DECRETO N° 1868/1990

BUENOS AIRES, 17 SET 1990

VISTO el proceso de privatización previsto en la Ley N° 23.696 y normas complementarias y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el corriente ejercicio (prórroga del correspondiente al año 1989, en virtud de lo establecido por el Artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario posibilitar el proceso de privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL).

Que deben atenderse las deudas contraídas por dicha Empresa con el grupo SIEMENS.

Que se hace necesario otorgar un préstamo a ENTEL con el fin de que pueda cumplir con sus obligaciones con el Grupo SIEMENS.

Que en función del Artículo 15 del Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990, se podrá afectar el producido del Concurso a que se refiere dicho decreto al pago de las deudas externas e internas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL).

Que el pago deberá realizarse con Bonos Externos de la REPUBLICA ARGENTINA - Serie 1989.

Que para financiar la referida erogación es menester aumentar el FINANCIAMIENTO POR USO DEL CREDITO de la ADMINISTRACION CENTRAL.

Que el ajuste propuesto está amparado en las disposiciones de los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 23.763.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 86 Inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el otorgamiento de un préstamo de DOSCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 240.000.000.000) a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL) para atender sus deudas con el Grupo SIEMENS.

ARTICULO 2°.- El préstamo se instrumentara mediante la entrega de Bonos Externos Serie 1989, valuados a su cotización en el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES del día anterior a la fecha de entrega de los mismos.

ARTICULO 3°.- Facultase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para establecer la metodología de actualización, de conformidad con las normas legales vigentes, a aplicar sobre los montos involucrados en el préstamo otorgado mediante el presente Decreto para su cancelación por parte de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL).

ARTICULO 4°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente (prórroga del correspondiente a 1989, en función de lo establecido por el Artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD) de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 5°.- Modifícase el FINANCIAMIENTO POR USO DEL CREDITO de la ADMINISTRACION CENTRAL, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.