DECRETO 184/92

BUENOS AIRES, 24 ENERO 1992

VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991 y en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nos. 1155 del 23 de setiembre de 1991, 1693 del 20 de diciembre de 1991 y 40 del 14 de enero de 1992, y el Contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA,BRIDAS S.A.P.I.C., y CHAUVCO RESOURCES LTD. como consecuencia del Concurso Público Internacional N° 14-279/91 para la exploración, desarrollo y explotación por VEINTICINCO (25) años del Area "TIERRA DEL FUEGO" - Cuenca Austral - PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, en el marco de las disposiciones del Artículo 95 de la Ley N° 17.319; de los Artículos 8, 9, 10 y 11 y Anexo I de la Ley N°

23.696, y los Decretos N° 1055, del 10 de octubre de 1989, N°

1212, del 8 de noviembre de 1989, N° 1589, del 27 de diciembre de 1989 y N° 1930 del 20 de setiembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1930 del 20 setiembre de 1991, en su Artículo 2°, dispuso convocar a Concurso Público Internacional para seleccionar la o las empresas que se asociarían con YPF SOCIEDAD ANONIMA, en la denominada "Cuenca Austral", con el fin de llevar a cabo la exploración y explotación de sus hidrocarburos.

Que el cuerpo normativo precitado, en su artículo 3° dividió la denominada CUENCA AUSTRAL, a los efectos del llamado a Concurso Público Internacional, en las Areas TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ I y SANTA CRUZ II.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991, estableció las condiciones básicas del llamado a concurso y las pautas a que debería ajustarse la asociación de referencia, que adoptaría la forma jurídica de una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, cuyo objeto sería la exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos en cada una de las Areas licitadas, por VEINTICINCO (25) años con opción a una prórroga de DIEZ (10)años.

Que asimismo se estableció que las empresas calificadas, para acceder a tal asociación deberían abonar a YPF SOCIEDAD ANONIMA un derecho de asociación. Como contraprestación, dichas empresas recibirían, de la producción de hidrocarburos del área respectiva, un porcentaje equivalente a su participación en la asociación, el que sería de libre disponibilidad.

Que para resultar calificadas, las empresas oferentes deberían acreditar capacidad técnica y económico—financiera para llevar a cabo las actividades previstas en las áreas.

Que, asimismo el Artículo 5° del precitado Decreto delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación del pliego respectivo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1155 de fecha 23 de setiembre de 1991, se aprobó el Pliego del Concurso Público Internacional N° 14—279/91, estableciendo el Artículo 3.3 de dicho Pliego, que la proporción en la que participaría YPF SOCIEDAD ANONIMA en las Uniones Transitorias de Empresas a celebrarse con relación a cada una de las Areas a licitar, sería del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que el Pliego del Concurso Público Internacional N° 14-279/91 estableció que la formulación de ofertas se llevaría a cabo mediante la presentación de DOS (2) sobres, "A" y "B". El primero de ellos destinado a la acreditación por las empresas de su capacidad técnica y económica-financiera. Los oferentes que resultaran seleccionados en esa oportunidad, estarían habilitados para presentar el Sobre "B", que debería contener el monto ofrecido en concepto de derecho de asociación.

Que mediante Resolución N° 1.693 del 20 de diciembre de 1991 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

dispuso convocar dentro del Concurso Público Internacional N° 14-279/91, a una segunda presentación de ofertas para las Areas TIERRA DEL FUEGO y SANTA CRUZ II, estableciendo como fechas para ello los días 21 de enero de 1992 y 3 de marzo de 1992 respectivamente, disponiéndose que las bases y condiciones que regirían dichas presentaciones serían las establecidas en el Pliego aprobado por la precitada Resolución N° 1155 del 23 de setiembre de 1991 y documentación anexa.

