aplicable respecto de aquellas áreas que coincidan con áreas reservadas a YPF SOCIEDAD ANONIMA, fueran objeto de algún Permiso de Exploración o Concesión, o hubieran sido adjudicadas en algún concurso anterior, estuvieran en trámite de adjudicación, o correspondieran a solicitudes similares que hubiesen sido presentadas con anterioridad.

Art. 13 — Delégase en el señor MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o quien este designe, la facultad de aprobar los contratos previstos en el Artículo 73 de la Ley N° 17.319. en los que se hubiera garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Artículo 72 de la misma Ley.

Art. 14 — En el caso de que, como consecuencia de hechos o actos producidos o emanados de los poderes públicos, los titulares de los PERMISOS o CONCESIONES se vieren imposibilitados o gravemente dificultados en forma individual o colectiva de ejercer los derechos emergentes del PERMISO o CONCESION, pese a su voluntad en tal sentido, serán a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Indemnizaciones y compensaciones a que hubiere lugar por aplicación del Artículo 519 del Código Civil.

Art. 15 — A los efectos mencionado, en el presente decreto la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá contratar con terceros la realización de apoyo, asesoramiento especializado y la difusión de los planes exploratorios en el país y en el extranjero.

Art. 16 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.

NOTA: El mapa exploratorio que forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, se adjunta en desplegable a esta edición.

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° E-01/91

PLIEGO DE CONDICIONES PARA SELECCIONAR A LAS EMPRESAS QUE TENDRAN A SU CARGO LA EXPLORACION Y EVENTUAL EXPLOTACION Y DESARROLLO DE HIDROCARBUROS DETERMINADAS AREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (LEY N° 17.319 ARTICULO 16 Y CONCORDANTES Y DECRETOS N° 1055 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1989, 1212 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1989, 1589 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989 Y EL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE PLIEGO).

ARTICULO 1° — OBJETO:

1.1. Llámase a Concurso Público Internacional para seleccionar empresas con el objeto de ser adjudicatarias de derechos exclusivos para la exploración y eventual explotación y desarrollo de HIDROCARBUROS dentro del perímetro de cada una de las AREAS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 17.319, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1055/89, 1212/89 y 1589/89 y las condiciones estipuladas en este pliego y el decreto aprobatorio del mismo.

1.2. Los interesados en participar en el presente Concurso Público Internacional podrán adquirir el Pliego de Condiciones en Av. Julio A. Roca 651, piso 8°, Sector 9, Buenos Aires. REPUBLICA ARGENTINA (C.P. 1322).

Loa Interesados podrán adquirir la documentación técnica correspondiente a las AREAS en que tuvieran interés en Capital Federal, REPUBLICA ARGENTINA, Previa exhibición del recibo de pago de adquisición del pliego.

ARTICULO 2° — DEFINICIONES:

2.1. AREA O AREAS: Aquella/s cuya/a superficie/a y ubicación se determinan conforme al ANEXO I del Decreto aprobatorio del presente pliego.

2.2. AUTORIDAD DE APLICACION: La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, quien ejercerá las atribuciones conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION en el Título IX de la Ley N° 17.319.

2.3. CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los previstos en los Artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil Argentino, en todo lo que no se encuentre específicamente regulado en el presente pliego.

2.4. CONCESIONARIO: EL PERMISIONARIO al que se le otorgue una CONCESION DE EXPLOTACION.

2.5. CONCESION DE EXPLOTACION: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos 27, siguientes y concordantes de la Ley N° 17.319 y que abarcan la totalidad de los LOTES DE EXPLOTACION determinados por el PERMISIONAR

2.6. DIA DE APERTURA El Día y, a partir del de 1992, el último día hábil de cada mes impar, respecto de AREAS que se hubiesen incorporado como consecuencia de solicitudes de Interesados o de aquellas áreas concursadas en las que no se hubieran presentado ofertas o cuando las ofertas presentadas hubiesen sido desestimadas por la AUTORIDAD DE APLICACION.

2.7. FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO: El día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que otorga el PERMISO DE EXPLORACION al adjudicatario.

