MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

RESOLUCION 183/89

Bs. As., 6/11/89

 VISTO la sanción y promulgación de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de los referidos instrumentos jurídicos posibilitan e impulsan la introducción de profundos cambios en el sector público en general y en las empresas y organismos dependientes de este MINISTERIO en especial.

Que cada empresa u organismo por su peculiaridad merecerá un análisis y solución particular.

Que la transformación de las referidas empresas y organismos deberá llevarse a cabo sin afectar la continuidad en la producción de bienes y prestación de servicios.

Que además, de manera contemporánea, deberá lograrse la mejora de la eficiencia y eficacia, en lo que les es específico, de las referidas empresas y organismos, independientemente de cual fuera su destino y conformación al concluir el proceso de transformación del Estado.

Que para alcanzar tales objetivos es requisito indispensable, durante el tiempo asignado a dicho proceso de transformación, la unidad de criterio y de conducción que garanticen la coherencia decisional.

Que el MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y su decreto reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Asumir la gestión operativa de las empresas y organismos que se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de este acto, avocándose las facultades necesarias a tales fines.

ARTICULO 2° - El ejercicio de las facultades y responsabilidades asumidas en el artículo precedente implicara:

a) Instruir a las empresas acerca de la elaboración del plan de Acción y del presupuesto de las mismas y entender en su ejecución.

b) Intervenir, con la Secretaria de Area que corresponda, en las instrucciones a las empresas acerca de las economías a lograr en la erogación de gastos corrientes.

c) Intervenir, previamente a la asunción de los compromisos relevantes de gastos corrientes y de inversión a efectuar por las empresas.

d) Controlar el cumplimiento de los presupuestos económico y financiero.

e) Controlar el cumplimiento de las prioridades de pago asignadas.

f) Controlar el cumplimiento del pago de Obligaciones Impositivas, Previsionales y otras de carácter similar.

g) Supervisar la gestión comercial y técnica, llevada a cabo por los INTERVENTORES.

h) Supervisar el cumplimiento de las Instrucciones que se les impartan a los INTERVENTORES, en particular las que les fueran dadas el día 29 de septiembre próximo pasado.

i) Evaluar la gestión realizada por los INTERVENTORES de las entidades que figuran en el ANEXO I a los efectos de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL su continuidad o remoción al finalizar el período por el que han sido designados.

ARTICULO 3° - Delégase en el SECRETARIO DE COORDINACION Y PLANIFICACION las facultades que, en relación a esta Resolución la Ley N° 23.696, en sus Capítulos I, y VI y su reglamentación respectiva asignan al órgano Ministerial, y las emergentes de lo que se resuelve en el presente acto.

ARTICULO 4° El SECRETARIO DE COORDINACION Y PLANIFICACION coordinará con la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS la complementación de las tareas de control y supervisión de los especialistas que se nombrarán así como en el análisis de la información de gestión de las Empresas mencionadas en el ANEXO I.

ARTICULO 5° - Los Secretarios de Area, en ejercicio de sus funciones específicas, participarán en la elaboración e instrumentación de políticas y recomendaciones que contribuyan a una mejor gestión do las entidades mencionadas en el ANEXO I de este acto.

ARTICULO 6° - A los efectos de un correcto ejercicio de lo dispuesto en los artículos precedentes se contrataran especialistas cuyos gastos serán solventados con fondos de las empresas a los que se destine su ejecución.

ARTICULO 7° - Lo resuelto en el presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 8° - Notifíquese a las entidades que figuran en el ANEXO I de este acto.

ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

AEROLINEAS ARGENTINAS S.E.

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

EMPRESAS LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A.

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

FERROCARRILES ARGENTINOS

GAS DEL ESTADO S.E.

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A.

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

SERVICIOS ELECTRICAS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.

YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES

YACIMIENTO PETROLIFEROS FISCALES S.E