Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 193/2003

Establécese que para ser titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación y/o transporte de hidrocarburos, las empresas serán evaluadas respecto de su solvencia patrimonial y financiera. Patrimonio neto exigible para presentar ofertas en concursos públicos y en los supuestos de cesión total de derechos emergentes de un permiso de exploración, concesión de explotación y/o transporte de hidrocarburos.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO el Expediente N° 751-000570/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley N° 17.319 establece que los titulares de permisos y concesiones regidos por esta Ley deberán poseer la capacidad técnica y financiera adecuada para ejercitar las tareas al derecho inherente otorgado.

Que tal directiva legal se plasmó en el Artículo 7º del Decreto N° 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, y en el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones del Plan Exploratorio Argentina, aprobado por Decreto N° 2178 de fecha 21 de octubre de 1991.

Que la Ley N° 17.319, partiendo de tal premisa, establece en los Artículos 20, 31, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 69 distintas obligaciones en materia de inversiones que los permisionarios de exploración y concesionarios de explotación y transporte de hidrocarburos deben cumplir para poder ejercer adecuadamente su condición de permisionarios o concesionarios.

Que en al sentido es importante destacar, que si un permisionario de exploración tiene éxito y pasa a la etapa de explotación, no está previsto que se le pueda exigir al momento de transformarse en concesionario de explotación distintos requisitos de solvencia económica y financiera de los que se tuvieron en cuenta al aceptarlo como permisionario de exploración.

Que por tal motivo, la solvencia económica y financiera que debe presentar un permisionario debe ser razonable con el cumplimiento de sus eventuales obligaciones ambientales, fiscales y con los superficiarios.

Que a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mencionadas normas, le corresponde evaluar la capacidad económica y financiera de todos aquellos que deseen acceder a la calidad de titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte de hidrocarburos.

Que en cumplimiento de tal cometido resulta conveniente establecer criterios objetivos para la evaluación de la solvencia económica y el respaldo financiero de las empresas.

Que asimismo se deben especificar los términos en que debe formularse el respaldo financiero entre empresas.

Que esta resolución pretende establecer formalmente los requisitos que de hecho han sido solicitados desde el año 1993 hasta la fecha.

Que es necesario compatibilizar el objetivo de tener firmas solventes en la actividad, con el de minimizar las barreras a la entrada en el mercado de producción de hidrocarburos a fin de alentar el ingreso de nuevas firmas e inversiones a este sector.

Que atento a la experiencia internacional y a los objetivos nacionales en materia de política energética, se considera razonable adoptar el criterio de requerir un Patrimonio Neto Mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para áreas terrestres y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para áreas costa afuera.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, las áreas competentes realizarán una evaluación de la calidad de los conceptos que integran o respaldan el Patrimonio.

Que cuando la titularidad de un permiso o de una concesión es ejercida por más de una empresa, y los mismos tengan su origen en permisos de exploración correspondientes al Plan Argentina o en concesiones de exploración de áreas secundarias, se computan considerando la situación de todas las empresas en función de que los Pliegos de Bases y Condiciones imponen vinculación mancomunada y solidaria frente a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sumando directamente los Patrimonios Netos de cada una de ellas para el cómputo de los requisitos.

Que en virtud de la práctica habitual de empresas extranjeras de constituir sociedades en el país con el propósito de llevar adelante inicios exploratorios y/o de explotación, se ha aceptado la posibilidad de reemplazar parcialmente los requisitos mencionados por garantías empresarias de compañías con elevado nivel de solvencia patrimonial y financiera.

Que no deben ser aceptadas garantías personales en razón de que carecen de órganos de control externos adecuados y generan una serie de riesgos adicionales a los existentes con relación a las garantías empresarias.

Que excepcionalmente, y como alternativa, es aceptada la presentación de garantías otorgadas por entidades bancarias de reconocido prestigio y solvencia, a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIO.

Que estos requisitos son evaluados en forma previa a que el interesado adquiera el derecho a transformarse en permisionario y/o concesionario y tendrán que ser mantenidos mientras se ejerza la titularidad del Permiso de Exploración y/o la Concesión de Explotación. Que en el Plan Exploratorio Argentina los requisitos deben ser cumplidos en el Sobre "A", que se entrega junto con el sobre "B" de oferta económica.

Que con respecto al requisito de monto mínimo de Patrimonio Neto, debemos considerar la composición del mismo, en razón de que de ella depende la factibilidad del mantenimiento de los requisitos de solvencia considerados.

Que por otra parte a los efectos de la evaluación descripta en el presente texto, se tendrá en consideración la conformación de los activos y pasivos de las empresas a evaluar.

Que en el Memorándum de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS Nº 159 del expediente mencionado en el VISTO se establecen detalladamente los criterios de análisis para la estimación de los requisitos mencionados en la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que los Artículos 70 y 97 de la Ley Nº 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Para ser titular de permisos de exploración, concesiones de explotación y/o transporte de hidrocarburos, y a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 72 de la Ley Nº 17.319, las empresas serán evaluadas en lo que respecta a solvencia patrimonial y financiera en los términos previstos en la presente resolución.

