RESOLUCION N° 20/96

Bs As, 30/01/96

Expte.: 11776-96.

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el Concesionario procede a ejecutar las obras de expansión de la red de agua conforme lo prevé el Contrato de Concesión en el marco del Plan de Mejora y Expansión del Servicio (PMES).

Que como lo habilita el Régimen Tarifario de la Concesión, según el Art. 40 del Anexo VII del Contrato de Concesión, una vez efectuada la obra, el Concesionario factura a los nuevos usuarios incorporados al servicio el correspondiente Cargo de Infraestructura.

Que el monto de dicho Cargo de Infraestructura está referenciado al Cargo de Infraestructura Referencial, cuyo valor ha sido fijado por Resolución ETOSS N° 81/94.

Que la Resolución ETOSS N° 83/95, establece la metodología de cálculo de cada Cargo de Infraestructura particular, sobre la base del Cargo de Infraestructura Referencial antes citado.

Que dicho Cargo de Infraestructura Referencial fue valuado sobre la base de los análisis de precios presentados por el Concesionario por Nota ENT 1619/94, obrantes en el Expediente N° 10858-94.

Que los mencionados análisis de precios fueron elaborados sobre la base de una serie de prestaciones consideradas necesarias para la materialización de las redes y las relativas conexiones. Entre dichas prestaciones se encuentran la colocación de una cama de arena para el asiento de la cañería maestra y la colocación de caño camisa para las conexiones largas y medianas, o sea cuando la cañería de la conexión circula por debajo de la calzada.

Que de inspecciones muestrales realizadas por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS del ETOSS, se ha verificado que en los proyectos de:

"Castelar - Parque Ayerza (OA 026)"; "Talar de Pacheco (NA 001)"; "Castelar Sur (OA 012)" y "Castelar Este (OA 014)", no se ha utilizado la prevista cama de arena bajo cañería maestra ni el previsto caño camisa cuando la cañería de conexión realiza su recorrido debajo de la calzada.

Que ambas omisiones podrían tener un razonable sustento técnico, el que deberá ser justificado por el Concesionario y debidamente certificado por el Auditor Técnico, por lo que no seria razonable utilizar el dinero de los Usuarios en prestaciones innecesarias.

Que el Directorio cuenta con las facultades necesarias para el dictado de la presente.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: El Concesionario se abstendrá, en lo sucesivo, de facturar, dentro del Cargo de Infraestructura, el monto correspondiente a las prestaciones que no efectúe, especialmente la cama de arena bajo cañería maestra y el caño camisa en las conexiones domiciliarías. Por ambas prestaciones no efectuadas deberá aplicar un descuento de PESOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 42,75) más I.V.A. en caso de existir conexión, y de PESOS SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 7,91) más I.V.A. en caso de no existir conexión, por predio.

ARTICULO 2°: En cuanto a las obras ya ejecutadas, el Concesionario deberá corregir la facturación ya emitida devolviendo a los Usuarios los montos correspondientes, en los casos en que no pudiere probar, con la debida certificación del Auditor Técnico, la realización de las prestaciones especificadas en el Art. 1°.

ARTICULO 3°: El Concesionario deberá proveer al ETOSS, en el término de TREINTA (30) días corridos, la debida justificación técnica de la no utilización de cama de arena bajo cañería maestra de agua, ni de caño camisa para las conexiones domiciliarias que realizan su recorrído bajo calzada. Dicho informe deberá estar certificado por el Auditor Técnico. En caso de que así no lo hiciere, será pasible de las sanciones previstas en el numeral 13.10.5. por las competencias señaladas en el numeral 12.8.4. del Contrato de Concesión.

ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen razón las GERENCIAS DE CALDAD DEL SERVICIO, DE ASUNTOS LEGALES, DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE ECONOMÍA DEL SECTOR y ADMINISTRACION DE ACTIVOS, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la UNIDAD DE GABINETE, la SECRETARIA EJECUTIVA y ADMINISTRACION y SISTEMAS. Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese.