Decreto Nacional 214/92

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).

BUENOS AIRES, 24 de Enero de 1992

SE CREA LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) Y SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS POSTALES CREANDOSE AL EFECTO LA COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

VISTO, lo dispuesto en la Ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N° 1.105/89 y el Decreto N° 2.074/90, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, con participación de la Intervención de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), ha desarrollado un profundo análisis de situación de la actividad y del mercado postal en la REPUBLICA ARGENTINA, con particular énfasis en el rol que en ese ámbito desempeña la empresa estatal citada.

Que de resultas de dicha evaluación surge como prioritario encarar la reorganización estructural del sector, a favor de su plena integración al proceso de reforma del Estado en curso, por tratarse de la optimización en el desenvolvimiento de un servicio público fundamental, en armonía con las exigencias que plantean las comunicaciones en estos tiempos.

Que el sector postal asiste hoy en el mundo a una dinámica de permanente actualización de las personas y las tecnologías afectadas, cuya consecuencia se materializa a través de la constante inserción de nuevas y más vastas expresiones prestacionales, por lo que el acople de la REPUBLICA ARGENTINA a esta corriente, demanda la renovación sustantiva del esquema actual en que se desenvuelve la actividad, permitiendo una mayor interacción del sector privado en la planificación y operación del servicio.

Que en el contexto normativo vigente, la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS concentra la totalidad de atribuciones referidas al servicio postal, ya que tanto es prestador, cuanto organismo autorizante a que terceros se ocupen de ciertos servicios y a su vez, también ejerce el contralor de todo el mercado, y que la experiencia recogida demuestra la incompatibilidad orgánica de dicha sumatoria de funciones y su real inoperancia a la hora del efectivo cumplimiento integral de las mismas.

Que la Ley N° 23.696, en su ANEXO I contempla el concesionamiento de los servicios actualmente a cargo de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, lo que conlleva el establecimiento a priori de un marco regulatorio que defina las modalidades y condiciones de los servicios que serán atendidos por licenciatarios, así como las relaciones que caben entre estos y la autoridad concedente y en especial, que preserve los derechos de los usuarios. La instauración de un sistema institucional de licencias, como nunca lo tuvo el país en la materia, persigue asignar suficiente estabilidad y seguridad jurídica a prestadores que reúnan estándares de eficacia y niveles de solvencia que doten de absoluta confiabilidad a los servicios. Bajo dichas directrices, comprensivas a su vez de la estricta observancia de los principios de inviolabilidad y secreto postal, se gestará la configuración de un mercado abierto y competitivo, cuyos beneficios deberán revertir siempre al público usuario.

Que para conformar la autoridad de aplicación del marco regulatorio de la actividad y tareas afines, se dispone la creación de una COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT), que será asistida por los sectores organizados de la comunidad, directamente vinculados al quehacer postal.

Que el importante cometido social que cumple el servicio de correos demanda la presencia de una empresa dotada de calificados recursos humanos y tecnológicos, capaz de generar utilidades que se traduzcan en un constante mejoramiento de las prestaciones.

Que en el contexto de la reestructuración enunciada, resulta en consecuencia fundamental, la concurrencia de una empresa oficial de correos, que sobre la base de la hoy EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, asuma una participación más activa, con el objeto de permitir la existencia de un auténtico mercado en el sector. A tal propósito se adecua la creación bajo la forma jurídica de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, de una nueva empresa Nacional de correos.

Que en ese ámbito institucional se reservará a los trabajadores de la empresa, la organización de un Programa de Propiedad Participada que implementará su acceso al capital social.

Que la incorporación accionaria privada, se licitará internacionalmente, entre sociedades de correos oficiales de países nucleados en la UNION POSTAL UNIVERSAL que acrediten probada experiencia y concretos resultados en la explotación del servicio. Se establece además que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá ampliar dicha convocatoria a operadores privados internacionales.

Que el concurso de este capital privado se conecta necesariamente con la asignación del gerenciamiento operativo de la empresa, y también con la adecuación normativa del régimen administrativo del tipo de sociedad que se crea. Todo ello además del dictado de disposiciones estatutarias que confieran plena seguridad jurídica y adecuada actitud decisional al accionista minoritario.

