TELECOMUNICACIONES

Decreto 2121/91

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL EN JUICIOS DERIVADOS DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Modifícase el Decreto N° 1658/91.

BUENOS AIRES, 10 de Octubre de 1991.

VISTO lo normado en los Decretos números 382/91 y 1658/91, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 382 de fecha 7 de marzo de 1991 se modificó el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 2762/90,señalando que en las causas judiciales en trámite, o que se iniciarán en el futuro, asumirían la representación del ESTADO NACIONAL los profesionales que designará la Comisión Liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que para decidirse así, se consideró el beneficio para los intereses del ESTADO NACIONAL por la especialización técnica y la inmediación respecto de tramitaciones cumplidas, lo que justificó la modificación dispuesta.

Que igualmente se consideró en dicho decreto que la estructura, elementos y cantidad de personal de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, obstaculizaban severamente la adecuada representación del ESTADO NACIONAL. Además, se destacó el número de procesos en trámite y su grado de avance.

Que el Decreto N° 1658/91, de fecha 22 de agosto de 1991, no prevé en sus considerandos la modificación, de situación de personal, estructura y elementos de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, sino que contiene como motivación esencial la necesidad de imprimir una mayor celeridad y eficacia en punto a la toma de decisiones, para lo cual designa una Funcionaria Liquidadora, en reemplazo del órgano colegiado (Comisión Liquidadora).

Que el Decreto N° 382/91 no ha sido derogado expresamente, lo que podría generar problemas interpretativos sobre las motivaciones que se tuvieron en cuenta para su dictado.

Que otorgar la representación de las causas judiciales de ENTEL a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, puede ir en contra de la inmediación que debe existir entre la Funcionaria Liquidadora de aquella y los abogados que ejerzan la defensa de los intereses estatales en las causas relativas a dicha empresa.

Que debe agregarse que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION carece de la estructura necesaria, al presente, para poder cumplimentar las acciones a que se refiere el Decreto N° 1658/91,en la medida que se encomienda la gestión judicial de aproximadamente ocho mil procesos, así como también especialización técnica si se trata de asuntos laborales.

Que por ello parece aconsejable mantener la representación del ESTADO NACIONAL en los abogados contratados por la Comisión Liquidadora, cuya relación funcional se mantiene vigente, y los demás que deba contratar la funcionaria liquidadora de ENTEL, para la mejor defensa de los intereses confiados.

Que sin perjuicio de ello, parece conveniente establecer una supervisión, por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de la representación y patrocinio letrado que desempeñen los abogados contratados por la Comisión Liquidadora o que en el futuro contrate la Funcionaria Liquidadora de ENTEL.

Que es necesario ratificar los actos procesales cumplidos por los abogados que cuentan con la representación de la Comisión Liquidadora, a efectos del adecuado ejercicio del derecho de defensa de ENTEL, y por razones de seguridad jurídica. Dicha ratificación no obsta a las responsabilidades de los abogados actuantes, que las conservarán en cuanto a la atención de los asuntos encomendados y los que encomiende la Funcionaria Liquidadora.

Que a los fines de una mejor asignación de tareas, procede autorizar al señor Procurador del Tesoro la delegación defunciones atribuidas en el presente decreto, en el Subprocurador del Tesoro, el Director Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales, y los letrados integrantes de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION°

Que también a los fines de un mejor ordenamiento, corresponde autorizar al señor Procurador del Tesoro de la Nación, la delegación de la competencia de supervisión asignada en el presente, en los Procuradores Fiscales Federales con asiento en el interior del país, con relación a los profesionales apoderados por la Comisión Liquidadora, y los que designe la Funcionaria Liquidadora para la representación de ENTEL, en tales jurisdicciones.

Que es preciso también autorizar a la Funcionaria Liquidadora para otorgar el apoderamiento con facultades de comparecer a las audiencias conciliatorias fijadas en los términos del artículo 68 de la Ley N° 18.345, o disposiciones análogas en los procesos reglados por otras normas locales, y demás actos procesales y diligencias probatorias para la mejor defensa de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustituye el texto del inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 1658/91, por el siguiente:

"c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite o que se inicien el futuro que según los contratos de transferencias, sus anexos e instrumentos complementarios correspondan al ESTADO NACIONAL. La representación del Estado en estas causas será ejercida por los letrados designados por la anterior Comisión Liquidadora, por los que designe la Funcionaria Liquidadora, o de ser necesario, por los que sean contratados por esta última de acuerdo con el ordenamiento vigente. En dichas causas ejercerá la supervisión de tales profesionales el Procurador del Tesoro de la Nación. La Funcionaria Liquidadora tomará vista de cada resolución en éste sentido y controlará en particular los procesos de ejecución de sentencia y las transacciones, sin perjuicio de la supervisión acordada precedentemente al señor Procurador del tesoro de la Nación".

Artículo 2° - Autorízase al señor Procurador del Tesoro de la Nación a delegar las funciones atribuidas en el Decreto N° 1658/91, en el Subprocurador del Tesoro de la Nación, el Director Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales, y los letrados integrantes de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales de la Procuración del Tesoro de la Nación

Artículo 3° - Autorízase al Señor Procurador del Tesoro de la Nación a delegar la competencia atribuida en el Decreto N° 1658/91 en los Procuradores Fiscales Federales con asiento en el interior del país, para supervisar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la actuación de los letrados designados por la Funcionaria Liquidadora, o que sean contratados por la misma de acuerdo con el ordenamiento vigente.

Artículo 4° - Autorízase a la Funcionaria Liquidadora de ENTEL, a otorgar apoderamiento suficiente a los letrados a que aluden en el artículo 1° con facultades de comparecer a las audiencias fijadas en los términos del artículo 68 de la Ley N° 18.345, o disposiciones análogas en los procesos reglados por otras normas locales, incluso la de contestar demandas y presentar recursos de apelación, y demás actos procesales y diligencias probatorias para la mejor defensa de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Artículo 5° - Ratifícanse los actos procesales cumplidos por los abogados que cuentan con la representación de ENTEL, otorgada por la Comisión Liquidadora, desde la vigencia del Decreto N° 1658/91hasta la entrada en vigencia del presente decreto. Dicha ratificación no obsta a las responsabilidades de los abogados actuantes, que las conservarán en cuanto a la atención de los asuntos encomendados.

Artículo 6° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación

Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM - ARSLANIAN - CAVALLO