RESOLUCION N° 211/94
BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 1994
VISTO las Leyes N° 24.155 y 24.241 y el Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones N° 908 del 24 de agosto de 1993 y 1.100 del 29 de setiembre de 1993, el Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso la ratificación del llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y por la Resolución N° 1.131 del 10 de octubre de 1993 se aprueba el Pliego.
Que el Pliego antedicho contempla en su artículo 8° las previsiones del artículo 11 del Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993.
Que el artículo 11 citado faculta al Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en caso de considerarlo conveniente y oportuno, a constituir nuevas sociedades anónimas controladas cuyos objetos sociales sean los siguientes:
a) realizar operaciones de seguro de salud y otro tipo de operaciones vinculadas;
b) realizar exclusivamente operaciones de seguro de retiro;
c) administrar fondos de jubilación y pensión, y
d) prestación e intermediación de servicios de salud.
Que dicha facultad está limitada temporalmente a la fecha en que se concrete la transferencia al sector privado del SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
Que ante la reconversión del sistema previsional operada en virtud a la Ley N° 24.241, resulta conveniente y oportuno la constitución de sociedades que tengan por objeto explotar el negocio de seguro de retiro y administración de fondos de jubilación y pensión.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente resolución en uso de las facultades delegadas por el artículo 11 del Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Instrúyese al Directorio de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA a constituir las sociedades CAJA DE AHORRO ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVISIONALES SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° - Apruébanse los estatutos de CAJA DE AHORRO ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVISIONALES SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA que se agregan como Anexos I y II.
ARTICULO 3° - Instrúyese a la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO para que realice un aporte de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-) en concepto de integración parcial del capital social de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4° - Las sociedades cuya constitución se dispone en el artículo 1°, se regirán por el Capítulo II Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), por lo dispuesto en sus respectivos estatutos y por la presente resolución ministerial en lo que fuera pertinente.
ARTICULO 5° - El capital social de CAJA DE AHORRO ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVISIONALES SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA será suscripto e integrado el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) por CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA y el UNO POR CIENTO (1%) por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
ARTICULO 6° - Serán de aplicación a las sociedades que se constituyen por el presente acto los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 29 y 30 del Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993.
ARTICULO 7° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 8° - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
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