HIDROCARBUROS

Decreto N° 1930/91

Delimítase y asígnase a YPF Sociedad Anónima, la denominada "CUENCA AUSTRAL". Dispónese el llamado a CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL para seleccionar las empresas que se asociarán con la citada Sociedad Anónima, a fin de llevar a cabo la exploración y explotación.

Bs. As., 20/9/91

VISTO las leyes N° 17.319 de Hidrocarburos, N° 23.696 de Reforma del Estado, los Decretos N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, N° 1589 del 27de diciembre de 1989 y N° 2778 del 31 de diciembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 en su Anexo I, dispone como posibles modos de viabilizar la participación del capital privado en la actividad de YPF SOCIEDAD ANONIMA, la de concesión, asociación y/o contratos de locación en áreas de exploración y/o de explotación de hidrocarburos.

Que los decretos N° 1065 del 10 de octubre de 1989, N 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, han establecido el marco normativo del proceso de desregulación del mercado de los hidrocarburos, consagrándose la libre disponibilidad de los mismos, y creando de esta manera las condiciones que resultan necesarias para la indispensable participación del capital privado de riesgo, el cual tiene un papel preponderante en el crecimiento de las reservas y de la producción.

Que el decreto N° 2778 dl 31 de diciembre de 1990 en su Anexo I dispone con relación a la denominada Cuenca Austral, como curso, de acción a seguir en el proceso de transformación de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el de la asociación en los derechos de exploración sobre las áreas reservadas y en los yacimientos en explotación con empresas petroleras.

Que resulta procedente establecer como procedimiento a adoptar para concretar dichas asociaciones, el del Concurso Público Internacional, a fin de lograr la participación de empresas nacionales y extranjeras idóneas para aportar capital y tecnología, obteniéndose de esta manera nuevos descubrimientos y una mayor producción en la "Cuenca Austral", que redunden en beneficio general.

Que ello resulta conveniente no sólo para el país en general, sino y principalmente, para las provincias en cuyos territorios se encuentren los yacimientos de hidrocarburos, atento la mayor actividad económica que se generará como consecuencia de las inversiones que efectuarán las empresas nacionales o extranjeras de las que se trate.

Que en esta instancia es necesario delimitar, a los fines del Concurso que se convoca, la superficie de la "Cuenca Austral", que se determina de acuerdo a las coordenadas Gauss-Krugger indicadas en el Anexo I del presente decreto, superficie que no incluye aquellas áreas de explotación y zonas de exploración sobre las que terceros detentan derechos en la actualidad.

Que el Concurso, que por el presente se convoca, tiene difusión a nivel nacional e internacional lo que requiere, para su éxito, que se unifique, a través de este decreto la asignación de los derechos sobre las distintas áreas y zonas de la denominada "Cuenca Austral" en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con la delimitación establecida en el considerando precedente, asignación que, en su momento, fuera realizada en forma no contemporánea y para distintas finalidades.

Que atento a la extensión de la "Cuenca Austral", y teniendo en mira la obtención del mejor resultado económico, es adecuado dividiría en tres áreas, de acuerdo a sus características geográficas y geológicas, conforme a la evaluación realizada por empresas consultoras especializadas en la materia, encomendando su delimitación precisa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS.

Que teniendo en consideración el carácter Internacional del llamado y a fin de asegurar su éxito, resulta conveniente, en esta instancia, ratificar que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los derechos que tiene sobre las Areas a licitar, está habilitada para requerir a la Autoridad de Aplicación, las concesiones de transporte de hidrocarburos que considere convenientes a fin de evacuar la producción de dichas Areas.

Que, asimismo, resulta conveniente, a los mismos fines señalados en el considerando precedente, otorgar similares garantías a las consagradas en los Decretos N° 1041 del 3 de junio de 1991, 1042 de la misma fecha, 1211 del 25 de junio de 1991 y 1243 del 28 de junio de 1991, aprobatorios de los contratos de asociación en las denominadas Arcas Centrales de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que los artículos 86 inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional; 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley N° 17.319; 9° y Anexo I de la Ley N° 23.696 confieren al PODER EJECUTIVO NACIONAL competencia para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Delimítase y asígnase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la fecha del presente decreto, la denominada "Cuenca Austral" conforme las Coordenadas Gauss Krúgger obrantes en el Anexo I del presente Decreto, sin perjuicio de cualquier otra asignación preexistente sobre todo o parte de su superficie.

