PRIVATIZACIONES

Decreto 1910/94

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNEA S.A.)

Bs. As., 31/10/94

VISTO el Expediente N° 750.979/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro de la Región Eléctrica del Noreste Argentino a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO;

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 493 del 18 de abril de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del SESENTA POR CIENTO (60 %) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA la que en tal carácter perjudicó la oferta presentada por lATE SOCIEDAD ANONIMA, ARGON SOCIEDAD ANONIMA, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA por el SESENTA POR CIENTO (60 %) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.).

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de las instalaciones afectadas al transporte de energía eléctrica por distribución troncal en los términos del Contrato de Concesión otorgado a TRANSNEA S.A.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudicase el SESENTA POR CIENTO (60 %) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) en acciones Clase "A" a lATE SOCIEDAD ANONIMA, ARGON SOCIEDAD ANONIMA, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) equivalentes al SESENTA POR CIENTO (60 %) de su paquete accionario, en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscripta con fecha 28 de julio de 1994 cuya copia autenticada forma parte integrante del presente acto como ANEXO I.

Art. 3° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

Art. 4° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 6° — Notifíquese a lATE SOCIEDAD ANONIMA, ARGOS SOCIEDAD ANONIMA, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

ACTA DE ASAMBLEA DE AUMENTO

DE CAPITAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 1994, siendo las 13 horas, se encuentran presentes en la sede social de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, TRANSNEA S.A., el Lic. Eduardo Andrés PARIZZIA en su condición de Interventor de Agua y Energía Eléctrica S.E., firma titular de 1 acción ordinaria nominativa no endosable clase A, y el Ing. Carlos Manuel Bastos, en su carácter de Secretario de Energía de la Nación y en representación del Estado Nacional Argentino como titular de 7199 acciones ordinarias nominativas no endosables clase A, 3600 acciones ordinarias nominativas no endosables clase B y 1200 acciones ordinarias escriturales no endosables clase C, a efectos de realizar una Asamblea General Extraordinaria. Asistiendo la totalidad de los accionistas, se considerará a la presente "asamblea unánime". Asimismo se encuentra presente el Sr. Marcelo Francisco MERLI, en su condición de Síndico titular. Seguidamente se procede a tratar el primer punto del Orden del día: "Designación de dos accionistas para firmar el acta. Ambos asistentes firmarán el acta. Se pasa al tratamiento del segundo punto del orden del día: "Aumento del capital social de pesos DOCE MIL ($ 12.000) a pesos CINCO MILLONES DOCE MIL ($ 5.012.000). Forma de integración. Reforma del artículo Quinto del Estatuto". Toma la palabra el Lic. PARIZZIA y manifiesta que corresponde incorporar al Patrimonio de la sociedad la totalidad de los bienes integrantes de la unidad de negocio "TRANSNEA S.A.". El monto del aumento del capital se determina en base al valor de la oferta económica, realizada por el adjudicatario del Concurso Público Internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino, TRANSNEA S.A., entendiéndose por tal, a este único efecto, a la suma de lo ofertado en efectivo y en títulos de la deuda pública interna y externa convertida a pesos, proporcionada al total del capital. El monto total del aumento del capital asciende, en consecuencia, a pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000). A este último importe se le adicionarán los pesos DOCE MIL ($ 12.000) que conformarán el capital social originario, quedando determinado el nuevo capital social en pesos CINCO MILLONES DOCE MIL ($ 5.012.000). A efectos de mantener las respectivas proporciones entre las clases de acciones, se entenderá imputado el aumento a las mismas relaciones porcentuales existentes, lo que implica un correlativo incremento del número de acciones por clase. Luego de un breve cambio de ideas, se aprueba la propuesta por unanimidad, acordándose: 1°) que el artículo Quinto del Estatuto Social quedará así redactado: "El capital social se fija en la suma de pesos CINCO MILLONES DOCE MIL ($ 5.012.000), representado por 3.007.200 acciones ordinarias nominativas no endosables clase A, 1.503.600 acciones ordinarias nominativas no endosables clase B y 501.200 acciones ordinarias escriturales no endosables clase C, todas ellas de valor nominal $ 1,00, con derecho a un voto cada una. Son suscriptas e integradas: a) 500 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.; y b) 2.099.500 acciones ordinarias nominativas no endosables clase A, 1.500.000 acciones ordinarias nominativas no endosables clase B y 500.000 acciones ordinarias escriturales no endosables clase C por la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION; las que integran en bienes correspondientes a la unidad de negocio "TRANSNEA S.A.". 2°) Las gestiones de inscripción registral de dominio de los bienes materia del aumento de capital a favor de la sociedad y de anotación ante la Inspección General de Justicia de la presente Asamblea, quedarán a cargo de las autoridades societarias designadas una vez que se lleve a cabo el acto de transferencia de las acciones clase "A" conforme al procedimiento previsto en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. No habiendo otras cuestiones a tratar, se da por terminada la Asamblea, siendo las 14 horas.