PRIVATIZACIONES

 

Decreto 1923/92

 

Establécese la modalidad de asunción por el Estado Nacional de ciertos pasivos y la aplicación de los mecanismos de pago tendientes a satisfacer las deudas contraídas por SOMISA con sujetos o entes privados en supuestos no contemplados por el Decreto N° 1144/92

 

Bs. As., 19/10/92

 

VISTO el Decreto N° 1144 de fecha 8 de julio de 1992 de convocatoria al Concurso Subasta para la privatización de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, y

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta necesario proceder a complementar ciertos aspectos vinculados al es quema privatizador contemplado ;en el Decreto Nº 1144/92, a efectos de "facilitar mejorar las condiciones de contratación”.

 

Que con el ánimo de brindar un tratamiento igualitario a todos los acreedores de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA resulta necesario establecer la modalidad de asunción por el ESTADO NACIONAL de ciertos pasivos y la aplicación de los correspondientes mecanismos de pago tendientes a satisfacer las deudas contraídas por SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con sujetos o entes privados en supuestos no contemplados por el Decreto N° 1144/92 o cuya transferencia a la sociedad creada por dicho Decreto no fuera ordenado en virtud de los procedimientos previstos a ese efecto por los artículos 11 y 13 del Decreto N° 1144/92.

 

Que debe, asimismo, disponerse la asunción por el ESTADO NACIONAL, de la deuda externa de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA contraída con anterioridad al 14 dé enero de 1992.

 

Que el presente se dicta en ejercicio del las facultades otorgadas por los incisos primero y segundo del artículo 86 de la Constitución Nacional y por el artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 23.696.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Las deudas a que se refiere el artículo 11 del Decreto N° 1144/92 no comprendidas en los incisos a), b) y c) del mismo originadas antes del 1° de enero de 1992 serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y plazo que resulten adecuados a las posibilidades presupuestarias y financieras del Tesoro Nacional facultándose al señor SECRETARIO DE HACIENDA a ofrecer a quienes resulten acreedores, Títulos de la Deuda Pública a la     

en cancelación de sus acreencias.

 

Art. 2° - Las deudas de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA con personas de carácter público o privado domiciliadas en el exterior, contraídas con anterioridad al 1° de enero de 1992, cualquiera fuera la causa que las originara y el tiempo de su exigibilidad, son asumidas en este acto por la NACION ARGENTI­NA. Las mismas, debidamente certificadas por la intervención de SOCIEDAD MIXTA SIDE­RURGIA ARGENTINA y autorizadas por la SIN­DICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, serán canceladas por el ESTADO NACIONAL en la forma y plazos que resulten adecua­dos a sus posibilidades presupuestarias y finan­cieras de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA al respecto.

 

Art. 3° - Modificase el artículo 3° del Decreto N° 1144/92 que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3º -El MINISTERIO DE DEFENSA aprobará los pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso Subasta nacional e internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA y la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval. Dichos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser confecciona dos conforme al. inciso d) del artículo 18 del Decreto N° 1105/89 y a las disposiciones establecidas por este Decreto.

 

El Precio Base se expresará en DOLARES ESTADOUNIDENSES y será aprobado mediante Circular por el MINISTERIO DE DEFENSA, la que formará parte de los Pliegos y se comunicará a las personas que hubieran manifestado su voluntad de participar en el Concurso Subasta, habiendo resultado calificadas para ello.

El Precio ofrecido, por las acciones objeto del Concurso Subasta deberá ser superior al Precio Base y deberá descomponerse de la siguiente manera al formular las ofertas:

a) una cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES que se abonará en efectivo y al contado el día de la Toma de Posesión.

 

b) una cantidad de DOLARES ESTADOUNI­DENSES que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimientos a los NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días de la Toma de Posesión, con más intereses sobre los saldos adeudados. Estas obligaciones se documentarán mediante pagarés a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se  entregarán el día de la Toma de Posesión,

c) el excedente sobre el Precio Base compuesto por las cantidades indicadas en los incisos a) y b) se abonará en Títulos de la Deuda Pública Argentina, por el valor nominal de los mismos, en las condiciones que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION. La entrega de estos títulos se efectuará el día de la Toma de Pose­sión.

La obligación de pagar el precio a cargo del adjudicatario del Concurso Subasta convocado por este Decreto se cumplirá del siguiente modo:

1) el componente en efectivo del precio ofrecido será abonado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quien actuará a tal efecto por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA mediante depósito en la cuenta prevista por el Artículo 2° de la Ley 24.045, tanto para el supuesto del inc. a) como del inc. b) precedentes.

2) el componente del precio constituido por títulos de la Deuda Pública será entregado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que, a este fin actuará también por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

El pago de cualquiera de los componentes del precio ofrecido indicados en los incisos anteriores de este artículo, no podrá condicionarse en todo o en parte a la existencia, número, calidad, condición, estado o valor de todos o alguno de los elementos o componentes de la masa de bienes, d derechos y obligaciones que integran la Unidad de Negocios a transferir o a la calidad, condición o valor de los activos fijos que efectivamente se transfieran a ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA el día de la Toma de Posesión.

Las cantidades abonadas en efectivo así como el valor de los Títulos entregados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA con arreglo al párrafo anterior, serán acreditadas y debitadas en favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta prevista por el Artículo. 2° de la Ley 24.045 y serán imputadas como cancelación de deudas contraídas por el MINISTERIO DE DEFENSA con dicho Banco en concepto de anticipos o adelantos efectuados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en beneficio de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA. A los efectos de este párrafo, el valor de los títulos será computado a precio de mercado al tiempo de efectuarse los créditos y débitos correspondientes.