MINISTERIO DE DEFENSA

 

Resolución N° 20/91

 

Bs. As., 10/1/91

 

VISTO el Decreto N° 1384 del 23 de julio de 1990 y la Resolución M.D. N° 1504 del 8 de diciembre de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución citada se ha procedido a adjudicar a la firma KOVATI S.A. la licitación pública dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto mencionado.

 

Que han transcurrido los plazos legales sin que la firma adjudicataria haya cumplido con la obligación de pago del precio ofrecido para la compra del OCHENTA POR CIENTO (80 %) del capital de la empresa FORJA ARGENTINA S.A.

 

Que atento a lo expuesto corresponde dejar sin efecto la adjudicación mencionada con los alcances del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 1384/90.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 1384/90 corresponde se efectúe un nuevo llamado, adoptando para ello cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 17° de la Ley N° 23.696.

 

Que atento al hecho de haberse presentado un solo oferente y que no ha cumplido con la obligación de pago, resulta conveniente que el nuevo llamado sea sin base.

 

Que a efectos de evitar propuestas lesivas al interés del Estado, resulta pertinente condicionar su validez al ofrecimiento de un precio que sea razonable y conveniente a criterio dé la Autoridad de Aplicación.

 

Que corresponde establecer la fecha y hora de apertura de sobres.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 23.696.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE:

 

Artículo 1° - Déjase sin efecto la adjudicación efectuada por Resolución M.D. N° 1504 del 8 de diciembre de 1990, con los alcances del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1384 del 23 de julio de 1990.

 

Art. 2° - Dispónese la venta, en licitación pública nacional e internacional, del OCHENTA POR CIENTO (80 %) del capital accionario que el Estado Nacional posee a través del Ministerio de Defensa, en la empresa FORJA ARGENTINA S.A.

 

Art. 3° - El presente llamado será sin base y deberá ofertarse el precio en dólares estadounidenses, siendo su pagó al contado y en billetes de la mencionada moneda, con las demás modalidades, en cuanto a tiempo y lugar, determinados en el pliego aprobado por Decreto N° 1.384 del 23 de julio de 1990.

 

Art. 4° - La validez de las ofertas que se presenten estarán condicionadas a que el precio contenido en las mismas sea razonable y conveniente, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 5º - Establécese el día 22 de febrero de 1991 a las 15:00 horas como fecha para la apertura de los sobres de la licitación a que se refiere el artículo 2º, en la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA.

 

Art. 6º - Déjase establecido que se mantiene vigente la opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA ARGENTINA S. A. con relación al artículo 2º del Decreto Nº 1384 del 23 de julio de 1990.

 

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma interesada y archívese.- Dr. HUMBERTO ROMERO, Ministro de Defensa.