Art. 2° — Dispónese el llamado a Concurso Público Internacional para seleccionar las empresas que se asociarán con YPF SOCIEDAD ANONIMA a fin de llevar a cabo la exploración y explotación en la denominada "Cuenca Austral" y sus activos asociados, autorizando a la citada Sociedad Anónima a publicar, en medios nacionales e internacionales, la intención del Gobierno Nacional de realizar el Concurso Público Internacional del que se trate.

Art. 3° - Divídese a los efectos del llamado a Concurso Público Internacional que se efectúa en el presente, la denominada "Cuenca Austral", en las siguiente, Areas:

a) Tierra del Fuego

b) Santa Cruz I

c) Santa Cruz II

Art. 4°— Delégase, en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el cometido de delimitar, mediante Coordenadas Gauss-Krúgger, la Areas en la que se dividirá la denominada "Cuenca Austral", a los fines del llamado a Concurso Público Internacional dispuesto en el articulo 2° del presente.

Art. 5° — Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS las atribuciones de determinar, dentro del plazo de TREINTA (30) días, las fechas y características a que habrán de ajustarse el o los llamados a Concurso Público Internacional y la de aprobar, a propuesta de YPF SOCIEDAD ANONIMA, los Pliegos que los regirán, los que deberán contener la. siguientes condiciones básicas:

a) sin perjuicio de realizarse la publicación, en medios nacionales e internacionales, de la intención del Gobierno Nacional de realizar el Concurso Público Internacional del que se trate, deberá establecerse que las etapas del proceso de Concurso Público Internacional, serán las siguientes:

— Publicación del llamado a Concurso Público Internacional en el "Boletín Oficial" y en los medios de difusión nacionales e Internacionales, que oportunamente determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

— Venta del Pliego.

— Recepción del Sobre A de calificación de oferentes.

— Calificación de oferentes por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

— Suministro a los oferentes calificados, en las condiciones que se establezcan en los Pliegos de la información técnica, incluyendo la entrega del texto del contrato de asociación, y acceso al Archivo de Datos concernientes a las Areas licitadas, bajo convenio de confidencialidad a ser suscripto entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y cada uno de los oferentes calificados, a fin de que ellos cuenten con la información cualitativa que resulte necesaria para la presentación del Sobre B (oferta económica).

— Recepción de los Sobres B (oferta económica).

— Selección de las empresas oferentes que se asociarán con YPF SOCIEDAD ANONIMA, y suscripción de los pertinentes contratos de asociación.

—Publicación del Decreto aprobatorio del contrato de asociación celebrado en el Boletín Oficial y pago a YPF SOCIEDAD ANONIMA, al contado, del derecho de asociación.

b) las empresas oferentes para resultar calificadas, y de esa manera acceder a la segunda etapa del Concurso, deberán acreditar de modo fehaciente, y de acuerdo con los criterios de calificación que se establecerán en el Pliego, la capacidad técnica y económico-financiera para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de las Areas que se concursan.

c) el texto del contrato de asociación que vinculará a YPF SOCIEDAD ANONIMA con la o las empresas seleccionadas formará parte integrante de los documentos a entregar a las empresas calificadas durante el proceso del Concurso Público Internacional.

d) las empresas calificadas deberán aceptar el programa de exploración de las zonas de las que se trate, el que estará especificado en los documentos a entregar a las empresas calificadas durante el proceso del Concurso Público Internacional.

e) se constituirá una asociación entre la o las empresas seleccionadas e YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en el Capitulo III, Sección II de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

f) el objeto de las asociaciones será lograr descubrimientos de hidrocarburos y su eventual explotación, y la extracción de los yacimientos en explotación en las áreas licitadas del mayor volumen técnica y económicamente posible de hidrocarburos, durante el plazo de VEINTICINCO (25) años con opción a una prórroga de DIEZ (10) años.

g) la proporción en la que participará YPF SOCIEDAD ANONIMA en las asociaciones que a celebren como consecuencia de dichos Concursos Públicos, no podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

h) la o las empresas asociadas, para acceder a la efectiva asociación con YPF SOCIEDAD ANONIMA, deberán abonar a la citada Sociedad un derecho de asociación en efectivo en Dólares Estadounidenses, dentro del plazo de TRES (3) días corridos a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" del decreto aprobatorio del contrato que con tal motivo se celebre.

i) YPF SOCIEDAD ANONIMA y las empresas asociadas aportarán las inversiones, los gastos directos e indirectos y pagarán las regalías correspondientes a la producción de hidrocarburo de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos.

j) las empresas asociadas recibirán en la producción que se obtenga de los yacimientos en explotación, el porcentaje equivalente a su participación en hidrocarburos de libre disponibilidad.

k) la oferta económica correspondiente al derecho de asociación se presentará en un sobre por separado (Sobre B), seleccionándose, como asociada, a la o las empresas que hayan ofrecido el derecho de asociación de mayor monto.