Art. 2º — Para ser titular de permisos de exploración o concesiones de explotación o transporte de hidrocarburos, la empresa o asociación de empresas, deberá poseer como mínimo, al momento de presentar su oferta en un concurso público, un Patrimonio Neto no inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para áreas terrestres, y no inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para áreas costa afuera.

Art. 3º — En los supuestos de cesión total de los derechos emergentes de un permiso de exploración, de una concesión de explotación y/o transporte de hidrocarburos, el futuro permisionario o concesionario deberá poseer al momento de solicitarse la autorización de la cesión un Patrimonio Neto no inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para áreas terrestres y no inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para áreas costa afuera.

Art. 4º — En el supuesto de cesión parcial de los derechos emergentes de un permiso de exploración, de una concesión de explotación y/o de una concesión de transporte de hidrocarburos, la asociación de empresas resultante de computar dicha cesión parcial, que detente el CIEN POR CIENTO (100%) de la titularidad del permiso o concesión, deberá poseer, al momento de solicitarse la autorización de la cesión, un Patrimonio Neto no inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para áreas terrestres y no inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para áreas costa afuera.

Art. 5º — En todos los casos, la empresa o asociación de empresas titular del permiso o concesión deberá mantener dicho Patrimonio Neto, durante todo el período de vigencia del permiso o concesión, de lo contrario se aplicarán las sanciones dispuestas en el TITULO VII de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º — Para el cómputo del Patrimonio Neto previsto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, se considerará la suma simple del Patrimonio Neto de las empresas que integran la asociación de empresas resultante, siempre y cuando las mismas sean responsables en forma solidaria, por las obligaciones que se deriven en su calidad de concesionarios o permisionarios. En caso contrario cada empresa integrante de la asociación de empresas deberá poseer un Patrimonio Neto no inferior al Patrimonio Neto exigido en el primer párrafo de este artículo, ponderado por su participación en la Asociación.

Art. 7º — Los requisitos mínimos establecidos en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de esta Resolución, podrán ser parcialmente sustituidos hasta en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un respaldo financiero que cumpla con las características fijadas en los artículos 8º y 9º en materia de garantías.

Art. 8º — Cuando el respaldo financiero sea otorgado por empresas radicadas en el exterior deberán satisfacerse como mínimo los requisitos establecidos en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 9º y además poseer las siguientes características: a) Otorgadas por un tercero que cuente con un Patrimonio Neto mínimo, equivalente al exigido para ser titular de un permiso de exploración o una concesión de explotación. b) Poseer activos físicos económicos significativos, en el lugar donde se encuentre constituida la sociedad. c) Poseer antecedentes empresarios satisfactorios.

Art. 9º — Para constituir garantías empresarias cuando la empresa garante sea de origen nacional deberán satisfacerse los siguientes requisitos: a) Otorgadas por un tercero que cuente con un Patrimonio Neto mínimo, equivalente al requerido para ser titular de un permiso de exploración o una concesión de explotación, acreditado mediante la presentación de Estados Contables Auditados, con certificación del CONSEJO PROFESIONAL respectivo. b) Cuando la empresa garante sea controlante o vinculada a la empresa garantizada, se deberán presentar los estados contables anuales consolidados, previstos en el último párrafo del Artículo 62 de la Ley Nº 19.550, t.o. 1967. En dicho caso para el cómputo de la relación establecida en el punto a) se restará del Patrimonio Neto de la primera el valor contable de las acciones que posea de la segunda para el cálculo de la relación mencionada. c) Ser de carácter incondicional e irrevocable, haciendo expresa renuncia a los beneficios de exclusión y división. d) Estar debidamente acreditadas la personería y facultades de los firmantes de las garantías para el otorgamiento de este acto. e) Estar acompañadas, cuando corresponda, de las copias autenticadas de las actas de directorio o de asamblea donde se resuelve otorgar las garantías. f) Estar acompañadas por copias autenticadas de los estatutos sociales o documento equivalente de la sociedad, que brinda las garantías, donde conste expresamente la facultad de realizar actos. g) Toda documentación debe estar redactada en idioma nacional o traducción. h) La empresa que otorgue las garantías debe someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además deberá suministrar periódicamente sus estados contables auditados y certificados y brindar, cuando la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS lo solicite, información sobre los mismos.

Art. 10. — Cuando la garantía sea otorgada por empresas radicadas en el extranjero deberán satisfacerse como mínimo los requisitos establecidos en los puntos c), d), e), f), g) y h), del artículo 9º y además poseer las siguientes características: a) Otorgadas por un tercero que cuente con un Patrimonio Neto; CINCO (5) veces superior al respaldo financiero otorgado, acreditado mediante la presentación de estados contables auditados. Cuando la empresa garante sea controlante o vinculada a la empresa a garantir, se restará del Patrimonio Neto de la primera el valor contable de las acciones que posee de la segunda, para el cálculo de la relación mencionada. b) La sociedad garante deberá poseer activos físicos económicos significativos, en el lugar donde se encuentre constituido su domicilio legal.

Art. 11. — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, será la encargada de la aplicación del presente régimen.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.