Que en el marco de este proceso, insertado en la Reforma Estructural del Estado que el GOBIERNO NACIONAL viene llevando a cabo, resultó necesario que, con carácter previo a la primera presentación de Sobres "B" del Concurso Público

Internacional N° 14-279/91, YPF SOCIEDAD ANONIMA y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO celebraran un Contrato de Compraventa de Gas Natural proveniente de la Cuenca Austral y un Contrato de Transporte de dicho gas, a fin de precisar y reunir en un documento único las relaciones de compraventa habidas entre ambas sociedades y prever las que tendrían lugar en el futuro.

Que las obligaciones asumidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO en dichos Contratos, celebrados ambos el día 8 de noviembre de 1991, tendrán vigencia respecto de los terceros que adquieran las instalaciones de la citada Sociedad del Estado.

Que, en consecuencia y sin perjuicio de que dichos Contratos resultan válidos sin necesidad de aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente, a fin de dar las mayores garantías de certeza y seguridad jurídica, ratificar lo ya dispuesto al respecto por el Decreto N° 2690 del 20 de diciembre de 1991 en el sentido de que los Contratos referidos en el considerando anterior resultarán exigibles y oponibles a quienes adquieran las instalaciones correspondientes de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que las empresas BRIDAS S.A.P.I.C. y CHAUVCO RESOURCES LTD., cuyos sobres "A" fueron oportunamente aprobados, ofrecieron, en la segunda presentación de ofertas efectuada, el mayor monto en concepto de derecho de asociación respecto del Area TIERRA DEL FUEGO - Cuenca Austral - PROVINCIA

DE TIERRA DEL FUEGO.

Que en consecuencia, el Directorio de YPF SOCIEDAD ANONIMA mediante Resolución N° 15 del 21 de enero de 1992, según consta en Acta N° 45, adjudicó el Concurso para el Area TIERRA DEL FUEGO - Cuenca Austral - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO a favor de las empresas citadas.

Que sobre la base de las disposiciones del Pliego, demás documentación complementaria del Concurso y la oferta presentada por BRIDAS S.A.P.I.C. y CHAUVCO RESOURCES LTD., YPF SOCIEDAD ANONIMA suscribió con dichas empresas, el día 21 de enero de 1992, el Contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que ahora se somete a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicho Contrato instrumenta en forma satisfactoria los mecanismos tendientes al logro del objeto de la asociación y contempla adecuadamente los intereses de las partes involucradas.

Que conforme lo oportunamente dispuesto por el Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991, corresponde otorgar a las empresas que celebraron el contrato con YPF SOCIEDAD ANONIMA, determinadas garantías que aseguren a las mismas la continuidad, seguridad, certeza y estabilidad jurídica e institucional de la política y del programa petrolero, así como que los cambios que puedan producirse en el orden legislativo sobre dominio y jurisdicción de hidrocarburos y naturaleza empresaria de YPF SOCIEDAD ANONIMA, no afectarán el equilibrio contractual ni los derechos que aquéllas adquieren por el Contrato.

Que asimismo se contempla el interés de la Provincia donde se encuentran ubicados los yacimientos, en cuanto se aseguran los derechos de las mismas que emanan del Artículo 12 de la Ley N° 17.319, para la percepción de las regalías correspondientes a la extracción de hidrocarburos dentro de sus límites territoriales.

Que en virtud de las características del Contrato celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y las Empresas Asociadas, por el cual la primera cede en uso a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS los bienes afectados al Area, resulta viable respecto de dichos bienes, otorgar la exención del pago correspondiente al Impuesto a los Activos conforme lo autoriza la Ley N° 23.760.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1°, 8°, 9, 10, 11 y 15 inciso 13 de la Ley N° 23.696 y su Anexo I, 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley N° 17.319, y 12 de la Ley N° 23.760, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° .- Apruébase el Contrato emergente del Concurso

Público Internacional N° 14—279/91, suscripto el 21 de enero

de 1992, entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS S.A.P.I.C. y

CHAUVCO RESOURCES LTD., por el que se constituye una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, bajo la modalidad prevista en el Capítulo III, Sección II, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS tiene por objeto la exploración, desarrollo y explotación del Area TIERRA DEL FUEGO, - Cuenca Austral - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, durante el plazo de VEINTICINCO (25) años con opción a una prórroga de DIEZ (10) años.

Copia autenticada del Contrato que se aprueba, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.— Ratifícase lo establecido en el Decreto N° 2690 del 20 de diciembre de 1991 en el sentido de que las obligaciones asumidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO en el Contrato de Compraventa de Gas Natural proveniente de la Cuenca Austral celebrado con YPF SOCIEDAD ANONIMA el 8 de noviembre de 1991, tendrán vigencia respecto de los terceros que adquieran las instalaciones de la citada Sociedad del Estado y resultarán exigibles y oponibles a ellos hasta el 31 de diciembre de 1993, si la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO hubiere tenido lugar antes de esa fecha. Si la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO se realizara después de la última fecha indicada, y se encontrara en vigencia alguna de las prórrogas contractualmente previstas, dichas obligaciones resultarán exigibles y oponibles a los terceros que adquieran las instalaciones de la referida Sociedad del Estado hasta que finalice la prórroga contractual en curso, o hasta que transcurran SEIS (6) meses desde que haya tenido lugar la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, lo que ocurra más tarde.

ARTICULO 3° .— Ratifícase lo establecido en el Decreto N° 2690 del 20 de diciembre de 1991 en el sentido de que las obligaciones asumidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO en el Contrato de Transporte de Gas Natural proveniente de la Cuenca Austral celebrado con YPF SOCIEDAD ANONIMA el 8 de noviembre de 1991, tendrán vigencia respecto de los adquirentes, y también, de los concesionarios del Gasoducto General San Martín y le serán oponibles y exigibles a ellos por todo el término de vigencia del Contrato celebrado.

ARTICULO 4°.- Garantizase el mantenimiento por YPF SOCIEDAD ANONIMA, durante toda la vigencia del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de la asignación del Area TIERRA DEL FUEGO, ubicada en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, cuya delimitación conforme Coordenadas Gauss-Krügger figura como Adjunto "A" del Contrato, y los derechos que tiene sobre la misma para la exploración y explotación de los hidrocarburos, en virtud de los Artículos 2° , 11, 91 y concordantes de la Ley N° 17.319, los que estarán afectados al cumplimiento del objeto de dicho Contrato durante la vigencia del mismo.

La garantía otorgada por el presente, en resguardo de los derechos de los titulares del Contrato, se extiende a YPF SOCIEDAD ANONIMA, o a la persona jurídica que la suceda, o reemplace - independientemente de la forma societaria y de las proporciones de participación accionaria -, como consecuencia del proceso de transformación en que se encuentra YPF SOCIEDAD

ANONIMA.

ARTICULO 5° .- YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS S.A.P.I.C. y CHAUVCO RESOURCES LTD., tendrán el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que se extraigan del Area TIERRA DEL FUEGO - Cuenca Austral- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, en proporción a sus respectivos porcentajes de participación en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319, Artículos 13 y 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 y Artículo 5°, inciso j) del Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991.

ARTICULO 6° .- YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS S.A.P.I.C. y CHAUVCO RESOURCES LTD. tendrán la libre disponibilidad del SETENTA POR CIENTO (70%) de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos que se extraigan del Area y que les correspondieren, en los términos y condiciones del Artículo 5° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, salvo que otra norma autorizare un porcentaje superior.

ARTICULO 7° .- Toda restricción a la libre disponibilidad de hidrocarburos referida en el Artículo 5° y6 - precedentes, facultará a los titulares del Contrato a recibir por el tiempo que dure esa restricción un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTICULO 8 .- Los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuere aplicable, no resultándoles de aplicación las disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecución del Contrato, o las tareas respectivas que fueren su consecuencia.

ARTICULO 9° .- De conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1055 del 20 de octubre de 1989, decláranse eximidos del Impuesto de Sellos el Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, todos los demás actos y documentos que se hayan extendido o deban extenderse con motivo del mismo y los Contratos de Compraventa y Transporte de Gas Natural celebrados entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO referidos en los artículos 2° y 3° del presente Decreto.