2.8. HIDROCARBUROS: PETROLEO CRUDO, GAS NATURAL, Y GAS LICUADO, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.

2.8.1. PETROLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquido, en su estado natural y los obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm Hg y 15°C). Se incluyen los HIDROCARBUROS que se obtengan de la fase gaseosa, luego de la primera separación del petróleo (condensados del gas) para su transporte por gasoducto (gasolina del gas).

2.8.2. GAS NATURAL Mezcla de HIDROCARBUROS en estado gaseoso en condiciones de superficie (760 mm Hg y 15°C) luego de la separación del petróleo crudo y la eventual extracción de GASES LICUADOS, que en su estado natural se encuentra en alguna de las condiciones que a continuación se definen:

a) GAS ASOCIADO: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que pueden encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un "casquete" gasíferos en contacto con aquél.

b) GAS DE YACIMIENTOS DE GAS CONDENSADO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada".

c) GAS DE YACIMIENTO GASIFERO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada".

2.8.3. GASES LIQUIDOS: Propano y Butano.

2.9. LOTES DE EXPLOTACION: Los definidos en los Artículos 33 y siguientes de la Ley N° 17.319.

2.10. OFERENTES: Empresa o Empresas que presenten ofertas en las condiciones establecidas en el presente Pliego, para el Concurso.

2.11. OPERADOR Será OPERADOR la Empresa que el OFERENTE haya propuesto en su oferta o el que lo sustituya durante la vigencia del PERMISO o CONCESION, a propuesta del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO y aceptado por la AUTORIDAD DE APLICACION.

2.12. PERMISIONARIO: El OFERENTE que haya resultado adjudicatario del presente Concurso.

2.13. PERMISO DE EXPLORACION O PERMISO: El otorgado al PERMISIONARIO mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre el AREA de la que resulte adjudicatario.

2.14. PERIODO/S DE EXPLORACION:

PRIMER PERIODO: El tiempo T. establecido en la propuesta.

SEGUNDO PERIODO: El tiempo T. establecido en la propuesta menos UN (1) año.

TERCER PERIODO: El tiempo T. establecido en la propuesta menos DOS (2) años.

2.15. PLAZO DEL PERMISO: La suma de los plazos indicados en 2.14. más las prórrogas respectivas.

2.16. POZO DE EXPLORACION: Se considera POZO DE EXPLORACION todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiese perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo. También serán incluidos los destinados a investigar entrampamientos estratigráficos.

2.17. SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO Diferencia a una determinada fecha entre la valorización actualizada de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas por el PERMISIONARIO en su Oferta y la valorización actualizada de las UNIDADES DE TRABAJO realizadas efectivamente por el mismo a fin de cumplir dichas UNIDADES DE TRABAJO comprometidas.

2.18. TITULO DEFINITIVO: El instrumento otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, según los procedimientos del Artículo 8° del presente pliego.

2.19. TITULO PROVISORIO: Copia autenticada por la AUTORIDAD DE APLICACION del decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que otorga el PERMISO DE EXPLORACION al adjudicatario.

2.20. UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO Unidad/es económica/s convencional/es que permitirá/n comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, kilómetros de líneas sísmica y otros trabajos geofísicos) y cuya/s valorización/es permitirá/n obtener un valor total representativo de los diversos rubros del programa de exploración ofrecido.

ARTICULO 3° — PRESENTACION DE LAS OFERTAS:

3.1. Las ofertas se recibirán en el Salón de Actos de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sito en la Av. Julio A. Roca 651,9° piso. Buenos Aires. REPUBLICA ARGENTINA (C.P. 1322), bajo sobre cerrado, con la siguiente leyenda: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° E-O 1/91. Dentro del sobre indicado en el primer párrafo del presente punto, se presentarán DOS (2) sobres, también cerrados, uno correspondiente a "Antecedentes", Identificado con la letra "A" y el otro con la letra "B" que contendrá la oferta (ambos Identificados además con el nombre del OFERENTE, número y nombre del AREA).

