EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 1968/90

Establécese que la exención impositiva prevista en el artículo 3° del decreto 1105/89 es de aplicación al proceso de privatización de la citada Empresa.

Bs. As., 26/09/90

VISTO la ley N° 23696 y los decretos 1105 del 20 de octubre de 1989 y 62/90.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del decreto 1105/89 establece que quedan eximidas del pago del impuesto de sellos todos los actos que sean consecuencia de lo dispuesto en los capítulos I, II, III, VI y VII de la ley 23.696.

Que a su vez el artículo 12 del decreto 62/90, por el cual se llamó a Concurso Público Internacional para la privatización del servicio público de telecomunicaciones, enumera una serie de actos que se encuentran eximidos del referido impuesto.

Que dicha enumeración, no es taxativa sino que, por el contrario, se limita a enunciar algunos supuestos eximidos sin que ello signifique apartarse de los previsto con alcance general por el ya mencionado artículo 3°.

Que, atento a ello y a fin de evitar distintas interpretaciones cabe aclarar en forma expresa que la enumeración efectuada en el artículo 12 del decreto 62/90 no implica limitación alguna a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1105/89.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículo 86, inciso I de la Constitución Nacional y 59 de la ley de impuestos a los Sellos (T.O. 1986)

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que la exención impositiva prevista en el artículo 3° del decreto 1105 del 20 de octubre de 1989 es de aplicación al proceso de privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — José R. Dromi.