TRANSPORTE AEREO

Decreto 192/2001

Modifícase el Decreto N° 2186/92, en relación con la competencia del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en materia de transporte aéreo y la actuación de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.

Bs. As., 15/2/2001

VISTO el Expediente N° 559-000223/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 17.285 y 19.030, con sus modificatorias, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, de necesidad y urgencia —ratificado por Ley N° 24.307— y el Decreto N° 1492 del 20 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992, delegó en el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades agregadas como Anexo III, y se lo autorizó, a su vez, a delegar el ejercicio de las mismas en el Secretario de Transporte del ex– MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y/o en Subsecretarios o Directores Nacionales con competencia en el ámbito del transporte aéreo, en los casos y con las limitaciones que se indicaban en el citado Anexo.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2186/ 92 se designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como autoridad de aplicación del mencionado decreto, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la FUERZA AEREA ARGENTINA en las materias de su competencia.

Que por Ley N° 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificada por la Ley N° 24.190, se creó el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que al mencionado Ministerio se le han asignado competencias en materia de transporte, las que eran ejercidas en la organización ministerial anterior por el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, ha colocado en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y dependiente de ésta a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que la sanción de un nuevo ordenamiento ministerial, transformando o eliminando uno o más órganos o reparticiones, reviste, en la mayoría de los casos, carácter meramente formal, de modo que puede considerarse que la función cumplida por el órgano eliminado, modificado o sustituido subsiste en tanto le sea atribuida a otro, traspasando a estos nuevos organismos las competencias con todas las atribuciones y funciones que poseían aquellos.

Que no obstante ello, razones de buen orden administrativo y seguridad jurídica hacen necesario el dictado de un decreto de delegación de facultades en el Ministro de Infraestructura y Vivienda y que, a su vez, autorice a éste para que pueda subdelegarlas.

Que la ex–DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre del año 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4°. — Delégase en el Ministro de Infraestructura y Vivienda el ejercicio de las facultades que se agregan como Anexo III del presente decreto, autorizándoselo a su vez a delegar el ejercicio de las mismas en el Secretario de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y/o en Subsecretarios o Directores Nacionales con competencia en el ámbito del transporte aéreo, en los casos y con las limitaciones que se indican en el citado anexo".

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 2186/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7°. — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA será la autoridad de aplicación del presente decreto y podrá dictar las normas interpretativas o reglamentarias pertinentes, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la FUERZA AEREA ARGENTINA en las materias de su competencia".

Art. 3° — Sustitúyese el ANEXO III del Decreto N° 2186/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ANEXO III"

"AUTORIDADES DE APLICACIÓN"

"ARTICULO 1°. — Delégase en el Ministro de Infraestructura y Vivienda el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Dictar los actos de otorgamiento, cesión, caducidad, retiro, modificación y denegación de las concesiones de servicios regulares solicitados por personas físicas o jurídicas nacionales.

b) Dictar los actos de otorgamiento, cesión, caducidad, retiro, modificación y denegación de las concesiones y autorizaciones de servicios regulares y no regulares, internacionales de empresas extranjeras, en los casos en que no existan convenios o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte.

c) Dictar los actos de otorgamiento, cesión, caducidad, retiro, modificación y denegación de las concesiones y autorizaciones de servicios no regulares internacionales solicitados por personasfísicas o jurídicas nacionales.

d) Asignar y distribuir los recursos provenientes de fondos especiales, en el área de transporte aéreo, con arreglo al presupuesto que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los casos que corresponda.

e) Aprobar tarifas, fletes y aranceles en el ámbito del transporte aéreo regular, interprovincial e internacional. Estas facultades alcanzan a los demás servicios interjurisdiccionales.

ARTICULO 2°. — Delégase en el Ministro de Infraestructura y Vivienda, autorizándoselo a su vez a delegar en el Secretario de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y/o en funcionarios de rango no inferior a Subsecretario con competencia en el ámbito del transporte aéreo, el ejercicio de las facultades que se enumeran a continuación:

a) Otorgar autorizaciones a empresas extranjeras para realizar servicios de transporte aéreo, cuando existan convenciones o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte.

b) Reglamentar el funcionamiento del Régimen de Audiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285.

c) Aprobar las condiciones generales del contrato de transporte aéreo.

d) Aplicar las sanciones por faltas cometidas en el área aerocomercial de su competencia.

e) Autorizar los servicios de transporte aéreo exclusivamente postales, determinar la distribución de la capacidad de carga postal entre transportadores aéreos, autorizar la cesión de cupos y aprobar el reglamento de coordinación empresaria.

f) Declarar la calificación del interés nacional y de la necesidad pública en servicios regionales, en los de fomento y en las actividades comerciales complementarias de asociaciones civiles sin fines de lucro y de la subsistencia de razones de interés público para renovación o retiro de concesiones o autorizaciones.

g) Conformar los planes de acción y presupuestos para el año siguiente de los transportadores aéreos argentinos.

h) Designar los representantes para asegurar la participación en organismos internacionales, tanto de transporte aéreo como en otros que consideren temas de este tipo.

ARTICULO 3°. — Delégase en el Ministro de Infraestructura y Vivienda el ejercicio de las siguientes facultades, autorizándoselo a su vez a delegar el ejercicio de las mismas en el Secretario de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA o en funcionarios de rango no inferior a Subsecretario o Director Nacional con competencia en el ámbito del transporte aéreo:

a) El otorgamiento, prórroga, interrupción, suspensión, reanudación, cesión, caducidad, retiro, modificación y denegación de autorizaciones en el transporte aéreo para la explotación de servicios comerciales no regulares interprovinciales, de los servicios de fomento regulares y no regulares interprovinciales. La fijación y prórroga del término para implantar servicios de transporte aéreo y de la prioridad con que deban realizarse. Estas facultades alcanzan a los demás servicios interjurisdiccionales.

b) El dictado de normas complementarias referidas a los aspectos operativos y funcionales aplicables a los servicios de transporte aéreo, sus representantes y agencias.

c) La aprobación de itinerarios, frecuencias, capacidad, derechos de tráfico, horarios, base de operaciones, esfera de acción y de planes de ruta para transportadores argentinos, la modificación de planes de rutas bilaterales, cuando proceda, y la regulación de la concurrencia de transportadores en cada ruta.

La aprobación de vuelos especiales, suplementarios de la frecuencia de horario, y de vuelos no regulares de empresas previamente autorizadas.

d) La aprobación de la constitución y modificación de los elencos societarios, presidentes, directores, gerentes, administradores y del monto, integración y transferencia de capitales y de acciones de los entes que soliciten o exploten servicios de transporte aéreo, así como del origen y distribución del capital social.

e) La resolución de las quejas de usuarios del servicio.

f) La aprobación y regulación de los seguros o depósitos y garantías equivalentes, inclusive las constituidas por otorgamiento de servicios aéreos y transporte de carga postal, las ofrecidas en concursos preventivos y las que respalden el funcionamiento de agencias fuera de línea.

g) El visado de los contratos de utilización de aeronaves en el área de su jurisdicción, antes de la inscripción de los mismos, a los efectos de determinar el carácter de explotador.

h) La aprobación previa de los acuerdos interempresarios, la proposición de entendimientos empresarios relativos a horarios y a reencaminamiento de tráficos, y la aprobación para aplicar resoluciones de asociación de transportadores.

i) La concertación de arreglos y entendimientos con autoridades aeronáuticas de otros países, en el área de su competencia.

j) La afectación al servicio de personal de tripulantes y de despacho de aeronaves en el área de su jurisdicción. La certificación oficial de asignación de funciones por los transportadores, a cada miembro de la tripulación auxiliar de cabina, que no integra la tripulación de vuelo esencial para la operación técnica de aeronaves.

k) La habilitación del libro de a bordo de cada aeronave afectada al servicio de transporte aéreo.

l) La autorización de representaciones y agencias de transportadores extranjeros que no operen en la REPUBLICA ARGENTINA y la comercialización de la oferta por todos los transportadores.

ll) La determinación de libros y registros auxiliares requeridos para la explotación de transporte aéreo además de los exigidos por el Código de Comercio y leyes vigentes.

m) El otorgamiento de certificados que correspondan para ser presentados ante autoridades aeronáuticas extranjeras, requeridos por transportadores argentinos.

La adopción de medidas para procurar de otros países la reciprocidad necesaria.

n) La designación de funcionarios que deban viajar en misión de inspección a bordo de aeronaves de los transportadores aéreos.

ñ) La conformación del texto de pólizas de seguros aeronáuticos en el área de su competencia.

o) El otorgamiento de autorizaciones para realizar servicios de excepción para las empresas previstas en el Artículo 21 de la Ley N° 19.030.

p) La autorización previa para afectar y desafectar aeronaves de matrícula extranjera destinadas a servicios de transporte aéreo en el área de su jurisdicción.

q) La suspensión y reanudación de los servicios, de acuerdo a los términos de la legislación vigente.

r) La aprobación de tarifas, fletes y aranceles en el ámbito del transporte aéreo no regular interprovincial e internacional. Estas facultades alcanzan a los demás servicios interjurisdiccionales."

Art. 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.