ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución N° 209/95

Bs. As., 17/10/95

VISTO el Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las empresas distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en los capítulos 1 y 2 del Subanexo citado en el Visto, los cargos fijos y variables correspondientes a la tarifa N° 1, pequeñas demandas, y los cargos por capacidad de suministro y variable por energía correspondiente a la tarifa N° 2, medianas demandas, rigen para un factor de potencia inductivo igual o superior a 0,85;

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa precedentemente citada, las empresas distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." tienen derecho a verificar el factor de potencia de sus usuarios;

Que las mencionadas distribuidoras están facultadas, asimismo, a aumentar los citados cargos en los casos en que se verifiquen valores inferiores a 0.85 según lo dispuesto en el inciso 3) del capítulo 1 y en el inciso 7) del capítulo 2 del referido Subanexo;

Que resulta necesario precisar la forma de medición con que las empresas distribuidoras deben realizar las verificaciones del referido factor de potencia;

Que dicha necesidad surge de las distintas opciones de medición dadas dentro de cada uno de los capítulos citados precedentemente, en donde se indica la posibilidad tanto de efectuar mediciones instantáneas como de establecer el valor medio en función a los valores de energía activa y reactiva Registradas en el periodo de facturación;

Que el concepto de instantaneidad no implica que la medición deba ser única, y atendiendo a las especificidades de la actividad eléctrica resulta conveniente que las mismas se realicen en un periodo de medición que resulte concordante con la modalidad de registro de la demanda de potencia;

Que asimismo las mediciones deben efectuarse en el transcurso de un día que pueda considerarse representativo del régimen de funcionamiento y carga normal de los usuarios de que se trate;

Que resulta conveniente que los usuarios tengan conocimiento de la metodología de medición empleada por las Distribuidoras al momento de la ejecución de las mismas;

Que, en consecuencia, las modalidades a establecer con que las empresas distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deben efectuar las mediciones de los valores de factor de potencia de los usuarios deben respetar las pautas indicadas en los precedentes considerandos;

Que debe efectuarse la delegación que corresponde a los fines del cumplimiento de la presente resolución;

Que se ha producido el correspondiente dictamen médico y legal

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y r) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las mediciones de verificación del factor de potencia a los usuarios de las distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." correspondientes a las tarifas N° 1, pequeñas demandas, y N 2, medianas demandas, deberán realizarse de acuerdo con una de las opciones descriptas en el Anexo a este acto del que forma parte integrante.

ARTICULO 2° — Para la opción denominada b) del Anexo a la presente resolución, las distribuidoras deberán efectuar las mediciones en presencia del usuario, al que se le requerirá su notificación mediante la firma de una planilla en la que deberá constar los datos del suministro, su dirección y los valores registrados en cada una de las mediciones instantáneas realizadas así como el día y hora en que cada una se ejecute. La citada planilla deberá contener una leyenda explicativa acerca del método de medición, indicando la duración del periodo de medición, su número y el intervalo de tiempo entre cada medición. La firma del usuario sólo acreditará su presencia en la medición, no implicando conformidad con lo actuado por la distribuidora, debiéndose dejar constancia en la correspondiente planilla en caso que el usuario no quisiera presenciar la medición y/o se negare a firmar dicha planilla. En cualquier caso, una copia de la misma deberá ser entregada al usuario en el mismo acto de la medición.

ARTICULO 3° — Dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificada la presente resolución las distribuidoras deberán presentar al organismo el modelo de planilla a utilizar para las mediciones con los recaudos exigidos en el artículo precedente, a los fines de la aprobación de la leyenda explicativa a que se refiere dicho artículo.

ARTICULO 4° — Delegar en el Responsable del Area Control Contratos de Concesión de Servicios Públicos la facultad de aprobar la leyenda a que se refieren los artículos 2 y 3 de este acto.

ARTICULO 5° — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.".

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. MATTAUSCH, Presidente.