CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS

DECRETO N° 1.917/91

DISPONESE LA REORGANIZACION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS.

BUENOS AIRES, 18 SET 1991

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y los Decretos Nros. 435/90, 612/90 y 1.757/90 y

CONSIDERANDO:

Que el sistema bancario oficial requiere incrementar su capacidad prestable a la actividad productiva para lo cual es necesario disminuir sus costos de intermediación financiera y mejorar sus niveles de eficiencia y productividad.

Que dentro de la reestructuración del sistema bancario oficial sustentada en la política de Reforma del Estado, resulta necesario disminuir de manera eficaz y con el menor costo social posible el nivel de sus costos, compatibilizando el plantel de agentes a las necesidades reales de cada institución, las que habrán de surgir de dicha reestructuración.

Que resulta prioritario adecuar las plantas de personal para disminuir los costos operativos del sistema bancario oficial, lo que redundará en el abaratamiento del crédito para los sectores productivos

Que es conveniente otorgar a los agentes la alternativa de optar, en término perentorio y oportuno, por acogerse voluntariamente a los programas de retiros y afectaciones voluntarias de personal a implementarse.

Que la reestructuración del sistema bancario oficial encuentra plena justificación, por cuanto permite incrementar la eficiencia de los servicios que prestan las instituciones satisfaciendo las demandas de personal que presentan otros Organismos del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del Artículo 86, incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - En el marco de la reestructuración del sistema bancario oficial dispónese la reorganización de las siguientes instituciones bancarias: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a las modalidades que determinen las autoridades respectivas y en base a las instrucciones que al efecto imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° - El personal de las instituciones mencionadas en el artículo 1° podrá acogerse a los regímenes a establecerse de Afectaciones de Personal a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, de Retiros Voluntarios u otras opciones que cada institución determine.

ARTICULO 3° - A los efectos de coordinar las acciones y dictar normas e instrucciones vinculadas a la reestructuración del sector créase el Comité de Reorganización Bancaria, el que estará integrado por un representante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y un representante de los órganos de conducción de cada una de las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, siendo presidido por el Secretario de Economía del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Las funciones de este Comité se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1.757/90.

ARTICULO 4° - Los órganos de conducción de las entidades bancarias a que se hace referencia en el artículo lo instrumentarán todas las medidas que se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo ajustar sus normativas a las directivas emanadas del Comité de Reorganización Bancaria.

ARTICULO 5° - Dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, los órganos de conducción de las entidades mencionadas, procederán a derogar, o en su caso a modificar, las disposiciones vigentes de los Estatutos de Personal, a fin de adecuarlos a la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Emergencia Económica, Ley de Reforma del Estado y sus decretos reglamentarios y a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.