3.2. Las ofertas deberán ser claras y completas, redactadas en castellano, debiendo presentarse en original y DOS (2) copias, firmadas en todas sus fojas por la o las personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el OFERENTE, las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras o enmiendas que contuvieren. Con respecto a las DOS (2) copias que acompañan el ejemplar original de la oferta, se admitirá que las mismas no lleven firmas olográficas.

3.3.Las ofertas se recibirán el DIA DE APERTURA hasta las 15.00 horas de ese día, oportunidad en que se realizará, en el Salón de Actos de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, Av. Julio A. Roca 651, 9° piso. Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, el acto de apertura del sobre general y del sobre A, con constancia de la reserva del sobre B en urna sellada y firmada por Escribano Público y por aquellos oferentes que tuvieren interés en hacerlo, para su eventual posterior consideración. El análisis de los antecedentes contenidos en el sobre "A" y su posterior aprobación, habilitará la apertura del sobre "B" de todos aquellos OFERENTES que hubieren sido calificados. A la apertura del sobre "B" serán invitados los OFERENTES calificados.

La AUTORIDAD DE APLICACION se expedirá sobre la evaluación de los antecedentes dentro de los VEINTE (20) días de la fecha de apertura del Concurso.

3.4. De no considerarse admisibles los antecedentes del sobre "A" la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES comunicará tal circunstancia al OFERENTE al domicilio constituido. Transcurridos QUINCE (15) días a partir de dicha notificación, sin que el OFERENTE haya retirado el sobre "B", la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES procederá a su incineración.

3.5. Las consultas y aclaraciones que deseen efectuar los adquirentes deberán presentarse por escrito en la Dirección Nacional de Recursos de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, Av. Julio A. Roca 651, 8° piso, Sector 9, Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA (C.P. 1322), hasta DIEZ (10) días antes del DIA DE APERTURA Igualmente se considerarán las que lleguen a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES por venta postal o similar, antes de la hora 24.00 de esa fecha. Los textos de las consultas y sus respuestas se harán conocer a todos los adquirentes del Pliego.

3.6. Establécese en CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) el monto de la garantía de mantenimiento de oferta para cada una de las AREAS y en CIENTO VEINTE (120) días el plazo de mantenimiento de la oferta respectiva. Dicha garantía será incluida en el sobre "A" y podrá ser constituida en efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en Bolsa, seguro de caución u otra forma similar a plena satisfacción de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES no reconocerá intereses por depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.

37. Con el objeto de facilitar la preparación de las ofertas, los interesados podrán visitar y tener acceso a la zona de operaciones ya las instalaciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA vinculadas con las AREAS concursadas, previa autorización de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

3.8. Aquellos Interesados que se hubieran presentado en cualquiera de los concursos realizados de acuerdo al sistema establecido en el Decreto aprobatorio del presente pliego y cuyos antecedentes hubieren sido considerados admisibles por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, quedarán eximidos de presentarlos nuevamente en futuras aperturas, con la única obligación de actualizar los datos originales, si correspondiere.

ARTICULO 4° — SOBRE "A" (ANTECEDENTES):

El sobre "A" deberá contener:

4.1. Constancias que acrediten la experiencia y capacidad de los OFERENTES, tanto en el aspecto técnico como en relación a su solvencia económica y respaldo financiero, de manera que, ajuicio de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, aseguren el cumplimiento de sus compromisos en relación a este concurso. Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero, provengan de terceros no OFERENTES, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita su exigibilidad. Durante la vigencia del PERMISO dichas garantías sólo podrán ser sustituidas previa conformidad expresa de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

4.2. Documentación autenticada que acredite la constitución de sociedades y la personería de sus representantes.

4.3. Constitución de domicilio en la Capital Federal de la REPUBLICA ARGENTINA y aceptación de la competencia de los Tribunales Federales de la REPUBLICA ARGENTINA a todos los efectos derivados del concurso y del eventual PERMISO que se otorgue.

