CONTRATOS

Decreto 1837/93

Apruébase un Contrato de Refinanciación entre la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y el Australia and New Zealand Banking Group Ltd.

Bs. As, 1/9/93,

VISTO el Expediente N°0457/91 deI registro del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 07 de junio de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario llegar a un acuerdo de refinanciación con el AUSTRALIA AND NEW ZEALAND BANKING GROUP Ltd. respecto de la deuda que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene con dicho Banco.

Que por lo dispuesto en el Decreto 1591 del 27 de diciembre de 1989 el GOBIERNO NACIONAL ha asumido los pasivos externos correspondientes a dicha empresa.

Que mediante negociaciones con los acreedores, se ha elaborado un proyecto de Contrato de Refinanciación que responde a las exigencias establecidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la cancelación de la deuda pendiente.

Que el cronograma de vencimientos establecido entre las partes resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 24.156 y en el Artículo 48 de la Ley 16.432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el Artículo 7 de la Ley 20.548, y por el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébase en todas sus partes el texto del Contrato de Refinanciación entre la Empresa AEROUNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el AUSTRALIA AND NEW ZEALAND BANKING GROUP LTD, con garantía de la REPUBLICA ARGENTINA, y que en coplas autenticadas en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el Anexo como parte integrante del presente decreto.

Art. 2°— Autorízase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, el Contrato de refinanciación y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el Artículo 1° del presente decreto, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de garante.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXOS

  • CONTRATO DE REFINANCIACION
  • ANEXO A - PAGARE
  • ANEXO B - OPINION DEL ASESOR LEGAL DEL PRESTARIO
  • ANEXO C - OPINION DEL ASESOR LEGAL DEL GARANTE
  • ANEXO D - LENGUAJE PARA EL TIPO DE GARANTIA