Que resulta conveniente establecer con rasgos definidos, la continuidad de gestión que asume la empresa creada, remarcando expresamente el mantenimiento de las prestaciones en todo el ámbito geográfico atendido actualmente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. De la misma manera cabe asegurar el estricto respeto a los compromisos contraídos por aquella en su carácter de miembro pleno de la UNION POSTAL UNIVERSAL y de otros organismos internacionales.

Que no hallándose contemplada en la Ley N° 23.696, la privatización de una cuota parte accionaria de la empresa estatal de correos, corresponde de acuerdo al artículo 9 de dicha norma, la pertinente declaración en tal sentido.

Que cabe disponer, finalmente, los lineamientos esenciales que deberán reglamentarse en el Estatuto de la nueva Sociedad, y en paralelo, establecer el cronograma de acciones que permita que la reestructuración enunciada tenga efectiva vigencia dentro de un plazo perentorio.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de la Ley N° 23.696, por los artículos 7 y 15, inc. 2 prorrogados por el artículo 42 de la Ley N° 23.990, y por el artículo 59 de la Ley de Sellos (t.o. 1986).

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la reestructuración de los servicios alcanzados por la Ley de Correos N° 20216, y sus modificatorias y normas reglamentarias, y de la organización institucional que los administra y controla, con arreglo a los dispositivos y lineamientos que se establecen en el presente decreto.

Art. 2° - Créase en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES -, la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° - La COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) tendrá por objetivo asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios postales y promover el carácter social de la actividad, garantizando a la par, la existencia de un mercado competitivo en la prestación de aquellos servicios no sujetos a régimen de exclusividad.

Art. 4° - La COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) será la autoridad de aplicación del marco regulatorio de toda la actividad postal alcanzada por la Ley N° 20.216 que se desarrolle en el país, asumiendo en particular las obligaciones de:

a) Ejercitar el Poder de Policía en materia postal y telegráfica.

b) Recaudar la renta postal.

c) Reglamentar la prestación de servicios postales determinando esencialmente estándares mínimos de aptitud para cada uno de ellos.

d) Otorgar y resolver las concesiones de servicios, previa aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las empresas concesionarias.

f) Fijar los cuadros tarifarios mínimos de los distintos servicios.

g) Emitir sellos, y demás valores postales con destino a los concesionarios.

h) Proponer modificaciones u otras iniciativas vinculadas al marco regulatorio de la actividad postal.

i) Establecer las condiciones particulares de los servicios que se darán en concesión.

j) Interpretar las normas reglamentarias en materia postal.

k) Revisar los planes anuales de inversión de las empresas concesionarias, a efectos de verificar si los mismos se adecuan a las metas de servicio establecidas en la concesión otorgada. Los concesionarios deberán comunicar dichos planes con una anticipación de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del periodo anual correspondiente..

La COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) tendrá los cometidos de fiscalización y contralor de los prestadores y las potestades sancionatorias y/o reglamentarias emergentes.

Art. 5 - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días, el proyecto de marco regulatorio de la actividad postal y de la organización institucional, reglamentaria, patrimonial y financiera del órgano creado por el artículo 22.

El marco regulatorio tendrá como premisas esenciales los principios de seguridad, inviolabilidad y secreto postal, estableciendo los objetos, caracteres y condiciones reglamentarias y operativas de los servicios, incluso los que se darán en concesión. La aprobación del marco regulatorio será previa a la convocatoria a la Licitación Pública Internacional que se dispone en el artículo 9°

En ningún caso el ESTADO NACIONAL garantizará niveles de demanda o producción mínimos y tampoco proporcionará avales o beneficios impositivos particulares, a las empresas concesionarias.

El marco regulatorio establecerá las modalidades y condiciones que regirán el acceso a las concesiones que se determinen.

Art. 6° - Créase la empresa denominada EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), la que se regirá por las disposiciones de los artículos 163 al 314 de la Ley N° 19.550.

