EMPRESAS DEL ESTADO

Plan de Acción y Presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

DECRETO 1978/70

Bs. As., 23/10/70

VISTO el expediente letra ENTEL 2380 año 1970 de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por el cual solicita aprobación de su Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Acción y Presupuesto mencionados se ajustan a la actividad a desarrollar por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones durante el ejercicio 1970;

Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 13.653 (t.o.) modificado por la Ley N° 15.023. se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los planes de acción y presupuesto de las empresas del Estado;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apuébase el Plan de Acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1970, que corre anexo como parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Fíjase el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1970, en un total de ochocientos ochenta y cuatro millones quinientos veinte mil pesos ($ 884 520.000,00) y los recursos en igual importe, todo ello de conformidad al detalle de las planillas anexas que forman parte integrante de este decreto.

Art. 3° — Los recursos se integran con Ingresos Corrientes que ascienden a la suma de setecientos quince millones de pesos ($ 715.000.000,00), e Ingresos de Capital por ciento sesenta y nueve millones quinientos veinte mil pesos ($ 169.520.000,00).

Art. 4° — La Empresa queda facultada pera abonar la bonificación por productividad siempre que no se modifiquen las condiciones establecidas pera su otorgamiento.

Art. 5° — Dentro de los noventa (90) días de la finalización del ejercicio, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, deberá presentar a la Secretaría de Estado de Hacienda, Dirección Nacional do Programación Presupuestaria, y por intermedio de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, un estado de ejecución del Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente Decreto

Art. 6° — La autorización del Poder Ejecutivo está dada a nivel de partida principal. Cuando las necesidades de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones así lo exijan, queda facultada para introducir las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesario, de todos los créditos de las partidas parciales que constituyen cada partida principal, sin alterar el monto de éstas ni modificar la planta funcional, dando cuenta al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Comunicaciones.

Art. 7° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Trabajo, y de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. LEVINGSTON.- Aldo Ferrer.- Alberto Nieto.- Enrique Folcini.