DECRETO N° 2096

Bs, As, 04/10/1990

VISTO lo dispuesto en los Decretos N° 62190 y 1967/90

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Decreto N° 1967/90 fijó como fecha de firma del Contrato de Transferencia al que se refiere el punto 5.10 del Anexo I del Decreto N° 62/90 el 4 de octubre de 1990.

Que al acto de firma del relacionado contrato compareció el consorcio adjudicatario de la Región Norte integrado por Bell Atlantic International Inc., Manufacturers Hanover Corporation, Cititel S.A., Blaston Trading S.A., Syar Inc. S.A., Cofipa S.A., Cadipsa S.A. y Welbers Insúa S.A, algunos de cuyos integrantes incluyendo el Operador, manifestaron no estar en condiciones de suscribir dicho Contrato.

Que la circunstancia apuntada torna aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 5.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90.

Que la segunda oferta para la zona en cuestión fue presentada por el Consorcio integrado por Stet, France Cable et Radio, J.P. Morgan Co.lnc. y Compañía Naviera Perez Companc S.A.C.F.I.M.F.A.

Que dicho Consorcio ha manifestado su decisión de igualar la oferta presentada por el anterior adjudicatario de la región Norte.

Que, en consecuencia, corresponde designar adjudicatario del 60% de las acciones de la Sociedad Licenciataria Norte S.A. al Consorcio Stet, France Cable et Radio, J.P. Morgan Co.Inc. y Compañía Naviera Perez Companc S.A.C.F.I.M.F.A.

Que, por otra parte, es conveniente arbitrar las medidas necesarias para posibilitar la inmediata suscripción del Contrato de Transferencia con el nuevo Adjudicatario, como así también la entrega de la posesión.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Adjudícase el SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones correspondientes a la Sociedad Licenciataria Norte S.A. al consorcio integrado por Stet, France Cable et Radio, J.P. Morgan Co.lnc. y Compañía Naviera Perez Companc.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y al Interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para que en forma inmediata procedan a la suscripción del Contrato de Transferencia con el nuevo Adjudicatario y a la entrega de la posesión.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.