LEY 20.127 (*)

Caja Nacional de Ahorro y Seguro — Nueva denominación de la Caja Nacional de Ahorro Postal —Modificación del artículo 1° de la Carta Orgánica.

Sanción y promulgación: 26enero 1973.

Publicación: B.O. 6/11/73.

Artículo 1° — La Caja Nacional de Ahorro Postal, creada por la Ley 9527 (1889-1919, 915), se denominará a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Art. 2° — Modifícase a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley el art. 1° de la carta orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal (Ley 12.921 (VII, 143-169), capítulo LXXII, modificada por las Leyes 15.515 (XX-A, 117), 15.924 (XXI-A, 133) y 17.684 (XXVIII-A, 230), por el siguiente:

Art. 1° — La Caja Nacional de Ahorro y Seguro operará en lo sucesivo con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Art. — Comuníquese, etc.

(*). Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de Ley 20.127.

Buenos Aires, 29 de enero 1973.

Al Excmo. señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se modificaría la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal para cambiar su denominación.

Esa institución, que comenzó a funcionar el 5 de abril de 1915, fue creada por Ley 9527 (1889-1919, 915 ), sancionada en 1914. Su Carta Orgánica actual data del año 1946 y es la resultante de una compilación de decretos dictados durante los años 1945 y 1946, ordenados luego en un texto único y finalmente convertidos en el capítulo LXXII de la Ley 12.921 (VII, 143-169).

En 1957, simultáneamente con la reforma bancaria, se modificaron las leyes orgánicas de los bancos oficiales nacionales, a fin de adecuarlas al nuevo régimen que se establecía y en concordancia con las funciones específicas de cada uno de ellos.

La Caja Nacional de Ahorro Postal fue la única institución integrante del sistema bancario oficial cuya carta orgánica quedó excluida de la mencionada reforma, no obstante la necesidad que ya entonces existía de actualizar su organización estructural, su sistema operativo y el régimen de inversiones, de modo que armonizasen con las normas del nuevo ordenamiento bancario y se posibilitase su expansión de acuerdo con las condiciones económico-sociales del país y las reales necesidades de su clientela.

Modificaciones de mero detalle fueron introducidas, con posterioridad, mediante Leyes 15.515 (XX-A, 1171), 15.924 (XXI-A, 133) y 17.684 (XXVIII-A, 230), pero ellas no alcanzaron a remediar el desequilibrio entre los límites legales impuestos a la institución por su carta orgánica y las posibilidades de desarrollo que se le ofrecían merced a la gestión llevada a cabo.

Sin perjuicio de proponer más adelante una reforma integral de su Carta Orgánica, la Caja ha solicitado ahora la sanción del adjunto proyecto de ley mediante la cual se cambiaría su denominación por la de Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Se eliminaría la palabra postal, en razón de que se practican otros tipos de ahorro, y se agregaría el término seguro, dado el extraordinario volumen adquirido por este servicio.

Por todo lo expuesto, me permito propiciar ante V.E. la sanción del adjunto proyecto de ley, modificatorio de la actual Carta Orgánica de la Caja, mediante la que se cambiaría su denominación.

Dios guarde a V. E. — Jorge Wehbe.