HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 196/97

Autorízase a Victrix Petroleum S.A en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "China Muerta", ubicada en la Provincia de Neuquén a ceder un porcentaje del total de los derechos y obligaciones en el referido Permiso, a favor de YPF S. A

Bs. As., 6/5/97

VISTO el Expediente N° 750-001065/96 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2462 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL ARGENTINA INC. y CRUSADER INC., el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA", en la Provincia del NEUQUEN, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL ARGENTINA INC. y CRUSADER INC.

Que VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA para cederle el TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (35,50 %) del total de los derechos y obligaciones en el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañado la correspondiente minuta de escritura publica de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319, el Articulo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1.-Autorízase a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "CHINA MUERTA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN a ceder el TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (35, 50 %). del total de los derechos y obligaciones en el citado Permiso de Exploración, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2°-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3°-Dentro de TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa cesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos, acorde a1 nuevo porcentaje de participación, derivado de la cesión que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, dependiente del MINISTERI0 DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se mantendrán las garantías actualmente vigentes.

Art. 4°-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1° de este acto, el Escribano Publico interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.