PRIVATIZACIONES

Decreto 1938/93

Regularízanse aspectos vinculados con cuestiones remanentes que competen a Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado

Bs. As, 16/9/93

VISTO las Leyes N° 22.177.23.696 y el Decreto N° 461/90 y sus modificatorios por el cual se dispuso la privatización de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario disponer la regularización de distintos aspectos vinculados con cuestiones remanentes que competen a la citada empresa.

Que deben arbitrarse los medios tendientes a ordenar la liquidación de la Sociedad.

Que la experiencia recogida desde la fecha de entrega de la posesión, hace aconsejable que la responsabilidad de dicha liquidación esté a cargo de un Liquidador que actúe en esta materia según lo dispone la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, debiendo quedar las tareas de seguimiento de la privatización en el área de gobierno designada a tal efecto.

Que dado que el precio establecido en el Contrato General de Transferencia fue ingresado en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debe por ello exponerse esta situación en los Estados Contables correspondientes.

Que por otra parte es necesario disponer la desafectación, por tratarse de una empresa en proceso de liquidación, de la propiedad accionaria que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene en AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del Programa de Propiedad Participada.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y de las Leyes 22.177 y 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A los fines de la liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y como acto conducente para la realización del activo, cancelación del pasivo y distribución del remanente, dispónese que la liquidación de la Sociedad estará a cargo de un liquidador y un subliquidador, los que serán designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2°— El desempeño del liquidador se regirá de acuerdo con las facultades que la ley de creación atribuyó a los órganos de conducción de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, limitada a los fines líquidatorios y en especial por las dispuestas en la Ley 19.550 y modificatorias para el caso de Liquidación, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir las obligaciones asumidas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el Estado Nacional derivadas del Contrato General de Transferencia suscripto el 21 de noviembre de 1990 y sus acuerdos complementarios.

b) Instrumentar el cumplimiento de las obligaciones no transferidas. Dichas obligaciones, previo dictamen jurídico correspondiente, serán giradas a la SECRETARIA DE HACIENDA, quien dispondrá de los fondos necesarios para dichos fines, con cargo a lo ingresado en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION como pago del precio por la privatización de la Sociedad.

c) Arbitrar un mecanismo para realizar los derechos patrimoniales que no hubieren sido transferidos expresamente a la Sociedad prestataria y que posibilite el efectivo ingreso de los créditos pendientes excluidos de la compra.

d) Establecer un mecanismo de seguimiento y control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite o que se inicien en el futuro, que según los contratos de transferencia, sus anexos e instrumentos complementarios, correspondan al Estado Nacional. En estas causas asumirán la representación del Estado Nacional los profesionales que se designen, o, de ser necesario, los que sean contratados de acuerdo con el ordenamiento vigente.

e) Dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 2394 del año 1992.

Art. 3° — Autorízase a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO a registrar un crédito, con imputación contable al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1990, con cargo a la Cuenta "Estado Nacional-Tesorería General de la Nación", por el precio establecido en el Contrato General de Transferencia suscripto el 21 de noviembre de 1990, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S l.870.000.000.00) que incluyen DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES. (U$S l.610.000.000.00) de Títulos de la Deuda Externa Argentina a su valor nominal.

Art. 4° — Establécese que la participación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO en el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA correspondientes al Programa de Propiedad Participada se transfieren a su valor nominal al ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5° — Deróganse las disposiciones contenidas en los Decretos N| 2761/90, 305/91 y 382/91.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM - Domingo F. Cavallo.