DECRETO 1922/92
NACIONALIZACION DE MERCADERIAS CONSIGNADAS A FAVOR DE SOCIEDAD MIXTA
SIDERURGIA ARGENTINA.
BUENOS
AIRES, 19 de Octubre de 1992
SE
DECLARA NACIONALIZADA, DE PLENO DERECHO, MERCADERIA CONSIGNADA A FAVOR DE
SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA
SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA-INDUSTRIA SIDERURGICA-NACIONALIZACION DE LA
MERCADERIA
VISTO
las leyes 23.696 y 24.045 y los Decretos Nros.
1398/90 y 1144/92,
y
CONSIDERANDO
Que
es necesario asegurar el normal ingreso de mercadería esencial a la Planta
General Savio de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA (SOMISA) con el objeto de entregarla a los adjudicatarios del proceso de privatización
dispuesto en el Decreto N. 1144/92, en las condiciones indicadas en el Pliego
de Bases y Condiciones.
Que
dicha sociedad no cuenta actualmente con los recursos financieros necesarios
para pagar los tributos correspondientes a la mercadería proveniente del
exterior.
Que
el inciso 9, del artículo 15, de la Ley 23.696 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional podrá autorizar diferimientos, quitas, esperas o remisiones en el
cobro de créditos de organismos oficiales contra entidades que se privaticen
por aplicación de tal
Ley.
Que
la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA mantiene reclamos de repetición de
tributos contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, cuya extinción ha sido
ofrecida, mediante Resolución I-N. 042/92, por dicha sociedad sujeta a
condición, que se cumpliría por este acto.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 1
y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, y en los incisos 9 y 13 del
artículo 15 de la Ley 23696.
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1° - Declárase nacionalizada, de pleno derecho,
toda mercadería que haya ingresado a Puerto Ingeniero Buitrago o a los depósitos
fiscales situados en la Planta General Savio, o a los
depósitos fiscales del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, o a depósito
provisorio de importación, aun la alcanzada por las previsiones del artículo
417 del Código Aduanero, consignada a favor de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA (SOMISA), destinada a la actividad productiva que ésta desarrolla.
Art. 2° - La nacionalización de pleno derecho que se
declara por el artículo anterior comprende también a la mercadería consignada a
favor de la sociedad mencionada, destinada a su actividad productiva, que
ingrese a los puertos o depósitos antes referidos, hasta el día de la toma de
posesión, por parte de los adjudicatarios de la privatización, de la Unidad de
Negocios
contemplada en el Decreto N. 1144/92.
Art. 3° - Declárase remitida, de pleno derecho, toda
deuda emergente de derechos aduaneros, Impuesto al Valor Agregado tasa de
estadísticas y demás tributos cuya recaudación esté a cargo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, devengada por mercadería comprendida en el
artículo 1 de este decreto, así como cualquier interés, multa, recargo, sanción
u otra obligación que se haya generado.
Art. 4° - Declárase exenta de derechos aduaneros,
Impuestos al Valor Agregado, tasa de estadística y demás tributos a la mercadería
referida en el artículo 2 de este decreto.
Art. 5° - Acéptase la renuncia formulada por la SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA), mediante Resolución I-N. 042/92.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO - GONZALEZ.