4.4. Declaración expresa de las empresas que presenten ofertas en conjunto, de la que resulte su vinculación mancomunada y solidaria frente a la AUTORIDAD DE APLICACION a todos los efectos derivados del concurso, debiendo además constituir un domicilio y unificar su personería.

4.5. Garantía de mantenimiento de la oferta.

4.6. Declaración del OFERENTE aceptando el presente Pliego de Condiciones y las aclaraciones y circulares correspondientes.

4.7. Recibos comprobantes de la adquisición del Pliego de Condiciones y de la respectiva documentación técnica.

4.8. El formulario de presentación según modelo adjunto (ADJUNTO 2).

4.9. Nombre y antecedentes del OPERADOR y de su personal técnico profesional.

4.10. Acreditación de la Inscripción en el Registro previsto por el Artículo 50 de la Ley N° 17.319, o en su defecto constancia de haber iniciado el correspondiente trámite de inscripción antes de los DIEZ (10) días del DIA DE APERTURA.

ARTICULO 5° — SOBRE B (OFERTAS):

5.1. El sobre B deberá contener

5.1.1. Las UNIDADES DE TRABAJO que el OFERENTE se compromete a realizar durante el primer PERIODO DE EXPLORACION por encima de la base K. Dichas UNIDADES DE TRABAJO, más las TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE TRABAJO correspondientes a la base K, serán de cumplimiento obligatorio y estarán referida, a un programa tentativo que comprenderá la realización de trabajos geofísicos y que podrá incluir la perforación de pozos, a realizarse según las técnicas más modernas y eficientes, valorizados y agrupados de acuerdo con los rubros señalados en el ADJUNTO 4. La Oferta deberá ser realizada en la Planilla de Cotización obrante como ADJUNTO 3.

5.1.2. El compromiso de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACION como mínimo en el SEGUNDO PERIODO en el caso de optar por acceder al mismo. En el caso de que razones técnicas perfectamente demostrables indiquen la necesidad de realizar trabajo, de prospección, previos a la perforación del pozo, podrá desplazarse la perforación prevista al TERCER PERIODO, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.

En el caso de no acceder al TERCER PERIODO el PERMISIONARIO deberá abonar al Estado Nacional el saldo pendiente actualizado correspondiente al pozo no realizado, menos el valor de las UNIDADES DE TRABAJO efectuadas que excedan la cantidad ofertada.

SI el PERMISIONARIO decidiera pasar al período siguiente y no realizara las inversiones comprometida, para el mismo, deberá abonar al Estado Nacional el monto de las inversiones no realizadas comprometidas, pudiéndose efectuar la equivalencia de los montos si el tipo de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente para el período.

5.1.3. El compromiso de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACION como mínimo en el TERCER PERIODO, en el caso de optar por acceder al mismo.

5.1.4. El tiempo T. establecido en la propuesta para la duración del PRIMER PERIODO, expresado en años completos, dentro de alguna de las siguientes opciones:

En Areas Terrestres: TRES (3) o DOS (2) años.

En Arcas Marinas: CUATRO (4), TRES (3) o DOS (2) años.

5.2. Para el caso de presentarse en DOS (2) o más AREAS, el OFERENTE deberá entregar un sobre "B" por cada una de dichas AREAS.

ARTICULO 6° — BASES DE COTEJOS Y PROCEDIMIENTOS:

6.1. Resultará adjudicatario del concurso, el OFERENTE que ofrezca los mayores valores de G calculados según la siguiente expresión:

G = U + (K/T)

G = Valor de la Oferta

U = UNIDADES DE TRABAJO comprometida, por el OFERENTE para el primer período de exploración.

K = 300 UT (Unidades de Trabajo). Base mínima a realizar.

T = Tiempo expresado en años, propuesto por la compañía para ejecutar los trabajos indicados en la propuesta (U) y la base (K) en el PRIMER PERIODO DE EXPLORACION, conforme lo indicado en 5.1.4.

6.2. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES estará facultada para requerir del OFERENTE seleccionado las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. Igualmente podrá requerir las mejoras que estime convenientes para facilitar la selección en caso de considerar que existe paridad en las ofertas. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá rechazar las ofertas que no estime convenientes o no se ajusten al pliego.

