Ministerio de Obras y Servicios Públicos

HIDROCARBUROS

Decreto 1829/1993

Bs. As.; 1-09-1993

Visto los Expedientes N° 700.155/92 y su agregado sin acumular N° 700.156/92 del Registro de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 142 de fecha 16 de enero de 1992 se otorgó a las empresas GYAPRO SOCIEDAD ANONIMA, OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA e INCONAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión del Area CNQ -6 "SELVA MARIA" para la explotación, explotación complementaria y desarrollo de Hidrocarburos bajo el régimen de la Ley N° 17319 y sus decretos reglamentarios.

Que asimismo, por Decreto N° 142 de fecha 16 de enero de 1992 se otorgó a las empresas GYAPRO SOCIEDAD ANONIMA, OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA e ICONAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión del Area CNQ - 26 "LA CALERA" para la explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley N° 17319 y sus decretos reglamentarios.

Que de la revisión de la documentación presentada por el consorcio al formular su oferta en el Concurso Público Internacional N° 2/91, resulta que la correcta denominación de la empresa INCONAS S.A. es INCONAS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que corresponde su rectificación.

Que GYAPRO S.A., OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA E INCONAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han prestado ante la autoridad de Aplicación un pedido de autorización de cesión de derechos con respecto a ambas concesiones, a favor de PRODUMET S.A.I.C.F.M, de CONEVIAL S.A.C.C.I.F.; de C.O.D.I. CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA y de YACIMIENTOS DEL SUR S.A., en la forma y proporciones indicadas en la minuta de escritura pública de cesión adjunta.

Que la firma GYAPRO S.A., integrante del consorcio originario mantiene inalterable su participación en las mencionadas concesiones y continuará desempeñándose como operadora de las áreas, por lo que las cesiones no alterarán la capacidad técnica del Consorcio, requerida por la Ley N° 17319 para ser titular de una concesión.

Que en consecuencia, nada obsta al otorgamiento de la autorización solicitada.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 17319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 2° de los Decretos N° 140 y 142, ambos de fecha 16 de enero de 1992, en cuanto a la denominación de las empresas a las que se otorgara la concesión de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos sobre las áreas CNQ - 6 "SELVA MARIA" y CNQ-26 "LA CALERA", cuyo nombre correcto es: GYAPRO SOCIEDA ANONIMA, OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA e ICONAS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTICULO 2° - Autorízase a las firmas OLMATIC SOCIEDAD ANONIMA e ICONAS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a ceder a sus participaciones del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respectivamente, en la concesión del Area CNQ-6 "SELVA MARIA" y del Area CNQ-26 "LA CALERA", a favor de PRODUMET SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; de CONIPA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA FINANCIERA y de MANDATOS, de CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA FINANCIERA; de C.O.D.I CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA y de YACIMIENTOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA en la forma y proporciones indicadas en la minuta de escritura pública de cesión que se acompaña y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Menem - Cavallo.
 


ANEXO