Art. 6° — El ESTADO NACIONAL garantiza, a los fines de este decreto, el mantenimiento en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, durante toda la vigencia de los contratos de asociación que se celebren, la asignación de las áreas y zonas comprendidas en el denominada ‘Cuenca Austral’ y los derechos que dicha Sociedad Anónima tiene sobre ellas para la exploración y explotación de hidrocarburos, en virtud de los artículos 2°, 11, 91 y concordantes de la Ley N° 17.319, los que estarán afectados al cumplimiento del objeto de dichos contratos.

La garantía otorgada por el presente, en resguardo de los derechos de los titulares del contrato del que se trate, se extiende a YPF SOCIEDAD ANONIMA, o a la persona jurídica que la suceda, o reemplace - independientemente de la forma societaria y de las proporciones de participación accionaria - como consecuencia del proceso de transformación a que se halla sometida YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7° — Los titulares de los contratos de asociación que se celebren, estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuere aplicable, no resultándoles de aplicación las disposiciones que pudieren gravar discriminada específicamente la persona, condición jurídica, actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecución del contrato, o las tareas respectivas que fueren su consecuencia.

Art. 8° — El ESTADO NACIONAL garantiza a las empresas que celebren los contratos de asociación de los que se trata que, por toda su vigencia, estarán indemnes en el goce de sus derechos como asociadas, así como por la exploración y explotación pacifica del área, extendiéndose dicha garantía a la estabilidad fiscal frente a tributos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que graven discriminada o específicamente la persona, condición jurídica patrimonio o actividad destinada al cumplimiento del contrato del que se trate. Dicha garantía comprende el no establecimiento de mayores regalías, sea mediante el aumento de los porcentuales aplicables o mediante la modificación de la forma de calcularlas, u otras contribuciones, tasas o derechos que no sean retributivos de servicios efectivamente prestados. Está comprendida en la garantía acordada, cualquier alteración que proviniere del cambio de condición jurídica de YPF SOCIEDAD ANONIMA o de la participación en ella del ESTADO NACIONAL o relativa a la condición jurídica o titularidad de los yacimientos de hidrocarburos, que pudieren alterar el equilibrio del contrato y los derechos que se acuerden, aún cuando provinieren de normas generales emanadas de Organos Estatales competentes.

Art. 9° — Ratifícase que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los derechos que tiene sobre las Areas a licitar, está habilitada para requerir a la Autoridad de Aplicación, las concesiones de transporte de hidrocarburos que considere convenientes a fin de evacuar la producción de dichas Areas.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

CUENCA AUSTRAL

Coordenadas Gauss-Krúgger

SANTA CRUZ
Continente: Fracción A
Esquinero

X

Y

1

4.569.303

1.550.000

2

Río Sta. Cruz

1.550.000

Continúa por Río Santa Cruz hasta esquinero 3
4

4.409.000

Línea de Costa

Continúa por Línea de Costa - Margen Superior Río Coig hasta esquinero 5
5

4.320.000

Int Río Coig

6

lnt. Río Coig

2.452.000

7

4.283.200

2.452.000

8

4.283.200

Línea de Costa

Continúa por Línea de Costa hasta esquinero 9
9

4.262.200

Línea de Costa

10

4.262.000

2.409.300

11

4.272.600

2.469.300

12

4.272600

2.452.300

13

4.262.000

2.452.300

14

4.262.000

2.461.000

15

Límite Int. Arg.—Chile

2.461.000

Continúa por límite internacional Arg.—Chile hasta esq. 16
16

Límite int Arg.—Chile

1.582.000

17

4.300.000

1.582.000

18

4.300.000

Límite int Arg.—Chile

Continúa por límite int. Arg.—Chile hasta esquinero 19
19

Límite int Arg.—Chile

1.480.000

20

4.400.000

1.480.000

21

4.400.000

1.490.000

22

Ribera Norte Lago Arg.

1.490.000

Continúa por ribera Norte del L. Arg. hasta esquinero 23
23

Ribera Norte Lago Arg.

