SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

Disposición 2/93

Bs. As., 19/8/93

VISTO la Ley N° 23.696, el Decreto N° 584/93, la Resolución N° 397/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Conjunta N° 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 contempla en su Capítulo III la aplicación de Programas de Propiedad Participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de los entes declarados "sujetos a privatización".

Que dicha Ley prescribe la obligación del manejo sindicado de los derechos políticos derivados de las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto N° 584/93 establece que la Autoridad de Aplicación en el proceso de privatización de cada ente a privatizar, instrumentará el Programa de Propiedad Participada en el mismo.

Que el artículo 18 de dicho Decreto asegura la elección de por lo menos un Director Titular y un Director Suplente en representación de los sujetos-adquirentes de un Programa de Propiedad Participada.

Que la Resolución Conjunta N° 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL fijó los pasos a seguir para la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en los entes privatizados dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicha Resolución aprobó los instrumentos jurídicos necesarios para la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada; Acuerdo General de Transferencia, Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de Fideicomiso.

Que en el Convenio de Sindicación de Acciones se establece la necesidad de elegir un Comité Ejecutivo de la Sindicación de los empleados-adquirentes.

Que a fin de constituir el fideicomiso sobre las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada que establece la Ley N° 23.696, es necesario proceder a la elección de una entidad bancaria a tal efecto.

Que en aquellas empresas privatizadas donde la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada se halla más avanzada, se hace necesario convocar a los empleados adherentes a los mismos, a fin de que procedan a elegir el Comité Ejecutivo de la Sindicación y los Directores que los representarán en los Directorios de las respectivas sociedades, así como a ratificar el Banco Fideicomisario.

Que la presente se dicta en mérito a lo dispuesto por el Decreto N° 982/93.

Por ello.

EL SUBSECRETARIO DE PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Convócase en los lugares y fechas que se detallan en el Anexo I de la presente, a los empleados-adherentes a los Programas de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA PEDRO DE MENDOZA S.A., CENTRAL TERMICA DOCK SUD S.A., CENTRAL PUERTO S.A., CENTRAL COSTANERA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., a fin de que procedan a elegir los miembros del Comité Ejecutivo de la Sindicación y los Directores que los representarán en los Directorios de sus respectivas sociedades.

Art. 2° — En la oportunidad prevista en el Artículo 1° los empleados-adquirentes deberán ratificar la propuesta de fideicomiso del Banco de la Nación Argentina o aprobar otra propuesta alternativa que la Autoridad de Aplicación pusiera a su consideración.

Art. 3° — A los efectos de los artículos precedentes, apruébase el procedimiento a utilizar en dichas convocatorias, el que se detalla en el Anexo II de la presente.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C.SANCHEZ ARNAU, Subsecretario de Privatizaciones.

 

ANEXO I

EMPRESA FECHA y HORA LUGAR
C. T. PEDRO DE MENDOZA S.A. 31/08/93, 9 y 30 hs. Av. B. P. Galdós 36 Capital Federal
C.T. DOCK SUD S.A. 03/09/93, 9 y 30 hs. Debenedetti 1636 Avellaneda
C. PUERTO S.A. 06/09/93, 9 y 30 hs. T. Edison 2701 Capital Federal
C. COSTANERA S.A. 09/09/93, 9 y 30 hs. Av. España 3301 Capital Federal
DIST. DE GAS METROPOLITANA S.A. 28/08/93, 9 hs. I. La Católica 936 Capital Federal
TRANS. DE GAS DEL SUR S.A. 30/08/93, 17 y 30 hs. D. Bosco 3672 Capital Federal
DIST. DE GAS PAMPEANA S.A. 31 /08/93, 15 y 15 hs J. B. Justo 5435 Mar del Plata
DIST. DE GAS DEL SUR S.A 04/09/93, 9 hs. Av. Córdoba 121 Neuquén

 

ANEXO II

 

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRIMERA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La Asamblea a realizar, mediante la cual se finalizará el proceso de instrumentación de los Programas de Propiedad Participada, deberá organizarse en base a las siguientes pautas:

1 — Convocatoria y Publicación:

Deberá ser convocada y publicada, en todas las dependencias de la empresa, por cinco días con más de diez días de anticipación a la fecha de realización.

