Secretaría de Comercio, Industria y Minería.

INDUSTRIA

Resolución 204/2000

Normas a las que deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución Nº 256/2000 del Ministerio de Economía.

Bs. As., 5/5/2000

VISTO el Expediente nº 061-004582/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 256/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del Mencionado Régimen.

Que se considera apropiado utilizar los nuevos medios de difusión general con que cuenta el Estado Nacional para favorecer la realización de grandes inversiones mediante su acercamiento con la oferta local.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.

Por ello

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, deberán tramitar sus presentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 2º — El trámite deberá iniciarse ante la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja Sector 12, en original y TRES (3) copias, dirigido a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La solicitud deberá contener los datos y documentos que se requieren en la presente Resolución y todas sus fojas deberán estar autenticadas por el presentante.

Art. 3º — Simultáneamente, deberá efectuarse una presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectos de que la misma verifique y determine la correcta clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que la empresa opte, además por el Régimen de Envíos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1243 del 28 de octubre de 1992, modificada por su similar Nº 924 del 17 de julio de 1996 y su reglamentaria Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 45 del 6 de enero de 1993), deberá indicarlo en dicha solicitud.

Art. 4º — A fin de definir lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 se considerará que un proyecto cumplirá con los requisitos de mejoramiento de la competitividad cuando reúna una o más de las siguientes condiciones:

a) Reducción de los costos de producción;

b) Incremento de la productividad;

c) Incorporación de tecnología de última generación;

d) Mejoramiento de la calidad.

En el caso de las empresas que no hayan realizado actividades productivas en el pasado reciente, el proyecto deberá exhibir prácticas productivas acordes a los estándares internacionales aceptados.

Art. 5º — La presentación de información y documentación referida a los datos generales de la empresa, actividad desarrollada, antecedentes de los socios y otros representantes de aquellas, se cumplimentará integrando el Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, se deberá aportar fotocopias de los Estatutos, del Acta de Directorio con la última distribución de cargos, del poder conferido al presentante (de corresponder) y la constancia de inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Todos los documentos deberán estar certificados por Escribano Público Nacional y autenticados por el Colegio de Escribanos.

A los fines de la presente, se considerarán parte interesada a efectos de tomar vista de las actuaciones a los consignados en el cuadro d) del Anexo I, que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º — Se deberá presentar documentación respaldatoria (como por ejemplo contrato de compra, orden de compra y/o factura proforma) que permita identificar los bienes a incorporar y sus respectivos valores en concordancia con lo declarado en el Anexo III, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Si la documentación se encontrara redactada en lengua extranjera, deberá acompañarse de la respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional, y certificada por el Colegio de Traductores Públicos correspondientes.

Art. 7º — A los efectos de la determinación del VEINTE POR CIENTO (20%) a que hace referencia el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, dicho porcentaje se calculará según la siguiente fórmula:

VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL + VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN IMPORTADO

Tanto los bienes de origen nacional como los de origen importado a ser computados en la fórmula precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) para el caso de los proyectos aprobados sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 2º de la mencionada Resolución deberán ser bienes nuevos, formar parte de una nueva línea de producción completa y autónoma, estar afectado directamente al proceso productivo a realizarse en esa nueva línea y estar destinados a instalarse dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria.

b) para el caso de los proyectos aprobados sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 3º de la mencionada Resolución, deberán ser bienes nuevos, estar afectados directamente al proceso de tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua cuya instalación dio lugar al beneficio del presente régimen, y estar destinados a instalarse dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria.

En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2000, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta del beneficiario.

Art. 8º — De corresponder la realización de un Programa de Capacitación de sus Recursos Humanos de acuerdo a lo prescripto por el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, la empresa deberá presentar durante la tramitación de su solicitud la planificación del mismo, especificando:

a) Objetivos técnicos específicos que se intentarán alcanzar,

b) Programación de cursos, talleres u otras actividades con el total de horas a afectarse;

c) Entidad/es y persona/s responsables de su realización;

d) Lugar de realización;

e) Listado de personas, incluyendo su cargo y función, que recibirán capacitación;

f) Términos (nombre de los contratantes, precio, duración, temática) del o de los contratos de provisión de los servicios de capacitación. En el caso de que los mismos sean subcontratados deberá presentarse una copia del o de los mismos;

g) Cuadro del costo total del programa. El mismo deberá detallar exhaustivamente los conceptos de cada erogación. Sólo serán imputables los costos directamente relacionados con la realización del programa. El costo total que surja de este cuadro debe coincidir con el indicado en el punto B) del Anexo II que en CINCO (5) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Con la conclusión del programa, en todos los casos, deberán quedar registros en los legajos de los asistentes (ISO 9000, Elementos 4.18: Capacitación). El plazo para la conclusión del Plan de Capacitación no podrá exceder el término de UN (1) año posterior a la puesta en marcha del proyecto.

La empresa solicitante deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida por los evaluadores del programa, así como satisfacer los requisitos que puedan establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.

Art. 9º — De corresponder la realización de un Programa de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo prescripto por el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/ 2000, la empresa deberá presentar la descripción del mismo durante la tramitación de su solicitud, especificando:

a) Objetivos generales y específicos del programa;

b) Breve resumen del programa que incluya factibilidad técnica y económica e impacto previsible en el sector económico a que corresponda;

c) Tipo de programa según se trate de:

c.1) investigación científica;

c.2) investigación aplicada;

c.3) investigación tecnológica precompetitiva;

c.4) adaptación sustancial de una tecnología generada en el exterior a las condiciones locales.

d) Relevancia y justificación del programa;

e) Duración en meses;

f) Fecha de inicio;

g) Descripción de las tareas a ejecutar en cada etapa y cronograma;

h) Resultados esperados al final de cada etapa;

i) Indicadores de riesgo técnico del programa (preferentemente utilizar parámetros cuantitativos).

j) Indicadores de éxito técnico;

k) Responsable del programa;

l) Antecedentes relevantes del equipo de investigación y desarrollo;

m) Cuadro de costo total del programa. Desglose de los recursos a utilizar en cada etapa indicando costos en personal; consultores externos; maquinarias y equipos, materiales e insumos y otros. El costo total que surja de este cuadro debe coincidir con el indicado en el punto B) del Anexo II de la presente Resolución.

El Programa de Investigación y Desarrollo podrá ser ejecutado por personal de la empresa solicitante y/o ser subcontratado con una institución de investigación pública y privada sin fines de lucro.

La empresa solicitante deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida por los evaluadores del programa, así como satisfacer los requisitos que puedan establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.

Art. 10. — La facultad de la Autoridad de Aplicación a la que se refiere el último párrafo del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 sólo podrá ser ejercida una vez que la empresa peticionante haya demostrado, en forma fehaciente y debidamente fundada, la imposibilidad de cumplir satisfactoriamente con las condiciones previas establecidas en el mismo inciso, respecto a la compra de bienes de origen nacional en primer lugar y, en segundo término, a la realización de programas de capacitación de recursos humanos y de investigación y desarrollo.

Asimismo, se considerará que el proyecto genera un incremento de exportaciones en una relación significativa con su producción cuando la empresa solicitante se comprometa a tener el desempeño, durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente posteriores al de la puesta en marcha, que le corresponda de acuerdo a lo indicado a continuación:

a) para empresas que inicien su producción con la puesta en marcha del proyecto que es objeto del beneficio por el presente régimen, o que la hayan iniciado durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a tal puesta en marcha: el valor total FOB de sus exportaciones deberá ser, como mínimo, igual al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación antes de impuestos correspondiente al mismo lapso del compromiso.

b) para el resto de las empresas: El valor FOB de sus exportaciones deberá ser igual o superior que el que resulte mayor entre los dos siguientes:

b1) el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de su facturación antes de impuestos correspondientes al mismo lapso del compromiso;

b2) el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del valor FOB de sus exportaciones realizadas durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores al de la puesta en marcha del proyecto.

La programación prevista por la peticionante para alcanzar el incremento mencionado en el párrafo precedente se informará mediante el punto k) del Anexo II de la presente Resolución y el compromiso respectivo se perfeccionará mediante el punto L) de ese mismo Anexo.

Art. 11. — A todos los efectos de lo dispuesto por la Resolución ME Nº 256/2000 y sus normas reglamentarias y complementarias, se considerará que la fecha de entrada en régimen es aquella que surja en el punto 16 del informe técnico previsto en el Anexo IV, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución. En tal sentido, las expresiones "puesta en marcha" o "puesta en régimen" se considerarán como equivalentes de la expresión "entrada en régimen".

Art. 12. — De acuerdo a lo prescripto por el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, la empresa deberá presentar durante la tramitación de su solicitud, la descripción del Programa de Desarrollo de Proveedores que se compromete a realizar. El mismo deberá ser especificado en el punto j) del Anexo II de la presente Resolución.

La empresa solicitante deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida por los evaluadores del programa, así como satisfacer los requisitos que puedan establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.

Art. 13. — En lo concerniente a lo establecido en el Artículo 5º, inciso c) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 sobre la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, se refiere específicamente a:

a) Productos: Las Normas IRAM-IACC-ISO 9000;

b) Ambiental: Las Normas IRAM-ISO 14000;

c) Alimentos: Análisis de Riesgos y Control en los puntos críticos (ARCPC o HACCP) o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Al momento de la solicitud los beneficiarios deberán presentar un contrato o precontrato concertado con un Ente Certificador Acreditado. La certificación correspondiente deberá ser obtenida y notificada a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dentro del plazo máximo de UN (1) año a partir de la puesta en régimen. Para ambos plazos, se podrán considerar extensiones debidamente fundamentadas.

Art. 14. — Los organismos científicos o tecnológicos especializados a los que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 deberán ser dependientes del Estado Nacional o de Universidades Nacionales.