ARTICULO 10.- Conforme lo autoriza el Artículo 12 de la Ley N° 23.760, declárase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, exenta del pago del Impuesto a los Activos previsto en el Título I de dicha norma, respecto de los bienes incluidos en el Anexo "B" del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, cuyo uso aquélla cede a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS durante la vigencia del mismo.

ARTICULO 11.- De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 15, inciso c) del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y en el Artículo 3° inciso d) del Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991, YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS S.A.P.I.C. y CHAUVCO RESOURCES LTD., tendrán a su cargo individualmente el pago directo a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por cuenta del ESTADO NACIONAL, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 59 y 62 de la Ley N° 17.319, en proporción a la parte que a cada una le corresponde en la producción del Area, de conformidad con el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente.

A tal fin, cada parte abonará el DOCE POR CIENTO (12%) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por cada una de ellas en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del Area, con las deducciones previstas en el Artículo 61 de la Ley N° 17.319.

A falta de operaciones de comercialización o si los hidrocarburos extraídos fueran destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existieran discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, se procederá al pago en especie o al ESTADO NACIONAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los titulares del citado Contrato quedan facultados a convenir con la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie, que consideren recíprocamente convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán gravados por la legislación general provincial y/o municipal que les fuere aplicable, garantizándoseles que no serán alcanzados por las disposiciones provinciales y/o municipales que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o patrimonio destinados a la ejecución del Contrato.

ARTICULO 12.- Conforme lo previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 1930 del 20 de setiembre de 1991, se garantiza a las empresas titulares del Contrato aprobado por este Decreto, que por toda la vigencia del mismo estarán indemnes en el goce de sus derechos como asociadas, así como por la explotación pacífica del Area, extendiéndose dicha garantía a la estabilidad fiscal frente a tributos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que graven discriminada o específicamente la persona, condición jurídica, patrimonio o actividad destinada al cumplimiento del Contrato. Dicha garantía comprende el no establecimiento de mayores regalías, sea mediante el aumento de los porcentuales aplicables o mediante la modificación de la forma de calcularías, u otras contribuciones, tasas o derechos que no sean retributivos de servicios efectivamente prestados.

Están comprendidos en la garantía acordada, cualquier alteración que proviniere del cambio de condición jurídica de YPF SOCIEDAD ANONIMA o de la participación en ella del ESTADO NACIONAL, o relativa a la condición jurídica o titularidad de los yacimientos de hidrocarburos, que pudieren alterar el equilibrio del Contrato y los derechos acordados, aún cuando provinieren de normas generales emanadas de Organos Estatales competentes.

ARTICULO 13.- En el caso que, como consecuencia de hechos o actos producidos o emanados de los Poderes Públicos, los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, se vieren imposibilitados o gravemente dificultados en forma individual o colectiva de ejercer los derechos emergentes de dicho Contrato, pese a su voluntad en tal sentido, serán a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL las indemnizaciones y compensaciones a que hubiere lugar por aplicación del Contrato y del Artículo 519 del Código Civil.

Cuando se tratare de restricciones que impidieran temporariamente el cumplimiento del Contrato, sus titulares tendrán derecho a obtener además de los remedios previstos en el Contrato, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruya a la Autoridad de Aplicación o a quien corresponda, para que proceda a recibir los hidrocarburos producidos, en los términos y condiciones del Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, por el tiempo que dure la restricción, conforme a las cláusulas del Contrato que sean de aplicación.

ARTICULO 14.- El Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, entrará en vigencia el día hábil siguiente al pago por BRIDAS S.A.P.I.C. y CHAUVCO RESOURCES LTD. del derecho de asociación conforme a las condiciones ofertadas en el Concurso Público Internacional N° 14-279/91, el que deberá ser pagado por las mismas al contado a YPF SOCIEDAD ANONIMA, dentro de los TRES (3) días de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto.

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.- MENEM.-