DECRETO 2117

Hidrocarburos - Indemnización de perjuicios ocasionados a los propietarios superficiales por las empresas que desarrollen actividades dentro de las Leyes 17.319 y 21.778 - Modificación del Decreto N° 6803/68 — Derogación del artículo 1° del Decreto 287/88.

Fecha: 8 octubre 1990.

Publicación: B. 0. 18/10/90.

Citas legales: D. 6803/68: XXVIII-C. 3700; D. 287/88; XLVIII-B, 1546; Ley 17.319: XXVII-B, 1486; Ley 21.778: XXXVIII-B, 1385.

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 6803, de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 287, de fecha 1° de marzo de 1988, por el siguiente:

Art. 2° — Los importes que se determinen de conformidad a lo establecido en el artículo 1° serán elaborados cada dos (2) años de acuerdo a la variación de los costos de producción considerados para su determinación, que elaborará a tal efecto el Servicio Nacional de Economía y Sociología Rural, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los valores que surjan de la determinación bianual se actualizarán mensualmente, con fechas del 1° de cada mes, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda."

Art. 2° — Derógase el artículo 1° del Decreto N° 287 de fecha 1° de marzo de 1988.

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Menem. - Dromi. - González.