LEY N° 19654

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) - Creación.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de Ley 19.654.Buenos Aires, 14 de marzo de 1972.

Al Excmo. señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley de creación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos - Encotel.

Tuvieron incidencia primordial en la concepción del citado proyecto, los siguientes fundamentos:

a) La norma mantenida hasta el momento por el poder administrador, en procura de una eficiente prestación de los servicios públicos, tendiente a que éstos se efectúen por entidades descentralizadas que, si bien se encuentran sujetas al control de la Administración central, están dotadas de personalidad jurídica y aptitud legal propias, individualidad para actuar y administrarse a sí y por sí mismas, y demás consecuencias que tales caracteres comportan.

b) La naturaleza concreta y práctica de la actividad de Correos y Telecomunicaciones, cuya amplia gama de servicios, vastedad del ámbito geográfico donde se desarrolla, considerable cantidad de recursos humanos y materiales que requiere y complejidad tecnológica de su infraestructura, exige cada vez con mayor rigor, agilidad de conducción, oportuna toma de decisiones y dinámica de ejecución.

c) El hecho cierto de que estos factores operativos no pueden continuar siendo ejercidos por un organismo de la Administración central de limitado accionar, so pena de resentir las funciones de dirección, planificación y control que les son más propias a ésta.

De acuerdo con ello, se llegó a la conclusión, que resultaba menester el establecimiento de una empresa estatal, pues la índole social y promocional de los servicios específicos además de la vital importancia de su objetivo - la explotación de las comunicaciones postales y telegráficas internas e internacionales - imponen en ella la exclusiva participación del Estado, en función de una potestad que le es inalienable.

Para constituir tal empresa sin incorporar una nueva figura jurídica a la Administración pública, si bien se recurre a una ley para su creación, se da a aquélla el carácter corriente de empresa del Estado, al encuadrar su funcionalidad en las disposiciones generales de las Leyes 13.653, 14.380 y 15.023 y disponer que el Poder Ejecutivo apruebe el correspondiente Estatuto orgánico.

Cabe agregar que la creación por ley del ente de que se trata, obedece a la singularidad de la actividad postal, que por su naturaleza social y notoria condición de bien público, no encuadra en la clasificación de servicio público de naturaleza comercial o industrial que exige la Ley 13.653 y sus modificatorias para que el Poder Ejecutivo pueda, por sí, constituir empresas del Estado.

La facultad que se concede al Poder Ejecutivo para transferir servicios de telecomunicaciones a la empresa estatal específica tiene como fundamentos las previsiones que en la materia contiene el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, aprobado por Ley 19.039.

En otro orden de cosas, es de expresarse que la de Comunicaciones es una situación muy especial, por tratarse de un área excepcionalmente ejecutiva.

Por lo tanto debe considerarse que la mayoría de sus funcionarios, antes de llegar a altos cargos o puestos preferenciales en jurisdicción del nivel superior, hicieron toda una carrera dentro de Correos y Telecomunicaciones, al par que adquirieron conocimientos específicos que la lógica aconseja no desaprovechar.

Por otra parte, razones de consecuencias hacia los mismos, obligan a no colocarlo - por expertos y/o necesarios - en una situación desventajosa con respecto a sus colegas que, por tener en la actualidad otra ubicación o no ser útiles en el ámbito directo de la Subsecretaría, proseguirán su carrera en ENCOTEL con mayores beneficios estatutarios y escalafonarios.

Se estima entonces de interés acotar o, mejor repetir, que todos son empleados de un mismo origen - Correos y Telégrafos- y que el personal que quedará en la Subsecretaría, como es natural por la selección de rigor, nunca puede ser menos merecedor que el que pasará a la Empresa.

Por último, sólo resta agregar que la creación del nuevo ente ha de fortalecer la capacidad operativa de la Administración pública, logrando una mayor racionalización en función de su eficiencia y agilidad - Políticas Nacionales: 126, 127.

Dios guarde a V. E. -- Pedro A. Gordillo.

Sanción: 23/05/1972

Promulgación: 23/05/1972

Art. 1º -- Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).

Art. 2º -- El mencionado ente funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por las Leyes 13.653, 14.380 y 15.023, y tendrá por objeto la prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro.

Art. 3º -- El estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de los 60 días de promulgada la presente ley.

Art. 4º -- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), adecuando el estatuto orgánico de esta última.

Art. 5º -- La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) absorberá, respetando su jerarquía y carrera administrativa a la totalidad del personal estatal que, no siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del que, por razones de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y se rija actualmente por el estatuto del personal de Correos y Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro proseguirá, mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus similares transferidos a la referida nueva empresa.

Art. 6º -- Comuníquese, etc.