CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

DECRETO N° 2.046

BUENOS AIRES, 17 NOV 19994

VISTO el Expediente N° 030-000667/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución N° 1097 del 28 de septiembre de 1993 emitida por el mismo Ministerio, por la cual se aprueba el contrato suscripto entre el HONORABLE SENADO DE LA NACION y la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO para la transferencia a favor del primero, cuando esté concluido el proceso de privatización de esa institución pública, del inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1750/1770 donde actualmente funciona la sede central de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del poder público arbitrar todos los medios a su alcance para la preservación del patrimonio y del acervo histórico nacional.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley N° 23.696, es atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar las normas correspondientes para la preservación, en el procedimiento de privatización, de aquellos elementos de valor histórico y/o cultural, como es el caso del edificio en que funciona actualmente la Casa Central de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

Que la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO fue declarada sujeta a privatización por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley N° 24.155 y fue dispuesta su ejecución con carácter urgente por Decreto N° 82 del 26 de enero de 1993.

Que el edificio central de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, construido especialmente para el funcionamiento de la Institución, fue inaugurado el 16 de noviembre de 1942 durante la Presidencia del Doctor Ramón Santiago CASTILLO y desde entonces y hasta la fecha ha sido ocupado por esa Institución que ha simbolizado el ahorro público de distintas generaciones de argentinos.

Que el emplazamiento del edificio, como sus dimensiones y características arquitectónicas, además del valor simbólico que el mismo representa, hace aconsejable disponer su preservación con destino al dominio privado del ESTADO NACIONAL excluyéndolo del proceso de privatización pero de modo de no interferir en él.

Que según resulta de los Pliegos de Bases y Condiciones para la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, aprobados mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS N° 1.131 del 1° de octubre de 1993, el precitado inmueble no integra el acervo de los bienes a transferir al dominio privado.

Que interpretando esas políticas y estas directivas, el pasado 28 de septiembre de 1993, se suscribió un convenio de transferencia del citado inmueble, entre el señor Presidente Provisional del Senado de la Nación don Eduardo MENEM y el señor Interventor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, doctor José Ignacio ROMERO DIAZ, acuerdo que ha sido aprobado por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos mediante la Resolución N° 1.097/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el edificio, que quedará de ese modo excluido de la privatización, se asienta sobre diversas suertes adquiridas entre el 22 de mayo de 1923 y 8 de noviembre de 1924, que en el plano catastral de la ciudad de Buenos Aires, se identifican como una única parcela catastral como Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 7, Parcela 1 B, los dominios fueron inscriptos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a las Matrículas N°S. 13—3500; 13—3501; 13—3502; 13—3503; 13—3504; 13—3505; 13—3506 y 13—2062.

Que en uso de las facultades que resultan del Artículo 99, Inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Exclúyese del proceso de privatización dispuesto por Ley N° 24.155, al edificio central de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, sito en la calle Hipólito Yrigoyen n° 1750/1770, Capital Federal.

ARTICULO 2° - Apruébase el contrato suscripto entre el HONORABLE SENADO DE LA NACION y la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO para la transferencia del inmueble citado en el artículo precedente, en las condiciones resultantes del Pliego de Bases y Condiciones para la privatización del mencionado organismo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1131/93.

ARTICULO 3° - Cumplidas las condiciones contractuales, la escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la ESCRIBANIA DE GOBIERNO DE LA NACION. Libérase a la operación del pago de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones u honorarios.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.