1.400.000

24

4.506.000

1.460.000

25

4.506.000

1.500.000

26

4.570.000

1.500.000

27

4.407.600

2.437.000

28

4.360.000

2.437.000

29

4.360.000

2.420.000

30

4.350.000

2.420.000

31

4.350.000

2.400.000

32

4.407600

2.400.000

33

4.388.000

2.468.000

34

4.360.000

2.468.000

35

4.360.000

2.453.000

36

4.383.800

2.453.000

37

4.383.800

2.454.600

38

4.383.800

2.454.600

39

4,310.000

2.430.000

40

4.291.000

2.430.000

41

4.291.000

2.410.000

42

4.310.000

2.410.000

Superficie Aproximada: 44.286,3 Km2
Fracción B
Esquinero

X

Y

1

Línea de Costa

2.480.000

Cont. por Línea de Costa hasta esquinero 2
2

4.320.000

Línea de Costa

3

4.320.000

2.480.000

Superficie Aproximada 323,7 Km2
Fracción C
Esquinero

X

Y

1

4.245.500

2.503.000

2

4.227.000

2.503.000

3

4.210.970

2.532.000

4

Límite Intern. Arg.—Chile

2.482.500

Continúa por límite Int Arg.—Chile hasta esquinero 5
5

Límite lntern. Arg.—Chile

2.482.000

6

4.228.500

2.492.500

7

4.228.500

2.498.000

8

4.245.272

2.498.000

Superficie Aproximada: 637,1 Km2
TIERRA DEL FUEGO
Fracción A    
LOTE EXPLOTACION BAJO GRANDE — CAÑADON PIEDRAS (Ampliado)
Esquinero

X

Y

1

4.131.800

Línea a 3 Km de la costa (*)

Continúa por línea a 3 Km de la costa (*) hasta esq. 2
2

4.113.000

Línea a 3 Km de la costa (*)

3

4.109.450

2.557.000

4

4.103:700

2.557.000

5

4.103.700

2.552.200

6

4.104.350

2.552.200

7

4.104.350

2.550.900

8

4.104.900

2.550.900

9

4.104.900

2.549.250

10

4.112.000

2.549.250

11

4.112.000

2.541.900

12

4.118.900

Línea a 3 Km de la costa ()

13

4.118.900

Línea de la costa

14

4.118.500

2.536.400

15

4.116.500

Límite internacional Arg.—Chile

Continúa por límite Internac. Argentina—Chile hasta esquinero 16
16

4.135.000

Límite Internacional Argentina — Chile

17

4.135.000

2.529.500

18

4.131.800

2.531.708

(*) Línea mar adentro distante 3 Km de la línea de costa.
Superficie Aproximada: 519,4 Km2.
Fracción B
LOTE EXPLOTACION SAN SEBASTIAN (Ampliado)
Esquinero

X

Y

1

4.097.000

2.556.000

2

4.096.000

2.566.000

3

4.096.000

2.569.000

4

4.075.000

2.569.000

5

4.075.000

Línea a 3 Km de la costa. (*)

Continúa por línea a 3 Km de la costa (*) hasta esq. 6
Esquinero

x

Y

6

4.079.327

Línea a 3 Km de la costa (*)

7

4.079.327

2.561.699

8

4.079.500

2.557.700

9

4.089.500

2.533.700

10

4.092.000

2.552.000

11

4.097.000

2.552.000

(*) Línea mar adentro distante 3 Km de la línea de costa
Superficie Aproximada: 266,1 Km2

Fracción C

   
Esquinero

x

Y

1

4.093.000

2.532.000

2

4.092.025

2.534.400

3

4.088.200

2.534.400

4

4.088.200

Límite Intern. Arg.—Chile

5

4.093.000

Límite lntern. Arg.—Chile

Superficie Aproximada: 38,3 Km2
Fracción D
Esquinero

x

Y

1

4.085.000

2.545.370

2

4.077.000

2.552.077

Esquinero

X

Y

3

4.075.300

2.549.500

4

4.083.000

2.542.800

Superficie Aproximada: 32,6 Km2.
Fracción E
Esquinero

X

Y

1

4.048.000

2.560.000

2

4.037.000

2.560.000

3

4.037.000

2.550.000

4

Costa Río Grande

2.550.000

Continúa por Costa del Río Grande hasta Esq. 5
5

Costa Río Grande

Límite Intern. Arg.—Chile

Continúa por Límite ínter. Arg.—Chile hasta Esq. 6
6

4.054.600

Límite Internacional

7

4.054.600

2.534.300

8

4.053.100

2.534.300

9

4.053.100

2.538.100

10

4.049.800

2.538.100

11

4.049.600

2.543.300

12

4.048.000

2.543.300

Superficie Aproximada: 32,6 Km2.