Art. 15. — La información referida al nuevo Proyecto de Inversión, como así también a las Normas de Aseguramiento de la Calidad mencionadas en el Artículo 14 de la presente Resolución acerca de los productos a industrializar y descripción de la maquinaria, sobre la que se solicitará el beneficio previsto por el presente régimen, se cumplimentará integrando los conceptos señalados en el Anexo II de la presente Resolución, juntamente con una descripción analítica del Proyecto.

Asimismo, se deberán adjuntar los Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de Layout (distribución), Cronograma de Ejecución y Diagramas de Procesos y demás detalles técnicos de ingeniería básica; en todos los casos deberá poder comprobarse concordancia entre la información brindada, en los puntos a) y b) del Anexo III de la presente Resolución, y los planos mencionados. En caso de ser necesario se podrá solicitar información complementaria.

Art. 16. — La evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA y la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que deberán producir un dictamen conjunto.

Los beneficios del presente régimen serán concedidos a través de una Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 17. — Para el análisis total o parcial de las solicitudes presentadas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá contar con la asistencia de terceras entidades tanto de carácter público como privado. Los resultados de tal asistencia no tendrán carácter vinculante para el otorgamiento del beneficio.

Art. 18. — Una vez emitida la Resolución concediendo los beneficios estipulados en el Artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, y a medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero, por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente Régimen.

Dichas garantías serán en valor, equivalentes al importe de los tributos exceptuados y bajo la forma que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 19. — Las auditorías previstas por el Artículo 14 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 deberán ajustarse a la temática especificada en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/ 2000, cada proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del presente régimen. Sólo una vez finalizada la misma, podrá ser remitida a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la notificación de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dispuesta por el Artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.

Art. 20. — La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier tipo de información adicional a la especificada en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 y en sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, incluyendo la presente. Asimismo, podrá solicitar documentación que sustente el contenido de las Declaraciones Juradas presentadas por la firma solicitante, según se considere conveniente. Estos requerimientos deberán ser satisfechos dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuado el pedido, pudiéndose otorgar prórrogas debidamente justificadas.

Art. 21. — Se crea el Certificado de Trámite, que podrá ser emitido por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA como respuesta al requerimiento de las empresas que soliciten el tratamiento profesional por urgencias para el despacho a plaza de determinados bienes, previstos en el Artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000. Para ello, las presentaciones realizadas por la empresa solicitante, además de haber sido determinadas procedentes, según lo dispuesto por el Artículo 9 de la Resolución Nº 256/2000, deberán cumplir satisfactoriamente con las siguientes condiciones:

a) Presentación del Dictámen Técnico al que hace referencia el inciso d) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.

b) Presentación de la clasificación arancelaria requerida por el Artículo 3º de la presente Resolución.

c) Presentación de la documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en su defecto del compromiso de obtención de la misma, en los términos especificados en el Artículo 13 de la presente Resolución;

d) Presentación de los Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de Layout (distribución), Cronograma de Ejecución, Diagramas de Proceso y demás detalles técnicos de ingeniería básica, además de haber completado el punto A) del Anexo II de la presente Resolución.

Este comprobante tendrá carácter nominado e intransferible y tendrá validez ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión, sólo en el caso de que la empresa interesada constituya las garantías a las que refiere ese mismo artículo.

Art. 22. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pondrá a disposición, en las condiciones que ella decida, un espacio en su página web (http://www.mecon.gov.ar/SICyM/) para que la empresa solicitante difunda, si lo considera conveniente, sus necesidades en materia de provisión nacional de bienes y servicios tanto vinculados al proceso de inversión como al de producción regular, aun cuando tales bienes y servicios no sean los susceptibles de ser computados en el requisito al que alude el primer párrafo del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.

Art. 23. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la Presente Resolución y sus modificatorias.

Art. 24. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.

ANEXO IV

1. - INTRODUCCION: RAZONES DE LA AUDITORIA

2. - TEMARIO:

1.- Revisión del layout de planta, del edificio, del área asignada.

2.- Revisión del diagrama de procesos.

3.- Recorrido de la planta para verificar:

a.- Presencia de los bienes;

1.- Bienes de origen importado.

2.- Bienes de origen nacional.

b.- Estado operativo de los bienes;

c.- Presencia y/o utilización de los repuestos;

d.- Producción de la planta;

e.- Revisiones varias, tales como:

.- depósitos;

.- expedición;

.- mantenimiento;

.- administración;

.- estado general de la planta.

4.- Capacitación de los recursos humanos.

5.- Planes de investigación y Desarrollo.

6.- Verificación de los despachos de importación.

7.- Verificación de las adquisiciones nacionales.

8.- Análisis del cumplimiento de los programas de producción y capacidad instalada.

9.- Certificación de Calidad.

10.- Programa de Desarrollo de Proveedores

11.- Verificación de los costos contra lo presentado en el expediente.

12.- Participación de la firma en el mercado.

13.- No enajenación de los bienes.

14.- Certificación de prueba piloto.

15.- Certificación de producción inicial.

16.- Fecha de entrada en régimen.

17.- Otros comentarios.