SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2048/2008
Recházase un recurso de alzada interpuesto en subsidio por Aguas
Argentinas Sociedad Anónima, contra la Resolución Nº 241 del 13 de septiembre
de 2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
Bs. As., 26/11/2008
VISTO el Expediente Nº 15.786/06 del Registro del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de
fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha
22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de
marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº
1759/72 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Romeo Manuel Antonio RECCHIMUZZI (L.E. Nº 8.474.157), en su
carácter de socio gerente apoderado de la empresa INAUT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con relación al inmueble sito en la calle Sabattini
Nº 5219 de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de
BUENOS AIRES, se presentó con fecha 27 de marzo de 2002 en sede del entonces
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº
52.730 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria
AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.
Que a través de su reclamo, la empresa usuaria sostuvo que la ex
Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija
dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar
oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea
facturación.
Que asimismo la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
sostuvo que se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría
correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los
importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que el reclamo de la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del
Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y
concordante con el Art. 56 del Reglamento del Usuario Resolución ETOSS Nº
83/1998 - B.O. 28/9/98).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a
los requerimientos de la empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de
fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS (ETOSS) y adujo haber dado cumplimiento a la manda de dicha
resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes
entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000 de un folleto de carácter
ilustrativo.
Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del
entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se instituyó
un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No
Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la
modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota
fija o cambiarse al de Cuota Medida.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)
ha dicho en sendas oportunidades que luego de reiterados requerimientos
efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, consideró
insuficiente la información ofrecida por la ex prestataria sobre las
comunicaciones hechas a los usuarios, verificando a su vez que no acreditó
completamente el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución de dicho
Organismo Regulador Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995, por no haber conservado
la documentación.
Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los
períodos facturados a partir del 3º bimestre del año 1995 debiendo
adicionársele los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de
Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O.
5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el recargo establecido
por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, con excepción de los períodos
prescriptos conforme las fechas del reclamo, hasta la real medición del
consumo.
Que lo debatido en el expediente mencionado en el Visto fue la
devolución del porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa Básica
Bimestral, por la falta de notificación al reclamante de la opción prevista en
la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no pudo
constatar haber efectuado la notificación pertinente a la empresa INAUT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 241 de fecha 13 de septiembre
de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al Recurso Directo efectuado por
el Señor Romeo Manuel Antonio RECCHIMUZZI (L.E. Nº 8.474.157) en su carácter de
socio gerente apoderado de la Empresa INAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, titular del inmueble sito en la calle Sabattini Nº 5219 de la
Localidad de Caseros, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES,
prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a
devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años —período no
alcanzado por la prescripción— correspondiendo tener por fecha interruptiva la
del primer reclamo ante la ex prestataria el día 20 de diciembre de 2001, y
hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más
los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la
indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución citada en el
considerando precedente, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
presentó un escrito de fecha 23 de octubre de 2006 a través del cual manifestó
incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en
el mismo acto recursos de reconsideración y alzada en subsidio.
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex
Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su
presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por
el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la
prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser
sancionada por el entonces Ente Regulador.
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de
la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son
alcanzados por la extinción.
Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina
incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos
interpuestos por usuarios del servicio.
Que el planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta
a través de la Resolución Nº 241 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), también resulta
inadmisible puesto que la resolución recurrida no estableció sanción alguna a
cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sino que hizo
lugar al Recurso Directo presentado por la reclamante e instó a la ex
prestataria a devolver los importes mal facturados.
Que a través de la Resolución Nº 346 de fecha 21 de noviembre de 2006,
el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió
rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex
Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la
Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 241 de fecha 13 de septiembre de
2006.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por
los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18
de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen
del escrito de fojas 66/78 del expediente mencionado en el Visto.
Que tal como fuera señalado anteriormente, la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no dio cumplimiento a la Resolución Nº 241 de fecha
13 septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS (ETOSS).
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y
los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta
procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)
actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo
su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su
revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la
legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría,
ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de
Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado
con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99,
Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68
del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de
alzada interpuesto en subsidio por la ex empresa Concesionaria
AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la
Resolución Nº 241 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.