DECRETO 1922/92

 

NACIONALIZACION DE MERCADERIAS CONSIGNADAS A FAVOR DE SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

BUENOS AIRES, 19 de Octubre de 1992

SE DECLARA NACIONALIZADA, DE PLENO DERECHO, MERCADERIA CONSIGNADA A FAVOR DE SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA

 

SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA-INDUSTRIA SIDERURGICA-NACIONALIZACION DE LA MERCADERIA

 

VISTO

las leyes 23.696 y 24.045 y los Decretos Nros. 1398/90 y 1144/92,

 

y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario asegurar el normal ingreso de mercadería esencial a la Planta General Savio de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) con el objeto de entregarla a los  adjudicatarios del proceso de privatización dispuesto en el Decreto N. 1144/92, en las condiciones indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que dicha sociedad no cuenta actualmente con los recursos financieros necesarios para pagar los tributos correspondientes a la mercadería proveniente del exterior.

Que el inciso 9, del artículo 15, de la Ley 23.696 establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar diferimientos, quitas, esperas o remisiones en el cobro de créditos de organismos oficiales contra entidades que se privaticen por aplicación de tal
Ley.

Que la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA mantiene reclamos de repetición de tributos contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, cuya extinción ha sido ofrecida, mediante Resolución I-N. 042/92, por dicha sociedad sujeta a condición, que se cumpliría por este acto.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, y en los incisos 9 y 13 del artículo 15 de la Ley 23696.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Art. 1° -  Declárase nacionalizada, de pleno derecho, toda mercadería que haya ingresado a Puerto Ingeniero Buitrago o a los depósitos fiscales situados en la Planta General Savio, o a los depósitos fiscales del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, o a depósito provisorio de importación, aun la alcanzada por las previsiones del artículo 417 del Código Aduanero, consignada a favor de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA), destinada a la actividad productiva que ésta desarrolla.

 

Art. 2° -  La nacionalización de pleno derecho que se declara por el artículo anterior comprende también a la mercadería consignada a favor de la sociedad mencionada, destinada a su actividad productiva, que ingrese a los puertos o depósitos antes referidos, hasta el día de la toma de posesión, por parte de los adjudicatarios de la privatización, de la Unidad de Negocios
contemplada en el Decreto N. 1144/92.

 

Art. 3° -  Declárase remitida, de pleno derecho, toda deuda emergente de derechos aduaneros, Impuesto al Valor Agregado tasa de estadísticas y demás tributos cuya recaudación esté a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, devengada por mercadería comprendida en el artículo 1 de este decreto, así como cualquier interés, multa, recargo, sanción u otra obligación que se haya generado.

 

Art. 4° -  Declárase exenta de derechos aduaneros, Impuestos al Valor Agregado, tasa de estadística y demás tributos a la mercadería referida en el artículo 2 de este decreto.

 

Art. 5° -  Acéptase la renuncia formulada por la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA), mediante Resolución I-N. 042/92.

 

Art. 6° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO - GONZALEZ.