Art. 7° - La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) atenderá la cobertura geográfica y prestacional que cumple la actual EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) y será la titular de los derechos y obligaciones atribuidos a la Administración de Correos en los artículos 7°, 9°, 15, 16, 18, inc. 1 y 3; 20, inc. 1 y 2; 22, inc. 1 e inc. 2; 29, 30, 32, 33, de la Ley N° 20.216 y disposiciones conexas de los Decretos Reglamentarios.

Art. 8° - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con sujeción a los lineamientos del presente decreto, elevará a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Estatuto de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).

Art. 9° - El capital social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) estará representado por acciones de diversas categorías. El ESTADO NACIONAL conservará como mínimo el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de las acciones con derecho a voto.

Se reservará del capital, hasta un CATORCE POR CIENTO (14 %) de acciones con derecho a voto para los empleados de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), las que se canalizarán a través de un Programa de Propiedad Participada, de acuerdo a lo normado por el artículo 21 y siguientes de la Ley N 23696. El remanente de acciones con derecho a voto se destinará preferentemente al sector privado.

Las acciones destinadas al Sector Privado serán ofrecidas total o parcialmente en Licitación Pública Internacional, bajo las condiciones normadas por el Estatuto de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y el Pliego que aprobará el PODER EJECUTIVO NACIONAL

Esta participación, de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del Capital accionario, estará reservada a Sociedades o Empresas Operadoras de Correos, que cualquiera sea su conformación jurídica, constituyan los correos oficiales de los países miembros plenos de la UNION POSTAL UNIVERSAL. Durante el período de transición al que se refiere el artículo 22, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá ampliar la convocatoria, incluyendo a oferentes internacionales privados en cuyo caso el Ministerio fijará las incompatibilidades y prohibiciones que sean pertinentes.

Declárase, en consecuencia, sujeta a privatización, con los alcances de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 23696 y las características anotadas, la cuota parte de capital social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) que no queda en poder del Estado Nacional.

Art. 10.- El capital inicial de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), estará constituido por el resultado patrimonial neto del balance especial de cierre que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) practicará a dicho efecto. A tal fin, dispónese que la nueva Sociedad tomará a su cargo las obligaciones financieras y los créditos, excluidos los derivados de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley N° 20.216 (t.o. Ley N° 22.005), pertenecientes a la anterior empresa del Estado, considerándose como tales únicamente a aquellos que tuvieran reconocimiento administrativo o judicial o que fueren determinables a dicha fecha.

Exclúyense expresamente todos aquellos débitos o créditos sometidos a reclamo o que se hallen controvertidos en instancia jurisdiccional administrativa o judicial, indistintamente.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES determinará la nómina de bienes que se estime inconveniente de transferir a la nueva Sociedad. Salvo aquellos que se destinen al funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT), el resto será enajenado.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a formalizar la instrumentación de las traslaciones de dominio de los bienes registrables alcanzados por el traspaso.

Encomiéndase a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS la aprobación de los estudios tendientes a determinar el valor accionario real que corresponderá suscribir e integrar al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA y que a su vez constituirá la base a los fines de concursar la participación privada consignada en el artículo 9.

Art. 11.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Ejercerá la titularidad de las acciones de propiedad del Estado Nacional y hasta su transferencia, de las restantes.

Art. 12.- La planificación y el gerenciamiento operativo de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) serán ejercidos por la sociedad o entidad que resulte adjudicataria de la cuota parte de capital social privado mayoritario, en las condiciones que establezca el Estatuto de la Empresa y el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el trámite selectivo pertinente.

Art. 13.- La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) no se regirá por las Leyes de Obras Públicas, de Contabilidad, o de Procedimientos Administrativos, sus normas complementarias y reglamentarias, respectivamente.

Los procedimientos de contratación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) estarán regidos por los principios y las normas del derecho privado, asegurándose la transparencia, competencia y publicidad en todas las tramitaciones de dicho carácter.

La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) dictará sus propios reglamentos de funcionamiento y de vinculación con terceros, con arreglo a dichos principios y atributos.

Art. 14.- En la parte de capital que representa al Estado la Sindicatura de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) será ejercida por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS (SIGEP), la que ajustará su acción de contralor a las normas y prescripciones de la Ley N° 19.550.