2 — El Orden del Día deberá ser el siguiente:

a) Elección del Director Titular y del Director Suplente.

b) Elección del Comité Ejecutivo (integrado por tres miembros).

c) Ratificación del Banco de la Nación Argentina como fideicomisario, o aceptación de otra propuesta alternativa.

3— Mecanismo para las postulaciones:

El mecanismo para las postulaciones para los cargos será el siguiente:

3.1 — Para Director:

Se requerirá que la postulación sea efectuada por los empleados adherentes de la siguiente forma:

3.1.1. — En empresas donde el número del personal adherente sea entre O y 500: Se requerirá un mínimo del 10 % de adhesiones.

3.1.2 — En empresas donde el número del personal adherente sea entre 500 y 1500: Se requerirá un mínimo del 5%.

3.1.3 — En empresas donde el número del personal adherente sea superior a 1500: Se requerirá un mínimo del 1 %.

3.2 — Para el Comité Ejecutivo:

Deberán elegirse los tres integrantes en forma conjunta, conforme a postulaciones que se darán a conocer par intermedio de las Consultoras.

4— Plazos:

— Las postulaciones deberán ser presentadas hasta el séptimo día anterior a la Asamblea en la Subsecretaría de Privatizaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, debiendo hacerse llegar las mismas personalmente o por correo, adjuntando las firmas de los empleados avalistas de la postulación, con aclaración de nombre y número de legajo.

— Dentro de los tres días subsiguientes al último determinado para la recepción de las postulaciones se comunicará al personal las efectuadas correctamente y, por tanto, aceptadas. Las mismas deberán ser publicitadas por las Consultoras en la totalidad de las dependencias de las empresas hasta el día de la Asamblea.

5 — Forma de la votación:

— Las votaciones serán secretas, y deberán realizarse mediante sobre cerrado, habilitándose a tal fin las mesas que fueren necesarias, según la cantidad de empleados adherentes.

— En las empresas con personal distribuido geográficamente en distintas regiones, se prevé que remitan su voto a través del correo (el interno de la empresa o cualquier otro sistema de correo).

— La Consultora confeccionará un padrón, en base a los listados definitivos publicados.

— Se utilizará el sistema de doble sobre, en la siguiente forma:

a) En el primero se incluirán los datos identificatorios del sufragante y el número de acciones que representa.

b) En el segundo se deberá insertar el voto que emita.

— Se habilitarán las mesas de control y urnas que fueren necesarias, según la cantidad de empleados adherentes.

— La apertura del acto eleccionario, la de las urnas y recuento de votos se hará constar mediante acta notarial labrada por Escribano Público.

6 — Cómputo de los votos:

6.1 — Para la elección de los directores:

Los directores serán elegidos por mayoría de votos, conforme las respectivas tenencias accionarias, de acuerdo a lo previsto por el Código de Comercio

Los directores titulares serán aquellos que hayan obtenido el mayor número de sufragios, y los suplentes serán aquellos que hayan resultado segundos, en el recuento de votos.

6.2 — Para la elección del Comité Ejecutivo:

El Comité Ejecutivo será elegido por mayoría de votos, computándose un voto por accionista, conforme las prescripciones del Convenio de Sindicación de Acciones.

— Los empleados adherentes podrán ser representados por otro adherente sindicado. La representación deberá ser acreditada, como mínimo, mediante carta-poder con firma certificada por Escribano Público o autoridad policial o bancaria.

7 — Banco Fideicomisario:

—Hasta siete días antes de la fecha de la Asamblea se podrá hacer llegar a la Subsecretaria de Privatizaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la propuesta de otros Bancos para que actúen como fideicomisarios, debiendo ser dicha propuesta avalada por no menos del 10% del total de los empleados adherentes.

— Vencido el plazo para la presentación de propuestas, luego de transcurridos tres días, se comunicarán las propuestas recibidas.

—En caso de ratificarse el Banco Nación como fideicomisario, el plazo mínimo de su contratación para tales funciones será de un año.

—JUAN C. SANCHEZ ARNAU. Subsecretario de Privatizaciones.