Entidades Financieras.

(*) Nota al Poder Ejecutivo acompañando el Proyecto de ley 18.899.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1970.

Al Excmo. señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de someter a consideración del Primer Magistrado, un proyecto de ley por el cual se crea el Banco Nacional de Desarrollo, cuyo objetivo fundamental será la captación y canalización de los recursos necesarios que permitan concretar los programas y proyectos que interesan al desarrollo del país y de cada, una de sus regiones.

Se ha entendido conveniente que esta nueva entidad financiera resulte de la transformación del actual Banco Industrial de la República Argentina, que viene actuando como banco de inversión, lo que a la vez que evita crear un nuevo organismo estatal, permite aprovechar la estructura funcional del existente y la experiencia de sus funcionarios y técnicos

Con este nuevo instrumento se incorpora al sistema en vigor la herramienta institucional que faltaba para apoyar financiera y técnicamente el desarrollo de las actividades comprendidas en la esfera de su competencia.

Respondiendo a esta concepción es que se ha cuidado que la creación de este nuevo Banco se ajuste a las directivas, planes y programas del Gobierno nacional, los que son elaborados por los organismos competentes de planeamiento y ejecución de la política económica, financiera e industrial.

La idea sustancial a la que responde el proyecto que se somete a la consideración del Excmo. señor Presidente, es la de lograr una vigorosa concentración de los recursos provenientes del ahorre nacional, que permita por una parte mantener en el país la capacidad de decisión en sectores dinámicos de la economía nacional’ y por otra, resolver el problema que plantea la insuficiencia del financiamiento a mediano y largo plazo que es fundamental para el desarrollo de una audaz política de realizaciones tanto en el campo de las industrias de base, en el de las grandes obras de infraestructura, como en el apoyo integral a la industria y minería de capital nacional.

El logro de este propósito vendrá a complementar una de las directivas más importantes expresadas por el Gobierno de la Revolución Argentina, que es la de orientar su política económica con un sentido nacional mediante el fortalecimiento de la posición negociadora de la Nación en las oportunidades que se gestione el aporte de recursos externos.

En lo que hace e la organización funcional de este nuevo Banco, se contempla estructurarlo sobre la base de entes especializados que habrán de centralizar, con una gran autonomía de gestión, las operaciones especificas que se prevé asignarle.

Uno de ellos continuará — aun cuando vigorizada por una masa mayor de recursos prestables — la actual acción del Banco Industrial de la República Argentina, prestando el apoyo crediticio integral que requiere el eficiente funcionamiento de las empresas industriales y mineras de capital nacional, así como también la instalación de nuevas empresas a lo largo y a lo ancho del territorio argentino, con miras a lograr un fortalecimiento de la posición de estos sectores en el contexto de la economía nacional y un desarrollo equilibrado e integrado de todas las regiones.

La solución de los problemas que plantean las distorsiones y desajustes de muchos sectores industriales, provocados por la falta de adecuación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y también por deficiencias de la estructura empresaria, junto con la necesidad de apoyar la rehabilitación de algunas industrias, será el cometido de otro de los entes especializados. Las medidas indirectas que han caracterizado hasta ahora la acción del Estado y que no han resuelto el problema de fondo, con su secuela de baja productividad pérdida de ocupación de mano de obra y endeudamiento empresario, serán complementadas con la acción directa del nuevo Banco que beneficiará a sectores críticos de la industria nacional, posibilitando su reconversión hacia estructuras más eficientes.

Las medidas previstas no han de agotarse con el apoyo financiero a las empresas en proceso de reconversión o con dificultades, sino que han de verse robustecidas con una adecuada asistencia técnica. Para ello, se prevé que el Banco contribuya preponderantemente a la creación y desarrolla de tecnología argentina. La acción del Banco en estos aspectos, posibilitará la concurrencia a los mercados Internacionales de los artículos manufacturados en el país. diversificando nuestras exportaciones y fortaleciendo nuestra balanza comercial.

Las inversiones en grandes obras de infraestructura, que permitan la tan ansiada integración territorial y el pleno aprovechamiento de los recursos humanos y naturales de la Nación, constituirá el cometido de otro de los entes especializados previstos. La estructura regional de la Argentina y las necesidades que impone el desarrollo equilibrado del interior, exige adoptar los recaudos necesarios que dinamicen el proceso de construcción de esas grandes obras. Para ello, se hace preciso coordinar orgánicamente el flujo de capitales disponibles con la secuencia de realizaciones en este campo prioritario del desarrollo nacional.

Se ha tenido también en cuenta la insuficiencia de las respuestas a la acción indirecta del Estado en materia de promoción de industrias de base, lo cual ha tenido como consecuencia que esos sectores dinámicos se encuentren en manos del Estado o del capital extranjero.

Para ello se ha previsto que el Banco, a través de otro ente especializado, atienda las necesidades de financiamiento para el desarrollo de estas industrias, comenzando por e1 estudio de la viabilidad económica, financiera y técnica de los proyectos que se le presenten, con miras a evaluar las alternativas de su financiación y la participación mayoritaria del capital nacional Como criterio rector da la acción del Banco se impone el concepto de la adecuada rentabilidad de los proyectos, de modo que resulte asegurado el reintegro de los préstamos que se otorguen y resguardadas las inversiones que efectúe el Banco en los casos que participe con capital en aquéllos.

Subsidiaria y complementariamente se prevé también que en algunas de las operaciones que pueda realizar el Banco, no se darán las condiciones de la rentabilidad privada que se espera de otros, en razón de que los beneficios resultantes son de carácter acentuadamente social o de interés nacional, en cuyo caso las fuentes de fondos deberán provenir, de la asignación de recursos presupuestarios o de otro origen, que el Banco manejará a través de acuerdos fiduciarios.

Una masa de recursos de capital importancia a utilizar por el Banco en la promoción de las actividades industriales y mineras nacionales, será la que provenga del Fondo de Ahorro para la participación en el Desarrollo Nacional, cuya creación se propicia mediante la sanción de otra ley. Mediante este arbitrio financiero, se busca fundamentalmente asignar a la gran tarea del desarrollo nacional, un real sentido popular, al hacer participar en ella a todos los sectores que cuentan con ingresos de fuente argentina. Esto hará que todos se sientan protagonistas del progreso económico de la patria.

Con la idea ya expuesta’ de utilizar la experiencia de los funcionarios y técnicos del Banco Industrial de la República Argentina y de optimizar el aprovechamiento de la base operacional de dicha institución, se ha creído prudente que el establecimiento del nuevo Banco Nacional de Desarrollo se realice en 2 etapas. La primera, que se concreta con esta ley, lo crea institucionalmente, caracteriza su naturaleza jurídica, define las funciones esenciales que se le asignan y establece los lineamientos de su estructura operativa con los entes especializados a que se ha hecho referencia.

En la siguiente etapa, se proveerá al Banco de su Carta orgánica definitiva, cuya elaboración se encomienda a las actuales autoridades del Banco Industrial de la República Argentina y que este Ministerio someterá a la consideración del Primer Magistrado dentro de los 60 días de la sanción de esta ley. Durante este lapso, dichas autoridades ejercerán la dirección del Banco Nacional de Desarrollo.

Se estima que mediante el arbitrio que se propone, la transición de un régimen a otro, o sea la transformación de un banco de inversión en otro de cometido mucho más amplio como es el de desarrollo, se hará sin resentir las funciones que actualmente se cumplen y preparando las modificaciones de organización y gestión que el cambio impone, con la racionalidad adecuada.

Para posibilitar la concreción de esa segunda etapa, el Banco Nacional de Desarrollo tendrá autarquía funcional y presupuestaria.

Dios guarde a y. E. — Aldo Ferrer.

 

LEY 18899 (*)

Banco Nacional de Desarrollo - — Creación sobre la base del Banco Industrial.

Sanción y promulgación: 30 diciembre 1970.

Art. 1° — Créase el Banco Nacional de Desarrollo sobre la base del Banco Industrial de la República Argentina.

Art. 2° - — El Banco Nacional de Desarrollo funcionará como entidad autárquica del Estado. La Nación responde por las operaciones del Banco.

Art. 3° — El Banco tiene su domicilio legal en su casa central en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer cualquier tipo de filiales o representaciones en el país y en extranjero.

Art. 4° — El Banco tiene por objeto obtener y canalizar los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos que interesen al desarrollo nacional, particularmente el regional, ajustando su acción a las directivas, planes y programas del Gobierno nacional en materia económica, en especial financiera e industrial. Con este fin debe, en particular, promover, participar y financiar mediante operaciones a corto, mediano y largo plazo:

a) Las inversiones que se realicen en obras de infraestructura;

b) La instalación y desarrollo de industrias de base;

c) El proceso de reconversión y rehabilitación de empresas de capital nacional;

d) La instalación, fomento, equipamiento y modernización de empresas industriales y mineras de capital nacional.

Art. 5° — Para cumplir con el objeto enunciado en el art. 4° inc. a) el Banco tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Evaluar los proyectos cuya financiación le sea propuestas;

b) Financiar aquellos proyectos de interés nacional cuya rentabilidad asegure la devolución del monto del préstamo más los intereses que correspondan, en condiciones adecuadas, a las características del origen de los fondos aplicados a cada proyecto;

c) Efectuar el seguimiento y ejercer el control de gestión de los proyectos en los que intervenga;

d) Realizar y financiar estudios de factibilidad y proyectos para obras de infraestructura.

Art. 6° — Para cumplir con el objeto enunciado en el art. 4°, Inc. b), el Banco tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudiar la viabilidad económica, financiera y técnica de los proyectos prioritarios;

b) Evaluar las alternativas de financiación e integración del capital de riesgo;

c) Promover y financiar aquellos proyectos cuya rentabilidad resulte suficiente para devolver el monto del préstamo más los intereses que correspondan, o quede asegurada la rentabilidad de las inversiones que efectúe el Banco, en condiciones adecuadas a las características del origen de los fondos aplicados a cada proyecto procurando la participación mayoritaria del capital nacional;

d) Efectuar el seguimiento y ejercer el control de gestión de los proyectos en los que participe;

e) Realizar y financiar estudios de factibilidad y proyectos relacionados con la instalación de industrias de base.

Art. 7° - Para cumplir con el objeto enunciado en el art. 4°, inc. c) el Banco tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proveer la base financiera y técnica a la tarea de reconversión y rehabilitación industrial en sectores o empresas;

b) Promover la participación del capital privado nacional en la industria;

c) Disponer y administrar la participación del Estado en empresas industriales, comerciales y mineras con excepción de aquellas dependientes de los ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos;

d) Canalizar a la mayor brevedad posible, las tenencias del Estado en empresas privadas, a sectores empresarios nacionales;

e) Realizar y propiciar la transformación y fusión de empresas cuando las situaciones así lo requieran organizándolas, promoviendo la inversión privada en ellas y participando en la integración de su capital;

f) Efectuar el seguimiento de los recursos que provea y ejercer el control de la gestión;

g) Realizar y financiar estudios de factibilidad y proyectos relacionados con programas de reconversión industrial.

Art. 8° — En los programas de reconversión y rehabilitación industrial, el Banco prestará su apoyo a aquellas empresas industriales y mineras de capital nacional que por su actividad, tipo, tecnología utilizada, ubicación y ocupación de mano de obra son de interés nacional o social, siempre que presenten perspectivas de rentabilidad adecuadas, no obstante encontrarse en dificultades.

Art. 9° — Para cumplir con el objeto enunciado en el art. 4° inc. d), el Banco tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proveer apoyo crediticio a las empresas industriales y mineras de capital nacional, que presenten perspectivas de rentabilidad adecuadas;

b) Proveer recursos para realizar programas de fomento industrial y minero;

c) Prestar asistencia técnica y empresarial a la industria y minería nacionales;

d) Promover el equipamiento de las empresas y la creación, perfeccionamiento e incorporación de nueva tecnología;

e) Financiar la prospección, exploración, explotación y demás actividades relacionadas con la minería;

f) Participar en la financiación, la investigación científica y tecnológica relacionada con la industria, la minería y la gestión empresaria

Art. 10. — El Banco puede realizar:

a) Todas las operaciones a que hacen referencia los arts. 23 y 24 del Dec - ley 13.130/57.

b) Administrar y utilizar los recursos del Fondo de Ahorro para Participación en el Desarrollo Nacional;

c) Actuar como fideicomisario de fondos recibidos de los gobiernos nacional y provinciales o de otras fuentes, para invertirlos por cuenta y riesgo de sus comitentes en la promoción y financiamiento de proyectos que hagan a su objeto, independientemente de su rentabilidad;

d) Todas las operaciones necesarias a los fines del cumplimiento de su objetivo y las establecidas en los arts. 17, 18 y 20 de la ley de entidades financieras.

Art. 11. — El capital del Banco Nacional de Desarrollo es el que actualmente posee el Banco Industrial de la República Argentina, el

que podrá ser incrementado por el Directorio mediante la capitalización de las utilidades y reservas que destine a tal objeto y de los fondos que le asigne la Nación.

Art. 12. — El Banco dispone para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos:

a) Capital y reservas;

b) Producido de la emisión de títulos del Fondo de Ahorro para Participación en el Desarrollo Nacional;

c) Producido de la emisión’ de valores en moneda nacional o extranjera y de certificados de participación o de otro carácter, sobre valores en cartera, así como de otros sistemas captadores del ahorro;

d) Producido por la recepción de depósitos;

e)Créditos de instituciones bancarias y financieras locales o del exterior;

f) Fondos que le asigne la Nación para promover la realización del programa y proyectos específicos de desarrollo.

Art. 13. — Mantiénense en vigencia las disposiciones del Dec.- ley 13.130/57 y sus modificatorios, en cuanto no se opongan a la presente ley. El Banco Nacional de Desarrollo propondrá al Poder Ejecutivo nacional dentro de los 60 días de la fecha, el proyecto de Carta orgánica de la institución con ajuste a los objetivos y lineamientos de la presente ley.

Art. 14. — El gobierno y fiscalización del Banco Nacional de Desarrollo será ejercido de conformidad con lo establecido al respecto en el Dec.- ley 13.130/57 y sus modificatorios, hasta que asuman las autoridades que se designen en virtud de lo que establezca la Carta orgánica a que hace referencia el artículo anterior.

Art. 15. — Comuníquese, etc.