BUENOS AIRES, 19 FEB 1993

Resolución N° 198/93

VISTO lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2394 del 15 de Diciembre de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el proceso de privatización encarado por el gobierno nacional se ha producido la transferencia al sector privado de todas las actividades que se encontraban a cargo de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.

Que ha quedado sin efecto desde el día 21 de diciembre de 1992 el contrato de concesión de servicio público de distribución oportunamente otorgado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a esa Sociedad.

Que por lo tanto la citada sociedad ha dejado de cumplir el objeto societario específico para el que fuera creada.

Que en consecuencia corresponde declarar a la citada empresa en estado de liquidación.

Que asimismo es necesario designar un Liquidador y un Subliquidador y establecer el plazo para el cumplimiento de sus tareas.

Que por las particularidades y complejidades del proceso de liquidación, resulta conveniente que la sociedad a ser disuelta pase al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Declárase en estado de liquidación a la empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.

ARTICULO 2° - Desígnase Liquidador y Subliquidador de la mencionada sociedad, respectivamente, a los señores: Doctor José Ignacio ROMERO DIAZ (DNI 7.982.434) y al Doctor Marcelo VAZQUEZ CANO (DNI 7.998.475), en ambos casos por el término de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 3° - A partir de la fecha de la presente resolución, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A., pasará al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.