6.3. Sólo podrán admitirse aquellas condiciones que no contraríen normas expresas de la legislación argentina y la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá considerarlas y aún admitirlas siempre que no se afecte el tratamiento igualitario de las ofertas a los fines de su cotejo.

ARTICULO 7°— ADJUDICACION DEL CONCURSO:

7.1. La AUTORIDAD DE APLICACION, dentro de los DIEZ (10) días de haberse expedido según 3.3., procederá a adjudicar el Concurso al OFERENTE cuya oferta hubiera reunido las condiciones del Artículo 6.1. del presente Pliego.

7.2. En caso de suscitarse divergencias que impidan la formalización de la adjudicación, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá rechazar al OFERENTE seleccionado y optar entre llamar a negociar sucesivamente a los OFERENTES que le sigan en orden de mérito o declarar desierta el AREA en cuestión, todo ello sin derecho alguno de indemnización, reclamo o pago alguno en favor del OFERENTE u OFERENTES desechados.

7.3. La adjudicación del AREA será aprobada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, otorgado el PERMISO DE EXPLORACION de la misma, conforme lo establece el Artículo 16 y concordantes de la Ley N° 17.319.

ARTICULO 8° — OTORGAMIENTO DEL TITULO DEL PERMISO:

8.1. El adjudicatario estará habilitado para ingresar en el AREA a partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO.

8.2. Dentro de los QUINCE (15) días desde la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que apruebe la adjudicación del Concurso al OFERENTE, la AUTORIDAD DE APLICACION deberá entregar a la Escribanía General del Gobierno Nacional, los documentos originales que se indican a continuación:

8.2.1. Copia autenticada del decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del presente pliego, con sus Adjuntos.

8.2.2. Las consultas, aclaraciones y modificaciones al pliego, con las respuestas de la AUTORIDAD DE APLICACION que sean aplicables a la relación entre los PERMISIONARIOS y la AUTORIDAD DE APLICACION.

8.2.3. La propuesta presentada por el OFERENTE que resultó adjudicatario del concurso.

8.2.4. Copia autenticada del acto administrativo por el cual la AUTORIDAD DE APLICACION, adjudicó al OFERENTE el AREA.

8.2.5. Si correspondiera, copia autenticada de la documentación resultante de lo previsto en el Artículo 11 del decreto aprobatorio del presente Pliego.

8.2.6. Copia autenticada del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que apruebe la adjudicación del AREA al OFERENTE.

8.3. El Escribano General de Gobierno protocolizará o transcribirá en el Registro del Estado Nacional, la documentación entregada por la AUTORIDAD DE APLICACION.

8.4. El testimonio de la documentación asentada en el Registro del Estado Nacional constituyente el TITULO DEFINITIVO del derecho otorgado y será entregado al OFERENTE que haya resultado adjudicatario, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de publicación en Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA del decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL le otorga el PERMISO DE EXPLORACION.

8.5. Las sociedades constituidas en el extranjero, deberán acreditar, previo al otorgamiento TITULO DEFINITIVO, el cumplimiento de la inscripción dispuesta en el Artículo 118 y concordantes de la Ley N° 19.550.

ARTICULO 9° — DERECHOS Y OBLIGACIONES:

9.1. Los derechos y obligaciones de los adjudicatarios serán los establecidos en el Título de la Ley N° 17.319 y concordantes, los que corresponden por los Decretos N° 1065/ 1212/89, 1589/89 y el que aprueba el presente pliego y los establecidos en las condiciones particulares.

9.2. El adjudicatario podrá hacer uso anticipado del período de prórroga previsto en el Artículo 23 de la Ley N° 17.319, adicionando al vencimiento de cada uno de los PERIODOS DE EXPLORACION, hasta UN (1) año de extensión en cada uno de ellos.

Dicha prórroga no podrá ser utilizada respecto del PRIMER PERIODO DE EXPLORACION.

