HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 216/97

Otórgase a YPF Sociedad Anónima, la Concesión de Explotación sobre los Lotes de Explotación "Loma Jarillosa Este" y "Puesto Silva Oeste", ubicados en las Provincias de Río Negro y del Neuquén y a ceder su participación en la misma a favor de Pluspetrol Exploración y Producción Sociedad Anónima.

Bs. As., 20/5/97

B.O.: 23/05/97

VISTO el Expediente N° 750-002663/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre los Lotes "LOMA JARILLOSA ESTE" y "PUESTO SILVA OESTE", ubicados en las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.

Que estos Lotes se encuentran ubicados en el Area CNQ-18 "LOMA DEL MOJON", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.

Que mediante RESOLUCION de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 de fecha 7 de enero de 1993, se aprobó la conversión en Lote de Explotación del Yacimiento "LOMA JARILLOSA ESTE", y mediante Nota DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS N° 383 de fecha 10 de diciembre de 1993, emitida por ese organismo, se aprobó la delimitación del Lote de Explotación "PUESTO SILVA OESTE".

Que en consecuencia, corresponde otorgarle a YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación de hidrocarburos, sobre los lotes mencionados, conforme a lo establecido en el Artículo 29 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que la titularidad de dicha Concesión de Explotación resulta así ejercida por YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante nota de fecha 29 de marzo de 1996, PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA y PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA comunicaron a la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que por escisión de parte del patrimonio de la primera de las nombradas, se creó una nueva sociedad denominada PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA, solicitando a su vez que se transfieran la titularidad de los derechos y obligaciones que se tramitan a favor de PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 19 de abril de 1996, la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA comunicó que continúa girando en plaza con la denominación de PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, por modificaciones realizadas a sus Estatutos Sociales y que se halla Inscripta ante el Registro Público de Comercio con fecha 9 de abril de 1996, bajo el N° 3033 del Libro 118, Tomo A, de Sociedades Anónimas.

Que asimismo, YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de sus derechos en la Concesión de Explotación que se otorga por la presente Decisión Administrativa.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de una Concesión de Explotación de hidrocarburos.

Que sometido al análisis técnico - legal de la citada Minuta de Escritura de Cesión, no existen observaciones que formular en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 17.319, toda vez que se encuentran resguardados los derechos del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29, 72 y 98. inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de Junio de 1995 y el Artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre los Lotes de Explotación "LOMA JARILLOSA ESTE" y "PUESTO SILVA OESTE" ubicados en las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con mas el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estera delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

LOTE DE EXPLOTACION LOMA JARILLOSA ESTE


ESQUINEROS              X              Y        



1                   5.767.000      2.554.500    



       2            5.763.300      2.554.100    



       3            5.766.300      2.546.350    



4                   5.768.750      2.547.500    








Superficie Aproximada: DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA HECTAREAS NOVENTA AREAS (2.451,90 Ha).

LOTE DE EXPLOTACION PUESTO SILVA OESTE


ESQUINEROS              X              Y        



1                   5.762.650      2.561.440    



       2            5.748.050      2.568.250    



       3            5.745.000      2.568.250    



       4            5.745.000      2.564.750    



5                   5.749.000      2.558.900    








Superficie Aproximada: TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (3.950 Ha).

Art. 2°-Autorízase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre los Lotes de Explotación "LOMA JARILLOSA ESTE" y "PUESTO SILVA OESTE", que se otorga por el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, a ceder la totalidad de su participación en la misma en favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa, PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a los lotes coya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 4°-El Concesionario deberá ajustarse a la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 5°-El Concesionario estera sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 6º-El Consesionario pagará anualmente y por adelantado por cada kilómetro cuadrado o fracción, el canon previsto en los Artículos 58 de la Ley N° 17.319, y el Decreto N° 2057 de fecha 30 de septiembre de 1991, cayo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte por aplicación del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

Art. 7°-Instruyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título y de la Concesión de Explotación a su titular.

Art. 8°-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 9°-A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 2° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.