DECRETO N° 1967/90

Bs, As.: 26/09/1990

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y por los decretos N° 731 del 12 de septiembre de 1989 y N° 62/90 N° 420/90, N° 575/90 N° 636/90, N° 677/90, N°1 1.185/90, N° 1.229/90 y N° 1.230/90, y

COSIDERANDO

Que el cronograma previsto para la privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones previa como fecha para la firma del contrato de transferencia el día 6 de agosto de 1990.

Que frente a inconvenientes surgidos durante la tramitación de las actuaciones relacionadas con la contratación, que impidieron el cumplimiento del término originariamente fijado, es necesario establecer una nueva fecha para la suscripción del aludido documento.

Que la situación contemplada en el segundo párrafo del punto 5.9 del pliego de bases y condiciones que rige la licitación, requiere el dictado de normas que permitan instrumentar las soluciones allí previstas por parte de las autoridades que han de presidir el acto respectivo.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjase el 4 de octubre de 1990 como nueva fecha para la firma del contrato de transferencia a que se refiere al punto 5.10 del anexo I del decreto N° 62/90 y sus modificatorios. La Intervención de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones determinará el lugar y la hora para la celebración de dicho acto.

ARTICULO 2°.- Delégase al Ministro de Obras y Servicios Públicos y al Interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el ejercicio de la facultad prevista en la segunda parte del punto 5.9 del anexo I del decreto 62/90, siempre que el oferente ubicado en segundo término aceptare igualar la oferta u ofertas de los adjudicatarios originales y suscribir el contrato de transferencia en los mismos términos propuestos al adjudicatario original.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.