Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 193/99

Apruébase el presupuesto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) para el ejercicio 1999.

Bs. As., 12/2/99

B.O: 22/02/99

VISTO el Expediente N° 090-000054/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999, formulado por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa N° 639 de fecha 23 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante la Decisión Administrativa N° 55 de fecha 22 de enero de 1998.

Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa N° 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 prorrogó la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación enunciados en las planillas que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 1999 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.

Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL. DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo N° 49 de la Ley N° 24.156 y Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1999 de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.

Art. 2° - Estimase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y f íjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.841.860.) los gastos de operación, y como consecuencia dé ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.841.860.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3º - Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL ($ 317.000.-) los ingresos corrientes y fijase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($1.841.860.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.524.860.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4º - Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y f íjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 1999 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.524.860.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.
 
 

ANEXOS