TELECOMUNICACIONES

Decreto 2014/91

Ratifícase el convenio celebrado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el cual se contrató bajo la modalidad de "underwriting" el ofrecimiento público de las acciones licenciatarias del servicio de telecomunicaciones y el contrato de fideicomiso celebrado por el B.C.R.A.

Bs. As., 25/9/91

VISTO lo dispuesto por los Decretos nros. 731 del 12 de setiembre de 1989,59, 60 y 62 del 5 de enero de 1990, 778 del 19 de abril de 1991 y 1658 del 22 de agosto 1991, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde imprimir celeridad a las tramitaciones relacionadas con la enajenación de las participaciones del Estado Nacional en el paquete accionario de las Sociedades Licenciatarias "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A." y Telecom Argentina STET/FRANCE Telecom S.A.".

Que en tal sentido es indispensable que el Banco Fiduciario al cual se transfieran las tenencias accionarias de las Sociedades Licenciatarias se encuentre especializado en la tarea de desarrollar, a efectos de cumplir con las mismas eficientemente en el menor tiempo posible con el fin de lograr las metas a que se ha comprometido el Gobierno Nacional.

Que consecuentemente, resulta necesario ratificar el convenio celebrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se contrató bajo la modalidad de "underwriting" el ofrecimiento público del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las acciones licenciatarias del servicio de telecomunicaciones, como así también el contrato de fideicomiso celebrado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en los antecedentes de tales contrataciones quedan debidamente acreditadas las circunstancias de urgencia y especificidad a que hace referencia el artículo 56 inciso 3° apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad.

Que el presente se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 86 inciso 1’ de la Constitución Nacional, del artículo 19 inciso a) de la Ley N° 19.549 y del artículo 15 inciso 13) de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Déjase sin efecto la designación efectuada al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por el artículo 4° del Decreto 778/91.

Art. 2°— Ratifícase el contrato suscripto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se acordó bajo la modalidad "underwriting" el ofrecimiento público del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las acciones de las Sociedades Licenciatarias "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A." y "TELECOM ARGENTINA STET/FRANCE TELECOM S.A." y el contrato de fideicomiso celebrado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Rodolfo A. Díaz.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.