Decreto 1834/93

BUENOS AIRES, SET 1993

VISTO, el Expediente N° 25218/93 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la Ley 23.696 y el Decreto 395 de fecha 5 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de ordenar y puntualizar la legislación aplicable a este tema, fue dictado el Decreto 395/92, que en su artículo 1° regula aspectos relativos a los sujetos legitimados para adquirir las acciones Clase "C" de las Sociedades Licenciatarias Telefónicas, a través de sendos Programas de Propiedad Participada, el que resulta oportuno reformular.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del inciso 2° del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto 395 de fecha 5 de marzo de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°.- Los sujetos legitimados por el artículo 22 de la Ley 23.696 para adquirir las acciones asignadas a los Programas de Propiedad Participada instrumentados en las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. (hoy TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.) y Sur S.A. (hoy TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.) respectivamente son los siguientes:

Los empleados de la ex-Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTeI), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo y que pasaron a desempeñarse en:

a) Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. o en Telefónica de Argentina S.A.

b) La Sociedad Prestadora del Servicio Internacional (hoy Telintar S.A.)

c) La Sociedad de Servicios en Competencia (hoy Startel S.A.).

Los empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Teléfonos (CAT), al momento de la firma de los Contratos de Transferencia con los Adjudicatarios de las Zonas Norte y Sur, respectivamente, y que pasaron a desempeñarse en las Licenciatarias al momento de la absorción de aquella Compañía por las Sociedades Licenciatarias.

Los empleados en relación de dependencia de la DIRECCION DE OBRA SOCIAL de la ex-ENTeI al momento de la firma de los Contratos de Transferencia.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.