La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), sin perjuicio de lo expresado, llamará a licitación para contratar los servicios de una auditoría externa independiente y permanente, la que tendrá por función examinar mensualmente los estados contables de la Sociedad, y emitir los informes y dictámenes correspondientes.

Art. 15.- Toda prestación de servicios realizados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) a favor de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiere sido prestado al público.

Art. 16.- La creación dispuesta en el artículo 6 estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a crearse, así como también de todo arancel y honorario que pudiere alcanzarle.

Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que gravan las actas, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la transformación y traspaso de los activos de que se trata.

Art. 17.- Mantiénese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios otorgados a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), mientras todas sus acciones permanezcan en poder del Estado.

Art. 18.- Todo el personal que se desempeña en la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) será transferido a la sociedad creada, reconociéndole las categorías, antigüedad, remuneración y beneficios sociales que tenía en aquella Empresa.

La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) regirá las relaciones con su personal por la Ley de Contrato de Trabajo, las Convenciones Colectivas que hubieren sido celebradas con las Asociaciones Gremiales representativas de su personal, y la legislación laboral que con carácter general estuviere en vigor o se adopte en el futuro.

Sin perjuicio de ello, dicha Empresa deberá promover el desarrollo profesional de sus cuadros de personal a través de adecuados sistemas de selección, evaluación y promoción tendiendo a fijar remuneraciones en base a méritos y rangos de capacitación acordes con los existentes en el mercado para cada especialidad y función, en actividades competitivas.

Art. 19.- Los compromisos contraídos por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), en su calidad de correo oficial de país miembro de la UNION POSTAL UNIVERSAL y de otros organismos internacionales, serán asumidos en plenitud por la nueva Sociedad.

Art. 20.- Las obligaciones y derechos asumidos por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), referidos a su propia operatoria prestacional, serán transferidos a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).

No se encuentran alcanzados por la transferencia mencionada las cuestiones derivadas de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley N° 20.216 (t.o. Ley N° 22.005 artículo 1°) y los reclamos y litigios de cualquier naturaleza, planteados o susceptibles de ser planteados en el futuro en sede administrativa o judicial, que involucren temas referidos a la gestión de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL).

Art. 21.- Declárase en estado de liquidación a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), la que pasa al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto N° 2.394 del 15 de diciembre de 1992.

Desígnase a la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) como el órgano liquidador de la Empresa Nacional a la que se refiere el inciso precedente.

No obstante, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá, por fundadas razones de conveniencia, designar a otro ente para atender la misión señalada en el párrafo anterior.

Art. 22.- La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) comenzará a funcionar a los TREINTA (30) días de aprobado su Estatuto, prorrogables por igual término mediante resolución fundada del Señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES.

El lapso que medie hasta la integración de los accionistas privados mayoritarios, mientras las acciones permanezcan en su totalidad en poder del Estado, se denominará período de transición. En dicho período su Directorio estará integrado por las personas que designe el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En tanto la totalidad de las acciones permanezcan en poder del Estado, el Directorio a que se refiere el párrafo anterior, podrá contratar a empresas del sector privado para que lleven a cabo las tareas de planificación y gerenciamiento, sin comprometer en dichos contratos a la futura adjudicataria.

Art. 23.- La Intervención de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) elevará dentro de los QUINCE (15) días a resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES — SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES , un Plan de Acción de Emergencia que contribuya a la reestructuración dispuesta.

La Empresa deberá atender este Plan con recursos que genere de la racionalización de sus gastos, la realización de bienes sin destino, y la optimización de la producción y de los controles que realizará, a través de un programa que deberá explicitar integrando dicha propuesta.

Art. 24.- Desígnase Autoridad de Aplicación del presente decreto al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizándole a contratar, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, los servicios de asesores jurídicos, contables, económico—financieros, técnicos y de consultoría nacional e internacional que considere necesarios para el mejor cumplimiento del presente decreto.

Art. 25.- Remítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, acompañando el proyecto de Ley que convalide lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.

Art. 26.- Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23696.

Art. 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO