Decreto 1903/94

BUENOS AIRES, 27/10/94

VISTO el Expediente N° 750002065/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SALTA suscribieron con fecha 10 de agosto de 1994 un Convenio con el objeto de llevar a cabo la transformación integral del Sector Eléctrico de la citada Provincia, contemplándose la privatización de las actividades de generación, distribución, comercialización y transporte de energía eléctrica.

Que por ello, el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad expresada en las Cláusulas SEGUNDA y CUARTA del Convenio de referencia, en ejercicio de las atribuciones propias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando, asimismo, necesario delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que permitan ejecutar y perfeccionar tal temperamento en los términos legales y los que surgen del acuerdo de voluntades entre el ESTADO NACIONAL y EL ESTADO PROVINCIAL.

Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696 se ha previsto la afectación de un porcentaje del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al Sistema de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del área.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 10, 6 y 11 de la Ley N° 23.696 y por las Leyes N° 15.336 y 24.065.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Ratifícase, a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la unidad de negocio integrada por el COMPLEJO HIDROELECTRICO CABRA CORRAL y el COMPLEJO HIDROELECTRICO EL TUNAL, las Cláusulas SEGUNDA y CUARTA del Convenio suscripto el 10 de agosto de 1.994 entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SALTA, que en copia autenticada como ANEXO I, forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2° — Facultase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer la constitución de la Sociedad Anónima que tendrá a su cargo el desarrollo de la actividad de generación eléctrica vinculada a la unidad de negocio referenciada en el artículo precedente y a aprobar su Estatuto Societario.

ARTICULO 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a la Sociedad que se constituya en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, por el término de TREINTA (30) años, la correspondiente concesión para generar energía eléctrica vinculada a las obras que integran los COMPLEJOS CABRA CORRAL y EL TUNAL. En tal sentido, autorizase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente. El contrato de concesión que a tal fin se suscriba, deberá prever que la actividad hidroeléctrica no se realizará en perjuicio del riego, conforme lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el Artículo 1°.

Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al Señor INTERVENTOR de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a las personas que éstos designen a firmar las correspondientes actas, documentos, escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial según sus respectivas representaciones, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución de la sociedad mencionada en el Artículo precedente.

ARTICULO 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio integrada por los Complejos Hidroeléctricos CABRA CORRAL — EL TUNAL que se define en el Artículo 1° del presente acto, de los que será titular la Sociedad que se constituya a los fines de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a dicha unidad de negocio y a disponer su transferencia a tal Sociedad.

Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a disponer el importe del consecuente aumento de capital societario.

ARTICULO 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar la Reestructuración y Reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO resultante de lo dispuesto en este acto.

ARTICULO 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la unidad de negocio CABRA CORRAL — EL TUNAL, en particular, facultase al citado Ministerio a aprobar los Pliegos y condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete accionario de la Sociedad que se constituya en los términos del Artículo 2° de este acto, ello de conformidad con la Cláusula SEGUNDA del Convenio que se aprueba.

ARTICULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9) y 12) del Artículo 15 de la Ley N° 23.696 a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización dispuesta en el presente decreto.

ARTICULO 8° — Exímese a la Sociedad cuya constitución se dispone en el presente acto del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el objeto de transferir al Sector Privado su paquete accionario.

Invítase a la Provincia de SALTA a adoptar igual criterio en el orden provincial.

ARTICULO 9° — Exímese de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen con motivo de la privatización y del otorgamiento de la concesión dispuesta por este decreto, alcanzando tanto a los actos necesarios para el aporte de los bienes que forman parte del Complejo Hidroeléctrico EL TUNAL a ser realizado por la PROVINCIA DE SALTA a la nueva Sociedad, como a todos aquellos que se realicen durante el Concurso mencionado en el Artículo 6° de este decreto, la transferencia de acciones al adjudicatario del Concurso y la correspondiente al Programa de Propiedad Participada, la ejecución de tales transferencias, la entrega del uso o toma de posesión y demás actos complementarios.

La exención dispuesta en el párrafo precedente incluye, a su vez, la celebración y transferencia de todo contrato que se incluya en el Pliego de Bases y Condiciones antes mencionado.

ARTICULO 10 — Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo de las transferencias que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, o hasta el momento en que se configure respecto de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO lo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 394 del 15 de diciembre de 1992.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

ARTICULO 11 — Determinase que el DOS POR CIENTO (2 %) del capital accionario de la Sociedad que se constituya en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° de este acto, estará sometido al Programa de Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente, el PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que quede sujeto a relación de dependencia en tal Sociedad.

ARTICULO 12 — Fijase para el Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente Decreto, que reúnan los requisitos del Artículo 22 de la Ley N° 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del Paquete Accionario de la citada sociedad. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada deberán firmar, dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia en el que suscribirán por parte de aquellos las acciones correspondientes al Programa, representativas del DOS POR CIENTO (2%) del capital social.

ARTICULO 13 — El plazo para la adhesión al Programa por parte de los empleados de la Sociedad mencionada en el Artículo precedente será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, a contar desde que se opere la transferencia al Sector Privado del paquete accionario que se licite o concurse.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al Sector Privado se operará en el momento en que, quien resulte adjudicatario de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada a la unidad de negocio CABRA CORRAL — EL TUNAL, haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la citada sociedad, firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación vinculada a dichas operaciones, debiendo, asimismo, asumir las nuevas autoridades societarias.

ARTICULO 14 — Exceptúase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la PROVINCIA DE SALTA y a la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto, de requerir a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) las autorizaciones previas para el otorgamiento de una concesión y para la transferencia de la posesión de bienes.

ARTICULO 15 — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 16 — El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 17 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.