HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 183/99

Autorízase a Operaciones Especiales Argentinas Sociedad Anónima, titular de la Concesión de Explotación del Area CA’6 "Chorrillos" y titular parcial de las Concesiones de Explotación de las Areas CA-10 "Palermo Aike" y CA-14 "Angostura", a ceder su participación en las concesiones mencionadas a Petrolera Argentina San Jorge Sociedad Anónima.

Bs. As., 2/7/99

VISTO el Expediente Nº 750-002143/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1579 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó la Concesión de Explotación del Area CA-14 "ANGOSTURA" bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios a las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA, AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA, OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto Nº 798 de fecha 19 de mayo de 1992 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó la cesión del total de la participación de las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA en favor de la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA en las Areas CA-14 "ANGOSTURA" y CA-10 "PALERMO AIKE".

Que posteriormente, por Decreto Nº 713 de fecha 9 de mayo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCO POR CIENTO (5%) de su participación en el Area CA-14 "ANGOSTURA" a favor de OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la titularidad de la Concesión de Explotación mencionada resulta así ejercida por las empresas OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%), PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que por Decreto Nº 1582 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó a las empresas ALGAS SOCIEDAD ANONIMA, AUT-O-GAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Explotación del Area CA-10 "PALERMO AIKE" bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 885 de fecha 6 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA a ceder el SIETE POR CIENTO (7%) de su participación en el Area CA-10 "PALERMO AIKE" a favor de OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la titularidad de la Concesión de Explotación mencionada resulta así ejercida por las empresas OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) y PETRAGAS SOCIEDAD ANONIMA, OCHO POR CIENTO (8%).

Que por Decreto Nº 640 de fecha 12 de abril de 1991 se otorgó a las empresas PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la Concesión de Explotación del Area CA-6 "CHORRILLOS", bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con posterioridad, por Decreto Nº 717 de fecha 9 de mayo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA a ceder la totalidad de su participación en el Area CA-6 "CHORRILLOS" a favor de OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la titularidad de la Concesión de Explotación mencionada resulta así ejercida por OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en un CIEN POR CIENTO (100%).

Que OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación en las Concesiones de Explotación de las Areas CA-14 "ANGOSTURA", CA-10 "PALERMO AIKE" y CA-6 "CHORRILLOS".

Que en relación a las cesiones de área que constituyen antecedentes de las cesiones que se propician en el considerando precedente se ha dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 450 de fecha 26 de diciembre de 1994.

Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA ha ofrecido asumir en forma incondicional e irrevocable y mediante escritura pública que formalice la transferencia a su nombre de las áreas mencionadas, las eventuales deudas que, por concepto de canon de exploración y/o explotación pudieran corresponderle a OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de las respectivas concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que la Autoridad de Aplicación ha aceptado la obligación asumida por PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA expuesta en el considerando anterior.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la presente cesión se autoriza después de un exhaustivo análisis del caso en particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area CA-6 "CHORRILLOS" y titular parcial de las Concesiones de Explotación de las Areas CA-10 "PALERMO AIKE" y CA-14 "ANGOSTURA", a ceder la totalidad de su participación en las concesiones mencionadas, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%), respectivamente, de la totalidad de las mismas a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3º — La empresa cedente y la empresa cesionaria involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas, debiendo la cesionaria dejar constancia en ellas que asume, en forma incondicional e irrevocable, las eventuales deudas que, por concepto de canon de exploración y o de explotación, pudieran corresponderle a la cedente, en su carácter de cotitular de las respectivas concesiones.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de las Escrituras Públicas de las cesiones que se autorizan en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.