Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Disposición 19/2004

Establécese que las empresas operadoras de Concesiones de Explotación de Hidrocarburos deberán presentar un Plan de Trabajo Anual de los nuevos oleoductos, gasoductos, poliductos e instalaciones complementarias a construir el año siguiente, que no revistan el carácter de Concesiones de Transporte.

Bs. As., 12/1/2004

VISTO el Expediente N° 750-000035/1996 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Disposición N° 56 de fecha 4 de abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 56 de fecha 4 de abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron las "Normas para la Protección Ambiental durante la Construcción de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias, su operación y abandono".

Que la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada disposición aconseja efectuar una aclaración a la misma referida a los alcances de los estudios ambientales requeridos para Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias no alcanzadas por una Concesión de Transporte.

Que en las áreas de explotación de hidrocarburos se desarrollan, con diversa intensidad trabajos para instalaciones de transporte de hidrocarburos no alcanzados por una Concesión de Transporte (ductos de captación desde nuevos pozos a baterías, recambio de ductos, de baterías que almacenan la producción de uno o más pozos a satélites de batearías o a plantas de tratamiento).

Que esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES posee un instrumento de gestión en el cual se informa "ex post" las nuevas obras realizadas durante el año anterior a su presentación (Monitoreo Anual de Obras y Tareas).

Que esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES reconoce la necesidad de que los ductos no alcanzados por la Disposición N° 56 de fecha 4 de abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS y que por la naturaleza de su recorrido generen riesgos de impactos ambientales significativos tengan algún nivel de control.

Que una situación similar ocurre en el caso de los gasoductos de captación cuya jurisdicción corresponde a la Ley N° 17.319, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 24.076 y su reglamentación mediante el Decreto N° 1738 de fecha 18 de setiembre de 1992.

Que por Resolución N° 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS se delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, las funciones y facultades que emanan de los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, como así también las relativas a las tramitaciones a las que hace referencia el párrafo 2° del Artículo 66 de la Ley N° 17.319.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1° — Las empresas operadoras de Concesiones de Explotación de Hidrocarburos deberán presentar al 31 de diciembre de cada año un Plan de Trabajo Anual de los nuevos oleoductos, gasoductos, poliductos e instalaciones complementarias a construir el año siguiente, que no revistan el carácter de Concesiones de Transporte.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en base a dicho plan y a criterios de sensibilidad y riesgo ambiental podrá requerir al operador un Estudio Ambiental previo al tendido de alguna de estas facilidades. Para aquellos oleoductos, gasoductos, poliductos e instalaciones complementarias para las cuales no sea requerido este estudio, el operador deberá informar en el Monitoreo Anual de Obras y Tareas, según Resolución N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las medidas que ha tomado para proteger el ambiente en las operaciones asociadas a la nueva instalación. Sin perjuicio de ello los operadores deberán informar de la construcción de alguna de dichas facilidades no contempladas en el Plan Anual presentado y la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá requerir la elaboración de un Estudio Ambiental en base a la evaluación de su sensibilidad y riesgo ambiental.

Art. 2° — Los estudios ambientales previos generados como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de la presente disposición deberán regirse, en el caso de oleoductos, poliductos y sus instalaciones complementarias, por los contenidos definidos en la Disposición N° 56 de fecha 4 de abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — Los estudios ambientales previos generados como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de la presente disposición deberán regirse, en el caso de gasoductos y sus instalaciones complementarias, por la normativa ambiental establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.