Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.365.

Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Excmo. señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de someter a consideración de V. E., un proyecto de ley modificatoria del dec.-ley 20.055/72, por el que se creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas. S. A.

Se proponen dos modificaciones que van enderezadas, una a suprimir el segundo párrafo del art. 11 por el que se prescribe que el estatuto establecerá que uno de los directores será elegido entre el personal de la empresa, y la otra a la agregación al art. 12 que establece que el estatuto de la sociedad deberá ser elevado a aprobación del Poder Ejecutivo, de un segundo párrafo que diga que "las modificaciones posteriores que se introduzcan al estatuto social no requerirán tal aprobación del Poder Ejecutivo nacional".

La primera de las modificaciones propuestas pidiendo su supresión, se justifica en el hecho notorio que la integración del directorio con uno de sus miembros a ser elegido entre el personal de la empresa, al comprometer la carrera administrativa del mismo, resta entusiasmo a su nominación y debilita la plena independencia con que debe manejarse tal órgano en la fijación de políticas empresariales.

El agregado al art. 12, como segundo párrafo, se funda en que las modificaciones al estatuto por una asamblea en la que el Estado como socio único manifiesta su voluntad hace que carezca de sentido el posterior pedido de aprobación al Poder Ejecutivo, aparte de que las dilaciones que se operan en el trámite del proyecto de aprobación le quitan a la Empresa la agilidad con que se ha previsto se desenvuelva este tipo de sociedades. No se ven así razones para apartarla respecto a aprobación de modificaciones a su estatuto, del régimen del dec.-ley 18.805/70 y que sea directamente la Inspección de Personas Jurídicas quien apruebe tales reformas al estatuto.

Dios guarde a V. E. -- José A. Martínez de Hoz.

LEY 21365

Empresa Líneas Marítimas Argentinas S. A - Modificación del estatuto social y de los arts. 11 y 12 de la ley 20.055.
 

Fecha de Sanción: 27/07/1976

Fecha de Promulgación: 27/07/1976

Art. 1º -- Derógase el segundo párrafo del art. 11 del dec.-ley 20.055/72 de creación de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S. A., en cuanto exige que uno de los directores será elegido de entre el personal de la empresa.

Art. 2º -- Agréguese al art. 12 del dec.-ley 20.055/72 como segundo párrafo: Las modificaciones posteriores que se introduzcan al estatuto social no requerirán tal aprobación del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 3º -- Comuníquese, etc.