El conjunto de las prórrogas no podrá exceder el plazo máximo de CUATRO (4) años, remanente no utilizado de dicha prórroga podrá ser adicionado al TERCER PERIODO EXPLORACION. En el caso que el PERIODO DE EXPLORACION esté conformado por solo DOS (2) períodos por aplicación del punto 2.14, el período remanente de la prórroga podrá ser adicionado al SEGUNDO PERIODO DE EXPLORACION.

9.3. Para el cómputo del área remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley N° 17.319, el adjudicatario estará facultado a excluir, además de las superficies transformadas en lotes de una CONCESION DE EXPLOTACION, las siguientes:

a) Por un plazo de hasta UN (1) año, la superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio: y

b) Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado de GAS NATURAL, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá ser prolongado por la AUTORIDAD DE APLICACION en caso de subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.

9.4. Si el PERMISIONARIO no cumpliere con la realización de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas, deberá abonar al Estado Nacional el SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO dentro de los TREINTA (30) días de restituida el AREA o de la finalización del primer PERIODO DE EXPLORACION, lo que ocurra primero.

En los PERIODOS siguientes la renuncia del PERMISIONARIO al permiso de exploración le obligará a abonar al Estado Nacional el monto correspondiente a las UNIDADES DE TRABAJO comprendidas y no realizadas que correspondan al PERIODO en que dicha renuncia se produzca.

Si en cualquiera de los PERIODOS las UNIDADES DE TRABAJO efectuadas superaran los compromisos respectivos, el PERMISIONARIO podrá imputar lo realizado en exceso al PERIODO o PERIODOS siguientes.

9.5. El adjudicatario pagará anualmente y por adelantado por cada Km2 o fracción, el canon previsto por el Artículo 57 y/o 58 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 3036/68 el que será fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previo a la apertura del Concurso y mantenido sin otra actualización que la que pueda resultar por aplicación del Artículo 102 de la Ley N° 17.319.

Si el adjudicatario hiciere uso anticipado del período de prórroga, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9.2. del presente, el monto del canon a abonar por la prórroga respectiva será aquel que corresponda pagar por el PERIODO que en cada caso se prorrogue.

El monto del canon a abonar por la CONCESION DE EXPLOTACION se calculará sobre la superficie de los LOTES DE EXPLOTACION que abarque la concesión de que se trate.

9.6. Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS tendrán la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se produzcan en el AREA, de conformidad con la Ley N° 17.319 y los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1058 del 10 de octubre de 1989; 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedarán incorporados al Título del PERMISO y de la CONCESION en su caso.

Conforme a lo previsto en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, la exportación e importación de hidrocarburos y sus derivados estarán exentas de todo arancel, derecho o retención presentes o futuros.

Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS tendrán la libre disponibilidad del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos que se extraigan del AREA en los términos y condiciones del Artículo 5° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 salvo que otra norma autorizase un porcentaje superior o que no exista obligación de ingresar divisas.

9.7. Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el Artículo precedente, facultará a los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS a recibir, por el tiempo que dure esa restricción, un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en los términos y condiciones allí establecidos.

9.8. Los titulares de PERMISOS DE EXPLORACION y/o CONCESIONARIOS estarán sujetos a las normas de alcance general que regulan la imposición sobre las ganancias por no serles de aplicación el Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley N 17.319 y no estarán sujetos a disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los mismos o el patrimonio afectado al permiso o a la concesión o las tareas respectivas que fueren su consecuencia incluyendo la disposición de los hidrocarburos producidos.

9.9. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago directo a la provincia dentro de la cual se ubiquen los PERMISOS o CONCESIONES, por cuenta del Estado Nacional, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 59 y 62 de la Ley N° 17.319.

A tal fin el CONCESIONARIO abonará hasta el DOCE POR CIENTO (12 %) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por éste en las operaciones de la comercialización de los HIDROCARBUROS del Area, con las deducciones previstas en los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 17.319.

A falta de operaciones de comercialización o si los hidrocarburos extraídos fueren destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existiesen discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación, o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO podrá, salvo acuerdo en contrario, proceder al pago en especie.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el CONCESIONARIO queda facultado para convenir con las provincias donde se encuentre localizada el AREA, las alternativas de pago directo, efectivo o en especie que consideren recíprocamente convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán gravados por la legislación general que les fuere aplicable.

Lo dispuesto en el presente Artículo será de aplicación al PERMISIONARIO respecto del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías que le corresponda tributar conforme el Artículo 21 de la Ley N° 17.319.

9.10. Para el cómputo de las limitaciones indicadas en los Artículos 25. segundo párrafo y 34. segundo párrafo, de la Ley N° 17.319, cuando los titulares de los PERMISOS o CONCESIONES constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresa (U.T.E.) o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona, UTE o asociaciones con Igual composición de integrantes.

9.11. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario, autorizará a la AUTORIDAD DE APLICACION a iniciar las actuaciones dirigidas a la constatación del incumplimiento, y resolver si correspondiera, la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 80 y Título VII de la Ley N° 17.319.

9.12. Los contratos de prestación a que se refiere el Artículo 73 de la Ley N° 17.319 serán aprobados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o por quién éste designe, de acuerdo al Artículo 13 del Decreto aprobatorio del presente pliego.

ARTICULO 10° — GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO:

10.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías:

10.1.1. Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PERIODO DE EXPLORACION por un monto equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

10.1.2. A la fecha de Iniciación de los posteriores PERIODOS DE EXPLORACION el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del programa de perforación establecido para dicho lapso por un monto equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Dichas garantías deberán ser constituidas en efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en bolsa, seguro de caución u otro tipo de garantía a plena satisfacción de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES no reconocerá intereses por el depósito de garantía pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivo.

10.2. Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan las UNIDADES DE TRABAJO mencionadas en 10.1.1 y/o avance el programas que se refiere el punto 10.1.2., deduciendo del monto de las garantías el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos correspondientes a cada UNIDAD DE TRABAJO completada o pozo terminado.

10.3. Las garantías constituidas según los puntos 10.1.1 y 10.1.2., serán devueltas al PERMISIONARIO dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de cada PERIODO DE EXPLORACION, siempre que no quedaren obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dichas garantías.

10.4. Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de comienzo del PERIODO DE EXPLOTACION el CONCESIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento de la CONCESION.

La garantía correspondiente se deberá constituir conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto 10.1.2. y por suma equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Dicha garantía será restituida al CONCESIONARIO dentro de los TREINTA (30) días de la finalización de la CONCESION, si no quedaren obligaciones pendientes a su cargo.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del punto 10.1.2.

ARTICULO 11 — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En el supuesto de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR los derechos y obligaciones que surgen del presente Pliego, de la propuesta del OFERENTE y de las normas aplicables, serán suspendidos mientras dure dicha causa.

La parte afectada notificará esa circunstancia a la AUTORIDAD DE APLICACION. Informando la duración y extensión de la suspensión, sí será total o parcial y la naturaleza de la FUERZA MAYOR.

Las obligaciones así suspendidas retomarán su obligatoriedad tan pronto como desaparezca la causa de FUERZA MAYOR, debiendo notificar este hecho a la AUTORIDAD DE APLICACION.

INDICE DE ADJUNTOS

ADJUNTO 1— PARTICULARIDADES DE LAS AREAS CONCURSADAS

ADJUNTO 2— FORMULARIO DE PRESENTACION

ADJUNTO 3 — PLANILLA DE COTIZACION

ADJUNTO 4— LISTADOS DE UNIDADES DE TRABAJO

Los ADJUNTOS faltantes serán elaborados oportunamente por la

AUTORIDAD DE APLICACION

ADJUNTO 2

FORMULARIO DE PRESENTACION

CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° E-01/91

AREA.

(1) representadas

por quienes acreditan su personería con la documentación adjunta, denominadas en adelante el OFERENTE, declaran:

a) Que adjuntan los antecedentes requeridos en el Artículo 4° del Pliego de Condiciones.

b) Que constituyen domicilio en la calle de la Capital Federal, aceptando la competencia de los Tribunales Federales de la REPUBLICA ARGENTINA a todos los efectos derivados del PERMISO o eventual CONCESION.

c) Que se obligan solidariamente tanto en forma activa como pasiva respecto de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a todos los efectos derivados del Concurso, unificando su personería en la empresa (2)

y declarando el siguiente porcentaje de participación:

d) Que conocen y aceptan el Pliego de Condiciones del Concurso Público Internacional N° E-01/91, a cuyas prescripciones se ajustará.

e) Que conocen las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes en la REPUBLICA ARGENTINA que puedan tener bajo cualquier forma, relación con las obligaciones emergentes del Concurso.

1) Que renuncian a cualquier reclamación o indemnización en caso de haber interpretado erróneamente los documentos del Concurso.

g) Que aceptan que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES no está obligada a adjudicar el Concurso a ninguno de los OFERENTES y que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES no reintegrará los gastos en que hayan incurrido los mismos para presentar las ofertas.

 

Firma del OFERENTE

(1) Nombre de la empresa o empresas que se presentan.

(2) A completar en caso de oferta formulada por dos o más empresas en conjunto.

ANEXO II

ADJUNTO 3

PLANILLA DE COTIZACION

PROGRAMA DE TRABAJOS PROPUESTOS

RUBRO DESCRIPCION DE TAREAS (Según adjunto 4) UNIDAD CANTIDAD EQUIVALENCIA EN UNIDADES DE TRABAJO
1 1.1

Km

   
  1.2

Km

   
  1.3 

Km

   
  1.4

Km

   
2 2.1

2.2

POZO POZOS  
Profundidad
3 TIEMPO DE COTIZACION DEL PROGRAMA PROPUESTO AÑO    
4 VALOR DE ADJUDICACION G

G=

TOTAL

Unidades de Trabajo

ADJUNTO 4

LISTADO DE UNIDADES DE TRABAJO

VALORIZACION EN LOS DISTINTOS TRABAJOS EN UNIDADES A EFECTOS DE LA COMPARACION DE OFERTA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS.

VALOR DE LA UNIDAD DE TRABAJO: U$S 5000
TIPO DE TRABAJO EQUIVALENCIA EN UNIDADES DE TRABAJO (U. T.)
1. GEOFISICOS
1.1. CONTINENTE
Registración sísmica de reflexión (Km)

1

Reprocesamiento (Km)

0.05

Registración sísmica 3-D (Km2)

4

1.2. COSTA AFUERA
Registración sísmica de reflexión (Km)

0.16

Reprocesamiento (Km)

0.03

Registración sísmica 3-D (Km2)

3

1.3. MAGNETOMETRIA (Km2)

0.006

1.4. GRAVIMETRIA (Km2)

0.05

2. POZOS DE EXPLORACION (*)
2.1. CONTINENTE
Profundidad 1.000 metros

210

2.000 metros

300

3.000 metros

620

4.000 metros

1.100

5.000 metros

1.700

6.000 metros

2.800

2.2. COSTA AFUERA
Profundidad 1.000 metros

600

2.000 metros

1.000

3.000 metros

2.100

4.000 metros

4.000

5.000 metros

6.100

6.000 metros

8.300

(*)

A) En caso de entubación simple (cañería guía + cañería de aislación), se reconocerá un 10% más en unidades de trabajo que el valor correspondiente a la profundidad del pozo, si éste fuera entubado hasta esa profundidad.

SI se entuba sólo parcialmente, se reconocerá un porcentaje de ese 10 %, equivalente al porcentaje que representa el tramo entubado con respecto a la profundidad total.

B) En caso de entubación compleja (cañería guía + cañerías intermedias + cañerías de aislación), se reconocerá un 25 % más en unidades de trabajo que el valor correspondiente a la profundidad final de pozo si éste fuera entubado con cañería de aislación en su totalidad.

SI no fuera entubado con cañería de aislación en su totalidad, se reconocerá un porcentaje de ese 25 %, equivalente al porcentaje que representa el tramo entubado con cañería de aislación e intermedia con respecto a la profundidad total.